Arriaga Asociados se querella contra los jueces de la Audiencia de Barcelona que fallaron contra la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH
Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados, anuncia en Confilegal que "esta querella no va a ser la única", que seguirán querellándose "contra aquellos jueces y magistrados que no respeten la jurisprudencia del TJUE y, por ende, los derechos de los consumidores". Foto: Carlos Berbell

Arriaga Asociados se querella contra los jueces de la Audiencia de Barcelona que fallaron contra la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH

Se presenta como acusación popular contra ellos, pide que sean inhabilitados por un periodo de entre 10 y 20 años y que se les imponga una multa
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19/5/2020 11:45
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Actualizado: 19/5/2020 12:53
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Arriaga Asociados ha presentado hoy una querella contra cinco magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona, a los que acusa de presunta prevaricación por dictar una sentencia que va en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), «algo que está expresamente prohibido».

Recuerda que el TJUE dictó el pasado 3 de marzo una resolución «por la que la denominada cláusula IRPH debía ser sometida a un análisis de transparencia por parte de los jueces para comprobar si el cliente estaba bien informado y entendía a lo que se estaba comprometiendo por todo el tiempo del préstamo hipotecario».

«Sin embargo, la Sección 15 de la AP de Barcelona, mediante su Sentencia 634/2020 del 24 de abril de 2020, acaba de dar por buena esta cláusula abusiva y considera que, por tanto, no precisa control judicial para comprobar si está bien informado. Lo que puede suponer un delito de prevaricación por ir en contra de la jurisprudencia del TJUE», explica este bufete en un comunicado.

Arriaga Asociados afirma que «la Sección 15 ha infringido el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial» cuando señala que los jueces y tribunales «aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Se presenta como acusación popular contra los magistrados que firman dicha resolución, J.F.G.M., L.R.V., J.M.R.A., M.D.M. y J.M.F.S., pide su inhabilitación por un periodo de entre 10 a 20 años, y que se les imponga una multa.

«Esta querella contra los magistrados de la Sección 15 de Barcelona no va a ser la única. Vamos a presentar querellas como ésta, por prevaricación, cada vez que veamos sentencias como ésa. Detrás van a ir la de Sevilla y la de Granada, que siguen la misma senda», ha anunciado a Confilegal Jesús María Ruiz Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados.

“Los magistrados han dictado una sentencia que va contra el artículo 4 bis. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que ‘Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea’. En este caso no lo han hecho. Han retorcido el sentido del fallo del TJUE sobre el IRPH del pasado 3 de marzo y lo han reinterpretado en un sentido completamente contrario”, ha manifestado.

Ruiz de Arriaga sostiene que “los magistrados tienen que saber que no pueden cargarse la jurisprudencia del TJUE”.

Apunta que “los romanos siempre se hacían una pregunta, en cada caso conflictivo: Cui prodest? ¿A quién beneficia?» y afirma que «la interpretación que han hecho no beneficia a quien tenía que beneficiar, a los consumidores», sino que «beneficia a los bancos».

«Para mí, esa es la prueba del algodón”, agrega.

En el comunicado, Arriaga Asociados también hace hincapié en que «la jurisprudencia de los tribunales españoles debe acatar el Derecho de la Unión y, sobre todo, debe someterse a la interpretación judicial del TJUE».

Manifiesta que las sentencias del Tribunal Supremo (TS) «no obligan a los jueces», pero que «la jurisprudencia del TJUE obliga a todos los jueces y tribunales, incluidos el TS y el Tribunal Constitucional (TC)».

Recuerda que «el propio TC se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el principio de primacía (destacan sus sentencias STC 145/2012, de 2 de julio; STC 215/2014 de 18 de diciembre y STC 232/2015 de 5 de noviembre)».

Añade que «recientemente el propio TJUE ha hecho hincapié en la primacía de sus sentencias en materia de Derecho europeo, ya que solo así podrá garantizarse la armonía jurídica en todo el territorio de la Unión Europea y la igualdad de derechos entre ciudadanos de los Estados miembros», concluyendo textualmente que «los jueces y magistrados nacionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión».

«Con esta querella, Arriaga Asociados se planta de nuevo frente a una injusticia que atenta contra los derechos no solo de los 15.000 consumidores a los que defiende por la abusividad de su cláusula de IRPH, también contra un millón de familias afectadas por la misma cláusula», sentencia Jesús María Ruiz de Arriaga.

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