Las palabras del presidente del TSJCyL están amparadas por la libertad de expresión, según dos vocales del CGPJ
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), José Luis Concepción, realizó las declaraciones objeto de la polémica el pasado jueves en una entrevista en Onda Cero.

Las palabras del presidente del TSJCyL están amparadas por la libertad de expresión, según dos vocales del CGPJ

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19/5/2020 06:40
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Actualizado: 02/6/2021 14:30
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«Las manifestaciones analizadas no son, objetivamente consideradas, desatinadas, extravagantes o carentes de construcción lógica, antes al contrario están enlazadas con un debate del máximo interés, no solo jurídico, de absoluta relevancia para la totalidad de la población».

Por ello, «estas opiniones no desbordan los límites del derecho a la libertad de expresión de los jueces puesto que se insertan en el contexto de crítica fundada y en un contexto informativo de veracidad».

Son las conclusiones de los vocales de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Juan Martínez Moya y Juan Manuel Fernández tras la polémica por las declaraciones sobre el estado de alarma del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), José Luis Concepción.

El pasado jueves, en una entrevista en Onda Cero, el magistrado afirmó sobre el Gobierno que creía que «está utilizando esta paralización del país para fines distintos de salvar a la población de la crisis de la enfermedad del coronavirus”.

Tras estas afirmaciones, 24 horas más tarde, el CGPJ pidió por escrito a Concepción «responsabilidad institucional«, dada su condición de máximo representante del Poder Judicial en Castilla y León.

“Desde el más absoluto respeto al derecho de libertad de expresión, consideramos necesario recordar también que, en el caso de los miembros del Poder Judicial, éste está sometido a unos límites específicos y más estrictos, derivados de la naturaleza de la función jurisdiccional que desempeñan”, afirmaba el CGPJ.

Sin embargo, este acuerdo de la Comisión Permanente tuvo el voto discrepante de dos vocales, cuyo voto particular se conoce ahora.

Ambos magistrados, en un voto particular conjunto, apuntan que las palabras de Concepción no desbordan la libertad de expresión de los jueces y están enlazadas con un debate de máximo interés, no solo jurídico, de absoluta relevancia para la totalidad de la población.

En este sentido, concluyen que «guardan también un perfecto enlace con la actividad judicial, y más en particular con la de un territorio de España, de cuyo Tribunal Superior de Justicia es presidente el Sr. Concepción, y en cuya condición ha expresado su parecer».

Además, señalan que las declaraciones del presidente del TSJCyL «no constituyen imputación alguna a los otros poderes del Estado, ya que no equivale a imputar un comportamiento indebido la expresión de una duda jurídica, razonable y fundadamente expuesta sobre lo que el actual marco jurídico permite o no hacer. Pretender lo contrario no tiene cabida en una sociedad democrática».

Consideran que en las declaraciones «no se aprecia intencionalidad, ni abuso de posición que tenga por finalidad hacer un daño, mermando el prestigio en algún colectivo o en alguna institución del Estado.

En todo caso, continuan, «no se revela en modo alguno, y como opción claramente preferente, que el propósito del Sr. Concepción fuera el de censurar o reprochar la gestión del Gobierno de España».

A juicio de estos magistrados, «la crítica viene entreverada con el cuidado en expresar su dimensión estrictamente jurídica, justificada cuando se hace en un contexto jurídico de absoluta excepcionalidad, con llamada al efecto colaborador que pueda tener hacia las instituciones competentes».

Recuerdan que conforme a reiterada jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, la calumnia o el insulto no son manifestaciones del legítimo derecho de libertad de expresión.

«Por ello no resulta posible establecer un paralelismo entre el supuesto que nos ocupa y los que han motivado recientes pronunciamientos de este órgano con relevancia constitucional».

Libertad de expresión de los jueces

Además, a lo largo de las 10 páginas en las que explican los motivos del voto particular, analizan la libertad de expresión de los jueces.

Por un lado, recuerdan que hay quienes consideran que este derecho está referida a las manifestaciones no jurisdiccionales, esto es a las emitidas fuera de las resoluciones.

«Hay quienes consideran que el juez en cuanto ciudadano goza de sus derechos en plenitud, sin otras limitaciones que las que rigen para su ejercicio respecto de cualquier otra persona».

Sin embargo, otros, «estimamos que la titularidad de un poder del Estado comporta límites adicionales al ejercicio de los derechos, límites más estrictos que los que cabe imponer a un ciudadano en quien no concurra tal condición».

Entre las razones de esta posición restrictiva, subrayan, la dificultad de establecer límites en la condición pública o privada de una determinada actuación, con la relevante consecuencia que ello puede tener en la confianza pública respecto de quien goza de la condición de autoridad del Estado.

Añaden que «la imagen del poder judicial puede verse comprometida en su conjunto por una actuación individual indebida, lo cual resulta especialmente trascendente si dicha actuación es realizada por quien ocupa un cargo relevante en la organización judicial».

Presidentes de TSJ, portavoces naturales 

En estos casos, continuan, «doctrinalmente se mantiene que el límite no puede estar en que se afecte o no a la confianza de la gente en la justicia, entendida esta noción en términos puramente psicológicos o sociológicos, sino en la contribución a la formación de una opinión pública libre. Así, el límite no podría ser muy distinto del que afecta a los profesionales de la información o a cualquiera que haga uso público de la razón en una sociedad democrática».

Por todo ello habrá que tener en cuenta las circunstancias y el trasfondo general en el que se realizaron estas declaraciones, subrayan.

A pesar de todo ello, consideran que «no se ha producido ningún ejercicio indebido de su derecho a expresarse por parte del Sr. Concepción, y por tanto no ha sido merecedor del reproche que se le ha efectuado».

Asimismo, subrayan que «el Sr. Concepción es el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lo cual no solo es relevante a los efectos antes indicados sino que lo es en cuanto que los presidentes son los portavoces naturales de los Tribunales Superiores de Justicia».

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