Los auditores dicen que las medidas adoptadas en materia concursal son 'insuficientes y posponen el problema'

Los auditores dicen que las medidas adoptadas en materia concursal son ‘insuficientes y posponen el problema’

Reclaman la creación de nuevos juzgados mercantiles con jueces titulares y "más personal" en las oficinas judiciales para poder gestionar "de manera adecuada" esta crisis

7 / 05 / 2020 14:41

Actualizado el 31 / 10 / 2022 13:13

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El Registro de Auditores Judiciales (RAJ), perteneciente al Instituto de Censores Jurados de Cuentas (ICJCE), afirma que las medidas adoptadas por el Gobierno en materia concursal son «insuficientes y posponen el problema».

Señala que «no establecen soluciones que puedan evitar la insolvencia» de las empresas, y «aunque puedan ayudar en la tramitación de los procedimientos concursales, no evita  que la empresa entre en concurso».

El RAJ considera «imprescindible» la creación de nuevos juzgados mercantiles, dotados de más jueces, y una oficina judicial «con más personal» para poder gestionar «de manera adecuada» esta crisis.

Por otra parte, no ve «oportuna» la aprobación del texto refundido de la Ley Concursal en esta situación de crisis, «por la avalancha de concursos que se esperan».

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que aquellas empresas que están en fase de cumplimiento de un convenio de acreedores pueden durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, presentar una propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.

Además, suspende la causa de disolución por pérdidas, prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, de forma que no se tomarán en consideración las pérdidas de este ejercicio; y establece que hasta el próximo 31 de diciembre el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá que solicitar la declaración de concurso, y hasta esa misma fecha los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma.

Este Real Decreto-ley también ha modificado el régimen sobre enajenación de la masa activa al establecer como norma general que en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.

Eduardo Molina Rodríguez, presidente del Registro de Auditores Judiciales, considera que “la eliminación de las subastas judiciales es negativa, ya que en concursos con masa de escaso valor y sin liquidez, que son la gran mayoría, acudir a subastas notariales de empresas especializadas u otras supondría un coste añadido para la casi inexistente masa activa», según ha manifestado a Confilegal.

Además, dice que al tomarse esta medida «debería haberse modificado también la Ley Concursal para que fuera el comprador quien se hiciera cargo de los costes de la subasta, porque sino no sería posible realizarla”.

Por otra parte, señala que en este Real Decreto-ley «se recogen medidas que prevén la financiación por personas especialmente relacionadas con el deudor», pero que «no basta la calificación del crédito como ordinario, sino que debería tener la misma calificación que los correspondientes a personas no vinculadas, en los mismos plazos estipulados en dicho Real Decreto».

El RAJ sí considera positiva la aprobación de la figura del “reconvenio” recogida en el mismo «para evitar la liquidación de sociedades» a causa del Covid-19.

Respecto al texto refundido de la Ley Concursal aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros y que no entrará en vigor hasta el próximo 1 de septiembre, el Registro de Auditores Judiciales señala que «no era oportuno aprobarlo en esta situación de crisis por la avalancha de concursos que se esperan, como ha venido advertiendo».

«Y no lo es porque los juzgados de lo mercantil no pueden trabajar a pleno rendimiento, y porque hay que adaptar al nuevo articulado del texto refundido todos y cada uno de los modelos con los que se trabaja en los juzgados -tarea laboriosa- en muy poco espacio de tiempo, hasta el 1 de septiembre», argumenta Eduardo Molina.

Además de «introducir nuevos problemas», Molina considera que el texto refundido es «insuficiente para afrontar esta situación, como ha sucedido con otras crisis en el pasado».

Destaca que es «imprescindible cuanto antes la transposición de la Directiva 2019/2013, y si no se pudiera hacer la transposición completa, que se apruebe con urgencia las medidas previstas en esta Directiva, como por ejemplo los indicadores para detectar anticipadamente la insolvencia».

«No parece que esta aprobación baste para enfrentarse a una nueva crisis con un texto que por refundido que esté, no tenía ni tiene en cuenta el Covid-19», agrega Molina.

También manifiesta que «los auditores deberían ser llamados y escuchados, junto con el resto de los representantes de los administradores concursales citados en la Ley, en la toma de decisiones que culminen en la aprobación de nuevas medidas, que ineludiblemente deben tomarse para evitar un nuevo fracaso de la Ley Concursal”.

«Insistimos en la necesidad de realizar inversiones en nuevos juzgados de lo Mercantil, dotarlos de jueces, y más personal en las oficinas judiciales», recalca.

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