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Llegó el comandante y mandó a optimizar

Llegó el comandante y mandó a optimizar
Antonio Abellán Albertos es abogado, miembro del turno de oficio y de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno.
12/5/2020 06:45
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Actualizado: 12/5/2020 09:52
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El Ministerio de Justicia a través de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, haciendo de la voluntad virtud y conjurándose, quizá, a arcanos poderes ultrafísicos del BOE, que mágicamente provean de medios donde no los hay, ha resuelto medidas tan definitivas como que “se optimizará” la utilización de los medios telemáticos disponibles con el objetivo de evitar desplazamientos físicos especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.

Surge la duda de cuál es la ratio de uso no eficaz que ha manejado el Ministerio a la hora de mandar a optimizar los medios y, aún más, intrigante, cuál sería el resultado final, si lo hubiera, tras la optimización.

¿Ha tenido que llegar una pandemia para que, por fin, a alguien se le ocurra ordenar optimizar y, así, se deje de desaprovechar los medios técnicos por parte de nuestros funcionarios?

Evidentemente, no se trata en estas líneas de imputar falta de voluntad de trabajo a los funcionarios, mucho menos que no sepan manejar lo que no tienen.

La triste realidad, para quienes no estén familiarizados con el día día de los juzgados y tribunales, es que no existen, con carácter general, buenos medios.

El estado natural de la tecnología en el servicio público de justicia es el de la ausencia de recursos y, cuando se implementan, el de la obsolescencia.

Para que se hagan una idea, hasta hace no tanto, se empezó a dejar de utilizar el fax en los juzgados.

Digo empezó, porque en muchas sedes aún sigue siendo el medio tecnológico de comunicación empleado para ciertos usos, como práctica de oficios o comunicaciones entre sedes.

Por eso, preocupa observar que el Ministerio ahora resuelve imposibles como que, en el plan de desescalada, los trabajadores de la Admón. de Justicia podrán continuar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo, si los medios disponibles lo permiten o que el personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que lo haya solicitado voluntariamente y se le haya proporcionado dispositivos con accesos securizados a los sistemas y aplicaciones de gestión procesal o un medio de acceso a los mismos desde sus dispositivos personales en similares condiciones.

Y preocupa, porque reducida la actividad en la Admón. de Justicia en los últimos meses a la estricta atención de los servicios esenciales es imprescindible, para que se reanude no solo con garantías de salud sino de eficacia, que se doten los medios oportunos para realizar cuantas más actividades por medios telemáticos.

La COVID-19 ha cambiado en la sociedad la manera de relacionarse y por más que se quiera negar la evidencia es claro que en un tiempo, que puede ser prolongado, la practicidad más absoluta impone la utilización de medios tecnológicos de comunicación.

LA CRUDA REALIDAD 

Así, la cruda realidad es que, de momento, ante esta epidemia no hay mejor medio de impedir el contagio que la evitación del contacto físico entre las personas.

Las medidas de distancia interpersonal, limitación de aforo, geles, mascarillas, guantes, limpieza, desinfección, ventilación, etc, no dejan de ser ineficaces al cien por cien para la contención de la enfermedad y, además, y es algo que considero de suma importancia, también se tiene que tener en cuenta el coste en tiempo, molestias e imposibilidad de atención que implica su uso.

Por ello, siempre será mejor poder atender y realizar telemáticamente las actuaciones en los juzgados que imponer presencias físicas y tener que estar a una serie de paliativos que implican plantillas a medio gas, limitaciones de acceso y estorbos a la comunicación enervantes de la resolución de los asuntos.

Ya desde el inicio de la crisis sanitaria, la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, expresó que se recurrirá, siempre que resulte factible, al sistema de videoconferencia para la práctica de aquellas diligencias y actuaciones que participen de la condición de urgentes o inaplazables, evitando en todo lo posible la concentración de personas en las sedes judiciales, reiterado en resoluciones de 23 de marzo y 19 de abril del Ministerio de Justicia y definitivamente en el artículo 29 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.

También en la propia Guía de Buenas Prácticas del Consejo General del Poder Judicial para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales, de 29 de abril, «durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, […] los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello».

