El Tribunal Constitucional mantiene el mes de agosto inhábil
Así lo acordado el Pleno en una reunión no presencial que mantuvo el pasado miércoles y cuya decisión publica hoy el Boletín Oficial del Estado. Foto: Confilegal.

El Tribunal Constitucional mantiene el mes de agosto inhábil

Pondrá el contador a cero de sus plazos cuando finalice el estado de alarma
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08/5/2020 18:50
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Actualizado: 08/5/2020 18:59
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El Tribunal Constitucional ha acordado mantener el mes de agosto inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico.

La inhabilidad no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del TC.

Así lo acordado el Pleno en una reunión no presencial que mantuvo el pasado miércoles y cuya decisión publica hoy el Boletín Oficial del Estado.

De esta forma, el tribunal presidido por Juan José González Rivas mantiene, como es habitual, la inhabilitación del mes de agosto en la Administración de Justicia, a diferencia de lo que ocurrirá este año en el resto del sistema judicial para el que el Ministerio de Justicia decidió habilitar parcialmente este mes, entre el 11 y el 31.

Esta decisión del departamento de Juan Carlos Campo es una de las medidas, incluidas en el decreto-ley publicado la semana pasada, para hacer frente a los efectos del Covid-19 en Justicia.

Las previsiones de Justicia en el decreto de medidas procesales y organizativas, subraya el acuerdo del TC, «no son directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional».

Contador a cero

En lo que sí coincide con Justicia es en el cómputo de los plazos. De manera que volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.

Asimismo, agrega, los plazos para la interposición de nuevos recursos en toda clase de procesos constitucionales serán los establecidos en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, computándose desde cero los suspendidos por el estado de alarma.

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