Desestimada la demanda de Cetelem contra un cliente con tarjeta «revolving» cuyos intereses eran de un 45 %
Sigue la sentencia del Supremo que considera usura los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%
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20/5/2020 06:40
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Actualizado: 20/5/2020 19:23
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El juzgado de Primera Instancia número 3 de San Cristobal de la Laguna, Santa Cruz de Tenerife, ha desestimado la demanda interpuesta por el Banco Cetelem contra un cliente usuario de una tarjeta «revolving» que adeudaba 1.733,08 euros y cuyos intereses reales eran más de un 45 %.
La titular del juzgado, Carmen Rosa Marrero, ha concluido que el contrato suscrito por las partes el 28 de agosto de 2009 para el uso de una ‘Tarjeta Media Markt’ es usurario y, por tanto, nulo.
En el presente caso, la cantidad financiada fue de 3.452, 54 euros. El cliente, según consta en la sentencia, había abonado 4.219, 49 euros y, sin embargo, aún se le reclamaban 1.733, 08 euros, según explicó su representante legal, la abogada Noemí Melio Martín.
Esto es así, porque en el contrato, suscrito en agosto de 2009, se estableció una TAE del 19, 55%.
La titular del juzgado apunta que «nos encontramos, sin embargo, con el problema de que solo a raíz de la Circular 1/2010, de 27 de enero, del Banco de España, fue que éste comenzó a incluir expresamente en su estadística el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving, por lo que no disponemos de tipo comparativo».
Sin embargo, agrega, «si examinamos el extracto de movimientos comprobamos que, aunque en el contrato se recogió un TIN del 17,99%, en la práctica, y debido al modo de funcionar de las tarjetas revolving, los intereses remuneratorios (1.553, 90 euros) han ascendido realmente a un 45 % del capital financiado (3.452, 54 euros), de lo que no podemos sino concluir que nos hallamos ante un contrato usurario, sin necesidad de más comparativa«.
En consecuencia, concluye, se trata de un contrato nulo, y habiendo ya pagado el cliente más cantidad que la que el banco le prestó, desestima la demanda, absuelve al cliente de la deuda reclamada por el banco y condena en costas a Cetelem.
En esta sentencia, con fecha 7 de mayo, la magistrada recuerda que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acordó el pasado 4 de marzo en relación a las tarjetas de crédito revolving que para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» y realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y así valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.
Y si existen categorías más específicas, como sucede actualmente con las de tarjetas de crédito «revolving», deberá utilizarse esa categoría más específica con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias.
Esto es duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc., pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, es decir, de la TAE del interés remuneratorio.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
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