Caso Diana Quer: El TSXG estudia hoy el recurso de apelación de ‘el chicle’ contra la condena a prisión permanente revisable
José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle, pide que se repita el juicio. Foto: EP

Caso Diana Quer: El TSXG estudia hoy el recurso de apelación de ‘el chicle’ contra la condena a prisión permanente revisable

Juan Carlos Quer confía en que “se vuelva a hacer justicia”
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26/5/2020 10:04
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Actualizado: 26/5/2020 10:34
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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) en La Coruña acoge hoy, a partir de las 11.00, la vista de apelación contra la sentencia que condenó a prisión permanente revisable a José Enrique Abuín Gey, alias ‘el chicle’, por el crimen de Diana Quer.

El condenado seguirá la vista mediante videoconferencia desde la prisión leonesa de Mansilla de las Mulas en la que está interno.

Juan Carlos Quer, el padre de Diana Quer, asistirá a la vista.

Confía en que la “justicia vuelta a ser justa” y desestime el recurso de apelación presentado por Abuín Gey, que pide repetir el juicio.

Señala que “el proceso se hizo con todas las garantías, con luz y taquígrafos» y que incluso «se visionaron los detalles más escabrosos”, por lo que considera que no debe volver a repetirse la vista porque ya hay “una sentencia” tras un largo juicio en el que “los hechos inculparon a este individuo”.

“El jurado dio un veredicto perfectamente fundado de acuerdo con las pruebas que se exhibieron y que también demostraron la agresión sexual, por lo que aquellos que intentan ahora buscar otro móvil simplemente yerran”, manifiesta.

“Acudiré sereno, tranquilo y con la confianza de que se vuelva a hacer justicia”, expresa.

Tras un juicio que duró 11 días, el jurado popular consideró a Enrique Abuín culpable haber agredido sexualmente a Diana Quer y de matarla intencionadamente después de cometer la agresión, con la intención de ocultar su primer delito.

En diciembre, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña, con sede en Santiago de Compostela, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, condenó a José Enrique Abuín a prisión permanente revisable, así como a 10 años de libertad vigilada.

Por un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, lo sentenció a 4 años y 1 día de prisión y a 5 años de libertad vigilada.

Como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, lo condenó a prisión permanente revisable.

Además, lo condenó como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la 4 años de prisión y a cinco años libertad vigilada.

También le impuso el abono de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 a la hermana de la víctima.

El tribunal del jurado consideró probado que ‘el chicle’ mató a Diana Quer “con la finalidad de ocultar los hechos constitutivos del delito contra la libertad sexual que había cometido”.

La joven madrileña Diana Quer desapareció el 22 de agosto del 2016, tenía 18 años.

El magistrado presidente del tribunal del jurado, Ángel Pantín Reigada, indica en la sentencia, número 197/2019, que el móvil sexual “aparece como completamente coherente con las circunstancias y con que un examen racional de otras posibles motivaciones alternativas no permite vislumbrar ninguna otra dotada de una mínima solidez y verosimilitud que pueda oponerse a la conclusión expresada por el jurado”.

“El jurado menciona como razones de la decisión de estimar probados un ánimo de índole sexual y la realización de actos de tal naturaleza a los dos elementos que, según también entiende este juzgador, son las únicas pruebas que podrían permitir llegar a tal conclusión, consistentes en la ausencia de cualquier otra explicación mínimamente razonable sobre la decisión de transportar a la víctima a la nave; y en la desnudez del cadáver”, subraya el magistrado en la sentencia, de 101 páginas.

Pantín también señala que el intento de agresión sexual a otra joven en Boiro, por el que ‘el chicle’ ya fue condenado, “encaja en la escala de valores y forma de actuar” de José Enrique Abuín, “dota de credibilidad a la demostración de la tesis acusatoria, ya obtenida por otros medios probatorios, y aumenta el poder de convicción de la prueba de signo incriminatorio”.

En cuanto a la fijación de la pena, el presidente del tribunal del jurado rechaza la imposición de una pena única de prisión permanente revisable por los tres delitos, que es la que legalmente corresponde a un asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

“Se ha de rechazar que la imposición de la pena de prisión permanente revisable a uno de los delitos objeto de enjuiciamiento determine legalmente que los otros delitos también condenados en la misma sentencia queden sin sanción penal específica”, argumenta.

