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Claves del enfrentamiento entre el TJUE y el TC alemán: Lo que hay detrás

Claves del enfrentamiento entre el TJUE y el TC alemán: Lo que hay detrás
Sobre estas líneas los componentes de ambos tribunales; los del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los más numerosos, con togas carmesí, y los del Tribunal Constitucional alemán con togas rojas. Finalmente han colisionado. El abogado, magistrado en excedencia y vocal del Consejo General del Poder Judicial, José María Macías, explica lo que hay más allá y lo que supone dicho choque entre ambos tribunales para el futuro de la UE.
10/5/2020 06:40
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Actualizado: 24/6/2020 16:29
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Confilegal se ha hecho eco de la nota de prensa con la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde al Tribunal Constitucional (TC) alemán en relación con su sentencia sobre la compra de deuda pública por el Banco Central Europeo.

En el artículo se afirmaba que la nota de prensa no tenía precedentes y no le faltaba razón: la nota desvela un conflicto de magnitudes colosales y de consecuencias imprevisibles para la Unión Europea dependiendo del derrotero que tomen los acontecimientos.

La magnitud del conflicto es tal que convierte el «Brexit» en una nadería.

El tiempo ha dado la razón al general de Gaulle cuando se opuso sistemáticamente a que los británicos entraran en lo que entonces se llamaba Mercado Común: esa gente tiene un idioma práctico, pero no es de fiar y está mejor fuera que dentro.

Ese conflicto que califico de colosal se resume en la respuesta que se debe dar a una pregunta ¿quién tiene la competencia de la competencia?

O dicho de otra manera ¿quién es competente para decidir quién es competente?

Puede sonar a trabalenguas pero, en realidad, alude a un tema sencillo de enunciar y complejo de resolver.

Pregunta sencilla con respuesta complicada.

Voy primero con el enunciado y la pregunta y, después, con la respuesta.

SOBRE QUÉ PRINCIPIO SE ASIENTAN LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 

El enunciado pasa por algo conocido: las competencias que ejercen las instituciones de la Unión Europea se asientan en el llamado principio de atribución, de forma que no tienen otras competencias que aquellas que los Estados les atribuyen en los tratados constitutivos.

Dicho de otra manera: la Unión Europea es fruto de una cesión parcial de soberanía de los Estados que, por ejemplo, en nuestro caso es posible porque el artículo 93 de la Constitución autoriza a esa cesión parcial.

Todo lo no atribuido o cedido sigue siendo competencia de los Estados.

Si un acto de una institución de la Unión Europea se excede y va más allá de las competencias que se le han atribuido es un acto nulo porque la institución carece de una base legal -carece de competencia- para dictarlo.

Pero entonces surge la pregunta: ¿quién es competente para decidir si se ha producido ese exceso?

Ha sido la primera vez que el TJUE dice públicamente que la cúspide máxima de la justicia europea es él.

EL TJUE CONSIDERA QUE ÉL ES LA MÁXIMA AUTORIDAD 

Para el TJUE, la respuesta es clara: él es el competente para decidir sobre la validez o nulidad de los actos de las instituciones de la Unión Europea.

Ello es así por dos razones fundamentales: la primera, porque el TJUE entiende que dentro de las cesiones realizadas por los Estados se incluye la propia competencia del TJUE para decidir esa cuestión.

Y la segunda razón es tanto jurídica como práctica: sólo el TJUE puede decidir sobre la validez de los actos de las instituciones de la UE porque, de otra manera, podría producirse la situación de que un mismo acto fuese considerado válido en unos Estados de la Unión pero no en otros, dependiendo de lo que resolviesen los tribunales nacionales.

Esa situación rompería la unidad del ordenamiento de la Unión Europea sobre el que se asienta la existencia y subsistencia de la propia Unión y la haría absolutamente inviable.

EL CONSTITUCIONAL ALEMÁN CONSIDERA QUE EN SU PAÍS, LA COMPETENCIA ES SUYA

Para el TC alemán, la respuesta es también muy clara cuando se trate de actos de las instituciones de la Unión que afecten a Alemania: él es el competente para decidir si un acto se mantiene en los límites de las cesiones llevadas a cabo por el Estado alemán, ya dicte el acto un poder público alemán o ya lo haga una institución de la Unión Europea.

El TC alemán se afirma a sí mismo como el guardián supremo de su Constitución y sólo él puede decidir si determinadas competencias han sido o no cedidas porque ello forma parte de su función de preservar la integridad de su Constitución que, lógicamente –quiero decir, lógicamente para el TC alemán- sólo puede depender de él.

Dicho de otra manera, el TC alemán niega que el TJUE pueda decidir hasta dónde llega la Constitución alemana y qué parte de la soberanía se ha cedido y qué parte no.

Para el TC alemán, su competencia para la salvaguarda de la integridad de su Constitución y su papel como intérprete máximo y guardián supremo no ha sido cedida y, por ello, se sigue reservando la competencia para decidir si un acto jurídico, sea quien sea su autor, se excede las competencias atribuidas o cedidas por Alemania a la Unión Europea.

El Tribunal Constitucional alemán considera que quien decide qué parte de la soberanía de su país ha sido cedida es él.

UN CHOQUE DE TRENES EN TODA REGLA 

Y ahora viene la complejidad de la respuesta para decidir quién es el competente para decidir si se ha producido ese exceso del que venimos hablando.

Como se ve, los argumentos no carecen de lógica en ambos casos y abocan a un círculo vicioso imposible en el que cada cual decide sobre la competencia porque se considera competente.

Para romper ese círculo vicioso sería necesario que existiese una autoridad superior a ambos tribunales o que al menos uno de ellos le reconociese al otro esa superioridad cosa que, como también se ve, no le reconoce el TC alemán al TJUE en este asunto.

Mientras eso no suceda, la respuesta la proporciona un argumento más fáctico que jurídico: se impone el más fuerte.

Y cuando ambos contendientes se consideran fuertes, o se mantienen a distancia midiendo los golpes o se lanzan al choque de trenes.

Así de simple y así de crudo.

NO ES UN CONFLICTO NUEVO 

Este conflicto no es nuevo y viene siendo planteado por el TC alemán desde sus sentencias Solange I y Solange II y téngase en cuenta que la primera de esas sentencias es nada más y nada menos que de 1974.

Desde entonces, el TJUE se ha manifestado con mucha prudencia y procurando no exasperar el TC alemán, eludiendo el choque, actitud que no es la que ha tenido con otros tribunales homólogos de otros Estados miembros, como se puso de manifiesto con el TC español en el asunto Melloni.

La nota de prensa del TJUE parece anticipar un cambio de su actitud en relación con este tema para poner todas las cartas sobre la mesa que fuerce a una solución definitiva, o quizás solo sea una escaramuza más en esta controversia.

Como decía, ya veremos qué derrotero toma el asunto, pero lo cierto es que lo que está en juego es la propia definición de la Unión Europea.

Toca definir si la Unión Europea es lo que ella misma afirma en sus Tratados, o si sólo es un club de fans de Alemania para proporcionarle un mercado que sirva a su desarrollo económico y del que dependemos los demás.

La mayor fuerza que se reconozca a las decisiones del TJUE o a las del TC alemán dependerá precisamente de esa definición.

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