La Audiencia de Valencia condena a un año de cárcel al exconseller Blasco por malversar ayudas a las ONG

La Generalitat Valenciana pedirá a la Audiencia Provincial que aclare la responsabilidad civil en el ‘caso Cooperación’

También las atenuantes aplicadas al exconseller Blasco y el empresario Tauroni

28 / 04 / 2020 06:40

Actualizado el 15 / 02 / 2021 14:23

La Abogacía de la Generalitat Valenciana pedirá a la Audiencia Provincial de Valencia una aclaración sobre las responsabilidades económicas respecto a la sentencia de las piezas 2 y 3 del ‘caso Cooperación‘, en la que se condena al exconseller valenciano Rafael Blasco a un año de prisión por fraude en ayudas destinadas a cooperación.

Por su parte, la Fiscalía estudia un recurso ante el Tribunal Supremo y la Coordinadora Valenciana de ONGD, tercera acusación, también ha anunciado que lo tramitará.

El tribunal emitió este viernes su fallo en relación con a irregularidades en las ayudas a ONGD y al proyecto fallido para la construcción de un hospital en Haití y condenó a una veintena de personas, entre ellas, a Blasco y al empresario Augusto César Tauroni –a éste último dos años de cárcel– por malversación y prevaricación.

Tras la sentencia, que llegó ocho meses después de celebrarse el juicio, las acusaciones están valorando sus opciones. En primer lugar, fue la Coordinadora la que ya avanzó el pasado viernes que pensaba recurrir el fallo ante el TS al considerarlo «decepcionante» e «indignante».

Por su parte, la Fiscalía, según ha podido saber Europa Press, estudia el recurso ante el Alto Tribunal aunque no ha querido pronunciarse sobre el fondo de la sentencia. El ministerio público pactó, entre otros, con Blasco una condena de tres años de prisión que la Audiencia no ha tenido en cuenta.

La Abogacía de la Generalitat ha decidido, en primer lugar, presentar un escrito de aclaración de sentencia en relación a las responsabilidades económicas y, tras ello, y si considera que se dan las características técnicas oportunas, recurrirá al TS por no estar de acuerdo con las atenuantes aplicadas a determinados condenados y la repercusión sobre las penas.

El escrito de aclaración se regirá por varios puntos. El primero, la responsabilidad civil. Según ha podido saber Europa Press, esta acusación discrepa de la apreciación del tribunal cuando expone que no se presentó un informe pericial sobre el daño económico causado, ya que sí se emitió pero, al parecer, no se le da credibilidad por estar hecho por un jurista.

Para fijar esta responsabilidad, en la sentencia se indica que se hará en ejecución y da por hecho que existen expedientes abiertos a Blasco y al exjefe de área de Solidaridad Marc Llinares en el Tribunal de Cuentas, algo que no es así porque los mismos se refieren a la primera pieza del procedimiento.

En resumen, sobre este punto opina la Abogacía que dado que hay una responsabilidad solidaria de todos los condenados, el órgano judicial competente para establecerla es la Audiencia.

Además, añade que se da la circunstancia de que, como sucede con Blasco y Llinares, en el fallo ni siquiera se explicita que la cuantificación queda pendiente del Tribunal de Cuentes y, por consiguiente, se ha interpretado como que no tienen que hacer frente a esta responsabilidad.

Rebaja de la condena a Blasco

La Abogacía de la Generalitat discrepa, también de que el tribunal haya descontado directamente la pena impuesta a algunos condenados que ya lo fueron también por la pieza 1 de la causa y, sin embargo, no haya fijado la global que considera oportuna.

Condena a Blasco a un año de prisión descontándole los seis años y medio por lo que ya fue condenado, pero no expone cuál sería, a su entender, la pena definitiva por estas dos piezas que quedaban pendientes.

De este modo, la percepción que queda es que al exconseller únicamente se le ha condenado a un año de cárcel, cuando la realidad es que son siete años y medio, pero se le queda en uno por la condena anterior. La rebaja de la pena viene fijada por el artículo 988 de la LECrim.

En este caso en concreto, se trata de una misma causa dividida en tres piezas y la primera ya fue juzgada en el TSJCV y sentenciada. Los hechos son similares solo que diferentes en el tiempo, al igual que los delitos.

Aclaraciones sobre atenuantes

A Blasco se le condenó a seis años y medio de prisión por la pieza 1 por delitos de malversación, prevaricación y falsedad, y al tratarse de hechos conectados, se tuvo en cuenta el delito de más cuantía, es decir, la malversación, que contempla entre cuatro y ochos de prisión, para fijarle la pena final.

En esta ocasión, piezas 2 y 3, se le condena por los mismos delitos, pero como el máximo de la malversación son ocho años, la Audiencia solo puede condenar a Blasco a un año y medio más de cárcel, aunque decide dejarlo en uno sin apuntar, a juicio de la abogacía, ninguna explicación.

Nunca podría superar su pena de los ocho años de cárcel a no ser que se le hubiera condenado por otros delitos no juzgados, algo que no ha dado por probado el tribunal –ni asociación ilícita, ni blanqueo ni organización criminal–.

Por otro lado, la Generalitat pedirá aclaraciones sobre las atenuantes aplicadas a determinados condenados. Un ejemplo es la atenuante de confesión tardía aplicada al empresario Agusto César Tauroni, «cuando se negó durante toda la instrucción a colaborar y únicamente realizó un pacto final con la Fiscalía», apuntan fuentes de esta acusación.

Otro es la atenuante de reparación del daño aplicado a Blasco al tener en cuenta la entrega de escrituras de inmuebles, cuando los mismos, según expuso esta parte en el juicio, ya están embargados.

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