El juez resalta los efectos que las penas de los otros delitos generan respecto de los plazos para acceder al tercer grado, “lo que evidencia que tal supuesto de sanción de otros delitos es jurídicamente viable y que incluso es necesaria esta individualización de las penas para poder atender a las exigencias de los referidos preceptos en la eventual ejecución de la pena de prisión permanente”.

El magistrado estima procedente “el criterio de que el legislador no ha regulado un delito complejo de asesinato y contra la libertad sexual, sino que ambos delitos mantienen su independencia típica y han de ser objeto de sanción por separado, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda resultar en la fase de ejecución”.

Se consideró probado que en la madrugada del 21 al 22 de agosto de 2016, cuando la joven regresaba a casa sola de las fiestas de Puebla del Caramiña (La Coruña), fue abordada por José Enrique Abuín, que la introdujo a la fuerza en su coche y la transportó a una nave abandonada, próxima a la vivienda de sus padres, en la parroquia de Asados.

En ese lugar, el tribunal considera que la agredió sexualmente de algún modo y, posteriormente, la estranguló con una brida plástica, para lanzar su cuerpo a un pozo que se encontraba en el sótano, donde fue localizado 500 días después tras la detención de Enrique Abuín por otra agresión.

EL RECURSO DE LA DEFENSA

La defensa de Enrique Abuín, que ejerce la letrada Fernanda Álvarez, presentó un recurso de apelación contra esta sentencia.

La letrada mantiene su tesis de que en el proceso contra Abuín Gey se «vulneraron» las garantías y derechos básicos de su cliente y que éste estuvo encaminado a confirmar una «condena social» a la que ya se había llegado previamente.

Cree que las pruebas recabadas por las partes fueron «subjetivas» y, en algunos casos, «falsas», y atribuye a los medios de comunicación la labor de «crear» la idea de que se trataba de «un monstruo», al tiempo que advierte una «obsesión por inculpar» a Enrique Abuín.

Defiende que se trató de una muerte accidental, como asegura ‘el chicle’.

La vista de apelación había sido fijada para el 31 de marzo, debido a la pandemia se señaló posteriormente para el 28 de abril y como persistía la situación de emergencia sanitaria fue retrasada de nuevo para el 26 de mayo.

TAMBIÉN FUE CONDENADO A CINCO AÑOS POR INTENTAR AGREDIR A UNA JOVEN EN BOIRO (LA CORUÑA)

A Diana Quer se le perdió la pista el 22 de agosto de 2016.

La falta de pistas con el paso del tiempo fue tan acuciante que ocho meses después, en abril de 2017, el magistrado instructor, Félix Isaac Anido, decidió archivar provisionalmente la causa «por no existir indicios suficientes para dirigir el procedimiento frente a una persona determinada».

Tras 16 meses de búsqueda e incertidumbre, el 29 de diciembre de 2017 fue detenido José Enrique Abuín Gey, vecino de Rianxo (La Coruña), por otro hecho delictivo y confesó ser el responsable de su muerte.

A finales de diciembre, una joven de la vecina localidad de Boiro (La Coruña) denunció haber sido víctima de un intento de rapto y agresión sexual y señaló a Enrique Abuín como el responsable.

Ya que este individuo había sido sospechoso en el caso de Diana Quer y dado el paralelismo con este suceso de Boiro, fue formalmente acusado de la desaparición de la joven madrileña tras su detención, lo que finalmente llevó a los agentes hasta su cuerpo.

El 31 de diciembre, la Guardia Civil sacó el cadáver de Diana Quer del pozo.

Desde el día siguiente, 1 de enero de 2018, Abuín está en prisión provisional.

El 29 de abril de 2019, la Audiencia Provincial de La Coruña lo sentenció a cinco años y un mes por los delitos de detención ilegal consumado y agresión sexual en grado de tentativa por los hechos de los que fue víctima la otra joven en Boiro, ocurridos el 25 de diciembre de 2017.

El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia de La Coruña también le consideró culpable de un delito leve de lesiones por el que le ha impuesto una multa de 600 euros.

Esta sentencia está firmada por los magistrados José Gómez Rey, César González Castro y Jorge Cid Carballo, que fue el ponente. 

En el Juzgado número 2 de Noia también hay una instrucción abierta por otro supuesto atentado contra la integridad sexual de la hermana gemela de su mujer, cuando ésta era menor de edad. 

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