El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra, Xermán Varela Castejón, decretó el pasado 17 de abril la puesta en libertad de un hombre que había sido denunciado varias veces en un mismo día por incumplir el confinamiento y que fue detenido por la supuesta comisión de un delito de desobediencia. La Fiscalía pedía para él prisión provisional.
Según indicó en el auto, el hecho de que «una persona sea denunciada varias veces no supone que necesariamente» se deba «entender que comete delito».
Dos días después volvió a ser detenido por supuestamente robar la caja de monedas de un local de lavado de mascotas, y el 20 de abril el magistrado decretó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza.
El juez indica que en el auto dictado la semana anterior había decretado la puesta en libertad de este individuo cuando fue puesto a disposición por un delito de desobediencia, que conlleva una pena de multa y otra alternativa de prisión de tres meses a un año, por lo que estaba “muy lejos de los límites generales de la medida cautelar de prisión provisional”.
Respecto al primer caso, el 15 de abril, la policía fue requerida en la farmacia de la calle Rosalía de Castro, donde presuntamente el sospechoso había intentado hurtar cremas, pero las dependientas consiguieron echarlo.
Tras ese incidente, según el atestado, se dirigió a un supermercado de esa calle, pero le impidieron la entrada cerrándole las puertas. Entonces, acudió a otro, donde supuestamente se apropió de paquetes de jamón valorados en 41,86 euros.
Tras localizarlo e identificarlo, la Policía descubrió que escondía los envases de jamón entre sus ropas.
Comprobó que existían varias denuncias de ese día contra él por infracciones administrativas derivadas del incumplimiento del confinamiento, y procedió a su arresto.
El magistrado analiza en este auto, fechado a 16 de abril, la posibilidad de que se pueda entender como cometido un delito de desobediencia por infringir la prohibición de circulación por la vía pública.
“La observancia de las normas generales no puede dar lugar más que a cumplimientos o incumplimientos, no a delitos de desobediencia”, señala.
“Solo se desobedece un mandato concreto. La norma general, aunque introduzca prohibiciones, no es susceptible por sí misma de ser desobedecida en este sentido penal”, añade.
Ante la situación concreta del estado de alarma, el juez entiende que se podría cometer en algunos casos una infracción administrativa cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad emiten a una persona un mandato concreto y no es atendido.
‘PARA QUE SEA DELITO, LA DESOBEDIENCIA DEBE SER GRAVE’
En cuanto a la posibilidad de cometer delito, afirma que algunas de esas situaciones en las que se incumple lo requerido pueden constituir desobediencia.
En todo caso, dice que lo desobedecido, a efectos de valoración penal, “nunca es la norma general, sino el mandato concreto recibido”.
Por eso, según el magistrado, lo que debe ser analizado es en qué circunstancias se produjo ese mandato. Destaca que «para que sea delito, la desobediencia debe ser grave».
“Que una persona sea denunciada varias veces no supone que necesariamente debamos entender que comete delito”, expone el juez.
Indica que habrá ocasiones en las que, además de ser denunciada la persona varias veces, reciba varios mandatos concretos y los desatienda. Entonces, habrá que analizar “en qué consistió esa desatención”.
Respecto al caso concreto, considera que aún faltarían elementos para saber si se cometió o no el delito, por lo que debe continuar la investigación.
En cuanto a la posibilidad de acordar la medida provisional de prisión provisional en estos casos, recuerda que la situación de estado de alarma “no supone variación alguna de las normas habituales de valoración de las medidas cautelares».
«Sí podría suponer algún tipo de variación la declaración de un estado de excepción”, apunta.
En cuanto a fundamentar la prisión provisional en el riesgo sanitario, destaca que los posibles peligros sanitarios “no se concretan en el atestado y, en todo caso, de existir, tienen respuesta en el ámbito administrativo sanitario”.
El magistrado sostiene que se debe interpretar de forma restrictiva la posibilidad de ingreso en prisión provisional para evitar la comisión de nuevos hechos delictivos.
Apelando al Tribunal Constitucional, manifiesta que para fundamentar la prisión provisional en ese riesgo “debe existir una posibilidad concreta de que exista un determinado hecho que se puede afirmar como de muy probable comisión”.
Afirma que no existe una “concreta previsión” de actos determinados que podrían ser cometidos nuevamente por el investigado.
“Existe una sospecha muy razonable de que puede que vuelva a incumplir las normas generales, pero no de un concreto acto que se pueda prever y que tenga naturaleza de delito”, señala.
El magistrado asegura que tampoco observa habitualidad, pues considera que dado el tiempo transcurrido desde que se decretó el estado de alarma “resulta difícil afirmar que un acto pueda llegar a adquirir carácter de hábito”.
Explica que la medida de prisión provisional solicitada por la Fiscalía tiene que ser rechazada porque la imputación “no es sólida”, pues detectó imprecisiones en el atestado sobre el total de denuncias y el número de hechos en los que supuestamente estuvo implicado el sospechoso.
“Tampoco consta si fueron realizados requerimientos, ni siquiera si algunas de esas denuncias responden a un mismo momento, dada su cercanía en el tiempo”, señala el juez.
Recuerda que el delito por lo que está investigado el detenido “tiene una pena de multa y otra alternativa de prisión de tres meses a un año, por lo que está muy lejos de los límites generales de la medida cautelar de prisión provisional”.
El magistrado indica que además de los hechos que constan en la causa, en el atestado son relatados otros que podrían constituir delitos patrimoniales y un delito leve de hurto en grado de tentativa.
Por ese motivo, indica que procede expedir testimonio para proceder a su tramitación como causa diferente, quedando centrada esta decisión solo en la imputación de un delito de desobediencia.
ENVIADO A PRISIÓN PROVISIONAL COMO SOSPECHO DE COMETER UN ROBO EN UNA TIENDA DE MASCOTAS
El pasado 19 de abril este individuo volvió a ser detenido como supuesto autor de un robo cometido en un local de lavado de mascotas de la ciudad. Por presuntamente robar la caja de monedas.
Entonces el juez decretó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza; un auto contra el que cabía recurso de reforma en el prazo de tres días desde su notificación o de apelación en cinco días.
El sistema de alarma provocó que las puertas se cerrasen, por lo que el sospechoso las rompió para poder salir.
Un testigo grabó los hechos con su móvil y la policía identificó al presunto autor, quien fue interceptado en la calle con la misma ropa que el hombre que aparece en la grabación. Además, tenía en su poder la caja de dinero de la máquina de lavado.
El magistrado indica que los indicios de la comisión de un delito de robo con fuerza por parte del arrestado son “plurales y sólidos” y subraya que existe riesgo de reincidencia, por lo que considera necesaria la adopción de la medida preventiva de prisión provisional.
Un delito de robo con fuerza en un local abierto al público podría conllevar la imposición de una pena de entre dos y cinco años de cárcel.
“Desde el inicio del estado de alarma, el detenido en reiteradas ocasiones cometió o intentó cometer delitos contra el patrimonio de mayor o menor entidad”, argumenta el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra, quien considera que existe “una clara voluntad, no solo de cometer esos ilícitos, sino de aprovechar la limitación de movilidad de la ciudadanía para actuar a su capricho”.
El juez señala que es “un dato objetivo” que, en caso de ser puesto en libertad, cometerá “nuevos actos delictivos contra el patrimonio comercial en Pontevedra”.
Explica que la sustitución de esta medida por comparecencias periódicas solicitada por la defensa solo permitiría localizar al imputado, «pero no impedir la ejecución de acciones delictuosas».