El Supremo impone 1.000 euros en costas al abogado que recurrió el estado de alarma por ser un arresto domiciliario

El Supremo impone 1.000 euros en costas al abogado que recurrió el estado de alarma por ser un arresto domiciliario

8 / 05 / 2020 19:26

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al pago de un máximo de 1.000 euros en costas a un particular tras rechazar su recurso contra los reales decretos de alarma y sus sucesivas prórrogas.

El ciudadano, abogado de profesión, argumentaba que las restricciones a la movilidad establecidas en estas disposiciones, le obligan a mantener unas medidas de confinamiento que equivalen a estar en un «cuasi-arresto domiciliario».

Al igual que ocurrió el pasado lunes respecto a la demanda de otro particular, la Sala inadmite su petición por carecer el alto tribunal de de jurisdicción para conocer este asunto, que corresponde al Tribunal Constitucional, según señala el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

No obstante, en este caso sí se ha optado por la imposición de costas –algo de lo que se libró el primer recurrente– dado que con respecto a éste sí se le aceptó una parte de su recurso, relativa a una orden ministerial, mientras que en este segundo caso se desestima la impugnación en su totalidad.

El recurso de este abogado, Jesús Casas Robla, ya mereció duros reproches por parte del fiscal de Sala Pedro Crespo, quien en su informe contrario a la tramitación de su recurso calificó de «apodícticos», «inconexos» y «contradictorios» los argumentos del denunciante acerca de por qué debe ser suspendido el estado de alarma y las medidas adoptadas por el Gobierno frente a la pandemia de coronavirus.

INCITACIONES PROCESALES DEL RECURRENTE

En este caso, los siete magistrados que integran la Sala que ha resuelto sobre su caso detallan que el recurrente ha desplegado toda una actividad de incidencias procesales ante el alto tribunal «ya sea recurriendo la providencia que da trámite de alegaciones a las partes sobre la falta de jurisdicción de esta Sala Tercera, ya sea impugnando las dos diligencias de ordenación del letrado de la administración de justicia (antiguo secretario judicial), ya sea solicitando al citado Letrado de la Administración de Justicia que «dicte diligencia de ordenación acordando que el Gobierno complete sin más dilaciones el expediente administrativo».

La Sala entiende toda esta estrategia como «una constante incitación para que esta Sala Tercera (de lo Contencioso) adopte decisiones improcedentes cuando está pendiente la resolución sobre su propia jurisdicción».

Añade que el recurrente tampoco ha tenido en cuenta naturaleza de las diligencias de ordenación ni las funciones que desempeñan los magistrados y los letrados de la administración de justicia a la hora de recurrir todas sus decisiones.

ACTUACIÓN DEL GOBIERNO NO SUJETA A DERECHO ADMINISTRATIVO

La Sala repite en esta resolución lo mismo que ya dijo el lunes pasado en relación con el recurso de otro abogado contra los reales decretos de estado de alarma, que no toda actuación del Gobierno está sujeta al derecho administrativo y que este es uno de estos casos.

Según el Supremo, la declaración del estado de alarma y sus prórrogas conforman un bloque inescindible, en el que tiene una decisiva intervención el Congreso de los Diputados, toda vez que solo puede prorrogarse con autorización expresa de dicha Cámara.

Así lo advirtió ya el propio tribunal de garantías en sentencia de 2016, cuando apunto que al establecer el estado de alarma el Ejecutivo actúa «como órgano político y no como órgano de la Administración pues no ejerce potestades administrativas ni dicta actos de esta naturaleza, no están, por tanto, sujetos al derecho administrativo» y, por lo mismo, su actuación no puede calificarse como «administrativa» cuyo control corresponda a los tribunales de justicia«.

El Supremo añade que aunque la declaración del estado de alarma revista la forma de Real Decreto del Consejo de Ministros, atendida la intervención del Congreso de los Diputados,» tiene un innegable contenido normativo y unos efectos jurídicos de tal naturaleza que debe entenderse que es una decisión o disposición con rango o valor de ley, equiparándose, a estos efectos, a las leyes, cuya aplicación puede incluso suspender durante su vigencia».

Ello no comporta que este tipo de Reales Decretos estén exentos o sean inmunes a todo tipo de control jurisdiccional. «Sucede, simplemente, que al poseer ese rango y valor de ley, la impugnación ha de ajustarse al régimen previsto por nuestro ordenamiento jurídico, en lo que afecta a la posición de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, para las normas con rango de ley», añade la Sala en referencia a su impugnación ante Tribunal Constitucional.

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