No obstante, contradictoriamente, conforme Criterios generales para la elaboración de los planes de reanudación de la actividad judicial del Consejo General del Poder Judicial, de 11 de mayo, también se dice que sin perjuicio de que esté legalmente previsto que las vistas y los juicios puedan celebrarse preferentemente de forma telemática, debe dejarse a criterio judicial el sistema más eficaz para poder celebrar el mayor número de juicios posible y que “se debe instar” (sic) de las Administraciones prestacionales que se instalen programas de videoconferencia con las adecuadas garantías y medidas de seguridad en las salas de vistas, en las salas multiusos y en los ordenadores de jueces y letrados de la Administración de Justicia. Estese a lo acordado, e ínstese, quien pueda.

CARECE DE SENTIDO LA REUNIÓN FÍSICA CON EL CLIENTE SI HAY QUE EMBOZARSE 

No se alcanza a comprender los supuestos en los que sea más conveniente la presencia física de los usuarios de la Administración de Justicia, en qué pueda resultar en estas circunstancias más beneficioso que tengan que comparecer provistos de mascarillas que ocultan el rostro y distorsionan la voz, cuando pueden realizase los actos procesales, incluso la asistencia letrada a las personas detenidas, mediante medios telemáticos en los que se visionen los rostros de los intervinientes sin obstáculos y se oiga adecuadamente al interlocutor, cumplimentándose así incluso más satisfactoriamente el propio principio de inmediación judicial hasta que, ojalá sea pronto, finalice el riesgo sanitario.

No solo es un cambio de paradigma en el ámbito de la Administración de Justicia sino que es algo común al resto de formas de relacionarse a las que ahora ha tenido que recurrir la sociedad.

Los propios despachos de abogados hemos tenido que adaptarnos a la comunicación telemática con los clientes, pues carece ahora de sentido la reunión física o cita tradicional con el cliente cuando ello implica tener que embozarse con mascarillas abogado y cliente, guardar distancia y mantener la documentación un tiempo en cuarentena.

No es que sea más seguro, que lo es; es que es más práctico, directamente, mantener comunicación por medios telemáticos.

No se escapa que es un motivo económico lo que subyace a la hora de mandar a optimizar en vez de, directamente, procurar los mayores medios, entre ellos, también  básico y apremiante: mandar digitalizar.

De nada sirve propugnar ahora el uso de tecnologías y teletrabajo si muchos de los expedientes de los Juzgados, en papel y duplicados, permanecen apilados en los archivos de las oficinas judiciales.

Toneladas y toneladas de papel, pese a que desde 1 de enero de 2016, conforme disposición adicional primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se impuso la obligación del empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos (el tan denostado LexNET).

Se pone en evidencia que ahora se va a pagar, al coste durísimo de dejar tocada de muerte a la Justicia, la negligencia de no haber hecho los deberes todos estos años. Así, tendría que hacerse lo que hasta ahora no se ha hecho y, conforme Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, haber implementado el expediente judicial electrónico que, denominado en el preámbulo de la Ley 18/2011 “heredero digital de los «autos»”, permanece nasciturus.

Si se hubiera implementado el expediente judicial electrónico, la desescalada en la Justicia podría hacerse telemática y no significar el drama de una Justicia inútil con la que, si no se remedia, vamos a continuar conviviendo todos los ciudadanos y profesionales mientras vemos como otros servicios públicos no se detienen.

Seamos realistas, ninguna reforma de la denominadas de “agilización procesal” va a ser efectiva, salvo para recortar garantías de los justiciables.

Lo que se necesita es poner urgentemente medios humanos y técnicos, contratación de refuerzo con opositores del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia e informáticos y poner servicios intensivos de copia digital de los autos, provisión y atención de medios telemáticos.

Es cierto que existe una brecha entre los medios públicos y los manejados en el sector privado, que ahora resulta crudamente expuesta. También que es una quimera su equiparación total, pero, ¿Hasta que punto es sostenible esta desatención crónica? ¿De tanto dinero estamos hablando? ¿Hasta cuánto debe asumir el Estado que debe aportar para garantizar un servicio público en el que descansa uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico?

No estamos hablando de medios extraordinarios de última generación sino de procurar más requisitos que disponer de una pantalla, ordenador, micrófono, webcam y conexión a Internet con red privada virtual (VPN), al tiempo que procurar los medios de escaneado de las actuaciones para que definitivamente pueda ver la luz el expediente judicial electrónico.

No es un gasto, es una definitiva inversión en paz social, pues como dijo William E. Gladstone “la justicia demorada es justicia denegada”.

Mientras tanto, entonaremos parafraseada la versión del estribillo de Carlos Puebla: «..se acabó la diversión, llegó el Comandante y mandó a optimizar».

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