El mes de agosto en la práctica será inhábil: La abogacía se queda sin argumentos

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No habrá juicios habituales en agosto, como siempre, después de las recomendaciones del CGPJ a los 17 TSJ y a la Audiencia Nacional. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

11 / 05 / 2020 18:08

Actualizado el 12 / 05 / 2020 02:00

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En el Foro, como también llamamos a Madrid los madrileños, solemos decir una frase muy, muy castiza: “las cosas claras y el chocolate espeso”, cuando vamos queremos poner las cosas negro sobre blanco.

En este caso, la cosa es muy simple: el mes de agosto va a seguir siendo judicialmente hábil, en la teoría, pero en la práctica va a ser inhábil, como siempre.

¿Y cómo es eso?

La Comisión Permanente del órgano del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha enviado hoy a los “altos mandos” de la Justicia de toda España –las Salas de Gobierno de los 17 Tribunales Superiores de Justicia y la de la Audiencia Nacional– los criterios generales para la reanudación de la actividad judicial.

En dicho documento, el máximo órgano entre Plenos del CGPJ –formado por el presidente del órgano y del Supremo y los seis miembros que conforman el «sanedrín»–, les recuerda que el periodo entre 11 y el 31 del mes de agosto es hábil. Tal como establece el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros

Pero, a continuación, la Permanente aconseja a las Salas de Gobierno, de forma muy clara, primero, que en esos días de agosto se limiten “en lo posible, las vistas orales”, exceptuando las urgentes.

Segundo, que los jueces comuniquen a las partes los señalamientos “preferiblemente antes del 15 de junio”.

Y, tercero, que se reduzcan al mínimo las notificaciones.

Además, bajo el epígrafe de “Criterios para el disfruta vacacional en el año 2020 de los miembros de la Carrera Judicial”, la Permanente le dice “a sus generales” que tomen las medidas necesarias para distribuir las vacaciones de jueces y magistrados antes del 1 de junio.

¿Y en qué periodo?

Se utilizará como criterio, en primer lugar, la concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencias”, dice el CGPJ.

Es decir, normalidad absoluta.

Sus Señorías se van de “vacas” en agosto, como todos los años y se quedan los de siempre: las Salas de Vacaciones, los servicios de guardia y todos aquellos órganos judiciales necesarios para actuar ante lo que las leyes procesales califican como “lo urgente”.

Y con ellos, los abogados, que también se van a poder ir de vacaciones en agosto. Sin problemas. Tal como han venido reivindicando.

El mes de agosto sigue siendo hábil, a todos los efectos, como ha establecido el Gobierno en su Real Decreto-ley, pero en la práctica será inhábil porque los que tienen que hacer realidad esa habilitación estarán de vacaciones. Porque así lo ha decidido su órgano de gobierno, el único que tiene potestad para tomar esa decisión final.

Al final, todos contentos en lo que parece haber sido una moderna versión adaptada de aquella frase acuñada por Álvaro de Figueroa y Torres, primer Conde de Romanones: «Hagan ustedes las leyes que ya haré yo el reglamento».

Cambien aquí lo de las leyes por Real Decreto-ley y hagan lo mismo con el reglamento sustituyéndolo por los criterios generales para la elaboración de los planes de la reanudación de la actividad judicial por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y por la de la Audiencia Nacional. ¿Y a que todo encaja? No hay nada inventado.

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