Un magistrado cita al alcalde de Madrid el 23 de mayo por el cierre de los parques
Además de Martínez-Almeida tiene que comparecer el concejal de Medio Ambiente, Borja Carabante, ambos asistidos de abogado. Foto: Ayuntamiento de Madrid

Un magistrado cita al alcalde de Madrid el 23 de mayo por el cierre de los parques

"La mera investigación penal ya es un triunfo del Estado de Derecho", señala el denunciante, el abogado José Luis Mazón
|
15/5/2020 07:00
|
Actualizado: 15/5/2020 09:37
|

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado García, ha citado al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, y al concejal de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, a una comparecencia presencial el próximo 23 de mayo, sábado, para decidir sobre la medida cautelar de abrir todos los parques de la capital que aún permanecen cerrados por el coronavirus, solicitada por el abogado denunciante, José Luis Mazón.

Los ha citado para las 13,00 horas.

Mazón, letrado murciano residente en Madrid, presentó el 5 de mayo una denuncia penal contra Martínez-Almeida y Carabante, por mantener los parques cerrados durante las 6 horas diarias en las que se permite salir a hacer deporte y pasear.

Los acusa de “prevaricación e impedimento del ejercicio del derecho fundamental de libre circulación”.

Además, el 7 de mayo presentó un recurso contencioso-administrativo de derechos fundamentales contra la denuncia que ese mismo día le había puesto la Policía Municipal de Madrid por pasear por el Parque del Oeste, cercano al Paseo Pintor Rosales, uno de los espacios verdes de la capital.

José Luis Mazón, abogado con 32 años de ejercicio.

En un auto fechado a 14 de mayo, el magistrado Juan Carlos Peinado señala que examinada la denuncia y de la lectura de la misma, «sin que ello, presuponga la existencia de hecho delictivo, haciendo una interpretación extensiva», al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española y con el fin de otorgar el consagrado derecho a la tutela judicial efectiva, «acuerda incoar diligencias previas para la investigación de los hechos denunciados».

Añade que habiéndose solicitado la adopción de medidas cautelares, consistentes en que ordene la apertura de los espacios públicos cerrados, acuerda abrir una pieza separada a fin de resolver sobre ello.

Esta resolución no es firme.

Contra la misma cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de 3 días.

El alcalde ya ha anunciado que recurrirá.

EL AUTO

Respecto a la medida cautelar solicitada, el magistrado manifiesta que ha de partirse del contenido del artículo 137 de la Constitución, que, a priori, reconoce la autonomía para la gestión de sus intereses a municipios, provincias y Comunidades Autónomas.

Por otra parte, indica que acudiendo a la legislación de Régimen Local, y partiendo de su ley de bases, desarrollada por diversos reglamentos, en concreto el de bienes de las entidades locales enumera cuáles son los bienes de uso público local: Los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía -vigilancia- sean de la competencia de la entidad local, como recoge el artículo 3.

El magistrado explica que resulta «totalmente imposible» adoptar la medida cautelar solicitada inaudita parte, pues «no parece que se cumpla» ni el requisito de fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), ni el del periculum in mora (riesgo inherente a la no adopción de la medida), lo que obliga a que sea convocada la comparecencia, dada la «urgencia» de la medida solicitada, al carecer este órgano judicial de medios para realizarla telemáticamente, «sin perjuicio de que se adopten las medidas de precaución tendentes a evitar riesgos de posible contagio» del coronavirus.

Acuerda tomar declaración con carácter previo al denunciante, dejando pendiente el día y hora, una vez se reanude la actividad procesal ordinaria, y dice que una vez oído se acordará sobre el resto de las diligencias a practicar.

Y convoca esta comparecencia para resolver sobre la solicitud de las medidas cautelares, a la que convoca a Martínez-Almeida, Carabante, al denunciante, y a la Fiscalía.

Tanto el alcalde como el concejal deben acudir asistidos de letrados de su designación o en su defecto les serían designados de oficio.

El magistrado explica que deberán comparecer «provistos de mascarilla reglamentaria y homologada, y sin elementos o accesorios de carácter metálico, incluido los ornamentales (tales como relojes, anillos etc.), que pudieran ser objetos donde se alojaran por un periodo de tiempo prolongado el posible virus Covid-19, con el fin de preservar el edifico judicial, de posibles contagios de la enfermedad».

Mazón sostiene que los denunciados “ni tienen competencias en materia de coronavirus para poder cerrar los parques, ni pueden impedir el derecho a la libre circulación de las personas del artículo 19 de la Constitución durante las horas de desconfinamiento”, según ha manifestado a Confilegal.

Preguntado sobre la apertura de diligencias, señala que «la mera investigación penal ya es un triunfo del Estado de Derecho».

«Los políticos en el poder suelen sustraerse al principio de igualdad ante la ley», añade.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales