Antonio del Moral: «El sistema penal de las personas jurídicas ha creado una sensibilidad especial que disuade de cometer delitos»
Antonio del Moral durante la conversación telemática que mantuvo con José María Macías, organizada por la Cátedra Santander Justicia en ISDE. Foto: Youtube.

Antonio del Moral: «El sistema penal de las personas jurídicas ha creado una sensibilidad especial que disuade de cometer delitos»

ES MAGISTRADO DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
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02/5/2020 06:40
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Actualizado: 01/5/2020 22:13
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El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Antonio del Moral, considera que «el sistema penal de las personas jurídicas ha creado una sensibilidad especial que disuade de cometer delitos. Gracias a la prensa. Y funciona».

«Está impidiendo la comisión de delitos en el seno de las empresas», afirmó, en el marco del encuentro virtual de la Cátedra Santander Justicia, instituida en ISDE, y que dirige Enrique Arnaldo, que tuvo lugar el pasado jueves por la tarde.

Del Moral conversó con José María Macías, vocal del Consejo General del Poder Judicial, magistrado en excedencia y abogado del despacho Cuatrecasas sobre los «Avances y conclusiones en la responsabilidad penal de la persona jurídica».

Este fue introducido previamente por el magistrado Alejandro Abascal, de la Audiencia Nacional.

El magistrado del Supremo confesó que a pesar de que la modificación del artículo 31 del Código Penal de 2011 estableció que las personas jurídicas podían cometer delitos, él pensaba que no. 

«Las empresas no van a cometer nunca un delito. Vamos a decir que lo que hemos hecho las personas físicas lo han cometido las personas jurídicas. Creo que esto hay que dejarlo andar, que se vaya consolidando. Se echan un poquito de menos unas normas procesales más eficientes. Esa es una tarea pendiente de esa prometida Ley de Enjuiciamiento Criminal nueva que hace tantos años que no llega», afirmó.

«Más que ‘Societas delinquere potest’, la sociedad [entendida como empresa] puede delinquir yo diría ‘Societas delinquere non potest et puniri potest’, la sociedad no puede delinquir pero sí puede ser castigada», añadió. 

Hasta la fecha el Tribunal Supremo ha producido casi 30 sentencias condenatorias de esta materia.

AUTORRESPONSABILIDAD FRENTE A HETERORRESPONSABILIDAD

Macías, por su parte, introdujo en la conversación el debate de la autorresponsabilidad frente a la heterorresponsabilidad.

Un debate que Del Moral considera que es más teórico que práctico. 

«Todos tenemos un Código Penal en el que sale el artículo 31 bis y que nos dice que cuando determinadas personas físicas, directivos o empleados, cometen determinados delitos, que benefician a una persona jurídica hay que condenar a esas personas físicas y hay que imponer una pena a la persona jurídica. Siempre y cuando la persona jurídica no tuviese implementado programas de cumplimiento. Eso lo leemos todos igual y lo vamos a aplicar igual», subrayó.

El magistrado no eludió otra pregunta sobre la utilidad de los programas de cumplimiento normativo penal, a implementar en las empresas.

«El mejor programa de cumplimento es el que nunca tiene que llevarse ante un tribunal. Porque ha conseguido sus fines. Para lo que sirve es para evitar la comisión de los delitos. No es una eximente. No está hecho para llevara los juzgados, para deslumbrar. Esa es su misión. Si funciona habrá servido de filtro para evitar los delitos», señaló.

Y dijo, que en caso de vérselas con la Justicia, un factor a tener en cuenta por parte de la empresa es su actitud de colaboración, para demostrar que no quería esos elementos disonantes dentro de la organización.

Otro de los asuntos que se trató en la conversación rodó sobre cuál era el momento procesal oportuno para evaluar las causas exoneratorias de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Antonio del Moral durante un momento de su intervención. Foto: Youtube.

LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN DEBEN EVITAR DERIVAR A JUICIO ORAL A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Del Moral explicó que, en la práctica procesal, puede existir una psicología judicial tendente a que los jueces de instrucción deriven, casi por inercia, a juicio oral a las personas jurídicas para evaluar su responsabilidad penal. 

En su opinión eso es un error.

Debe ser en fase de instrucción -mediante auto de archivo- y siempre que concurran las circunstancias exoneratorias de la persona jurídica, el momento en que se absuelva a la persona jurídica. Para evitar la pena de banquillo y el daño reputacional que supone un auto de apertura de juicio oral.

El magistrado puso también sobre la mesa la doctrina Barbulescu, originada en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que versa sobre las investigaciones internas en el seno de las empresas.

Del Moral recordó que el Tribunal Supremo hizo suya parte de esta doctrina mediante sentencia.

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales regula y establece la obligación del empresario de avisar y de recabar el consentimiento expreso e implícito de los trabajadores sobre las posibles investigaciones que puedan realizarse en los ordenadores, medios digitales y correos electrónicos corporativos.

Alejandro Abascal, Antonio del Moral y José María Macías, en un momento del acto virtual. Foto: Youtube.

Abascal, experto en esta materia, lanzó una pregunta sugerente para cerrar, en relación con el principio de oportunidad con el que cuentan fiscales de otros países -como, por ejemplo, Estados Unidos- que les permite no acusar y, por tanto, no iniciar un procedimiento penal contra una persona física o jurídica.

Del Moral se pronunció en contra de dicho principio, si bien matizó que, de adoptarse, el mismo debe recogerse correctamente en la legislación española.

El magistrado sí encuentra sentido a la aplicación del principio de oportunidad en aquellos supuestos en que sea inútil iniciar un procedimiento penal contra una persona jurídica –por ejemplo, el caso de una empresa en estado de insolvencia–.

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