La defensora del delegado del Gobierno en Madrid arremete contra la magistrada que lo ha imputado
La abogada del Estado Rosa María Seoane pide a la Audiencia de Madrid que revoque el auto de la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid que abrió el procedimiento penal contra Franco.

La defensora del delegado del Gobierno en Madrid arremete contra la magistrada que lo ha imputado

La acusa de convertir la instrucción "en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria"
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27/5/2020 16:51
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Actualizado: 28/5/2020 11:58
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La Abogacía del Estado, que ejerce la defensa del delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, ha arremetido contra la magistrada que investiga la manifestación del 8M, Carmen Rodríguez-Medel.

La acusa de abrir una «causa general» y «prospectiva» contra la gestión de la crisis sanitaria, que además dice que vulnera las normativa de aplicación del estado de alarma por impulsar una investigación sin urgencia.

Así lo manifiesta en el recurso de apelación que ha presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid contra el auto de la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid del 23 de marzo en el que abrió el procedimiento penal contra Franco, y que la Abogacía pide que se revoque.

Lo firma la abogada del Estado Rosa María Seoane López, quien defendió la tesis de la sedición durante el juicio del ‘procés’ en el Tribunal Supremo.

Seoane fue nombrada abogada del Estado jefa de lo Penal en sustitución de Edmundo Bal, quien fue relevado del puesto el 21 de noviembre de 2018 por la jefa de la Abogacía del Estado, Consuelo Castro, por pérdida de confianza, al oponerse Bal al criterio de acusar a los líderes del proceso separatista por el delito de sedición.

La abogada del Estado Rosa María Seoane y Edmundo Bal, abogado del Estado en servicios especiales, portavoz adjunto de Cs y portavoz de Justicia del partido en el Congreso de los Diputados.

El escrito, de 18 páginas, está fechado a 20 de abril.

Seoane alega vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión (Artículo 24.2 de la Constitución Española) por la infracción de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Pide la nulidad del auto impugnado por vulnerar el derecho de defensa al ordenar «una investigación prospectiva sin que los hechos denunciados presenten ni indiciariamente la necesaria tipicidad penal».

También reclama la nulidad del auto por «acordar diligencias que exceden del ámbito competencial del Juzgado instructor y constituir una causa general contra las distintas autoridades y administraciones competentes».

EL RECURSO, AL DETALLE

La defensora del delegado del Gobierno de Madrid denuncia en el recurso que la juez instructora ha ignorado las disposiciones del estado de alarma para los tribunales y ha vulnerado el derecho del delegado del Gobierno a un proceso con todas las garantías.

Afirma que «en su afán de encontrar indicios de la tipicidad de los hechos denunciados», Rodríguez-Medel «desborda el ámbito competencial» que ella misma acotó respecto a la investigación de estos hechos y «solicita a la policía judicial que recabe información no solamente sobre la actuación del delegado del Gobierno, sino que cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica, convirtiendo esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria».

A juicio de los servicios jurídicos del Estado, Rodríguez-Medel ha iniciado este proceso penal sin que existan indicios de la tipicidad penal de los hechos denunciados, sino «meras sospechas e hipótesis, deficiencia que se trata de suplir con las diligencias acordadas, que no buscan el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos, sino averiguar si los mismos pueden ser típicos, buscando indicios de esa tipicidad, constituyendo así una auténtica investigación prospectiva vulnerando la presunción de inocencia del denunciado».

La Abogacía del Estado expone que «lo que no es indiciario», sino «manifiesto y notorio» es que hasta el 14 de marzo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad».

Dice que había recomendaciones sanitarias que fueron intensificándose, sobre todo a partir del 11 de marzo y a todos los niveles administrativos, pero que las mismas, en tanto que «eran recomendaciones y no prescripciones, no supusieron impedimento alguno para limitar la celebración de eventos deportivos», como el partido de fútbol celebrado en Madrid el 7 de marzo entre el Atletico de Madrid y el Sevilla FC en el estadio del primero, con asistencia de unos 60.000 espectadores; además de normal funcionamiento de recintos cerrados, espectáculos públicos, como cines, teatros, etc; la apertura de museos, la presencia en establecimientos de hostelería, la celebración de mítines políticos en recintos cerrados, o la normal asistencia al trabajo y utilización del transporte público, «actividades todas ellas que conllevan concentración de personas».

«Es evidente que no prohibir el ejercicio de un derecho fundamental, para lo que debe ponderarse con extrema cautela las circunstancias que puedan limitarlo, no puede ser una actuación arbitraria», agrega.

Considera que «lo que pretende la instructora, no es verificar si determinados indicios de incumplimiento del ordenamiento son ciertos, sino de encontrar tales indicios».

«Indicios de que la ausencia de prohibición de actos conmemorativos del 8 de marzo, fue una actuación arbitraria y a sabiendas de su injusticia», señala.

Seoane también alude a  la «sorprendente celeridad», sólo compatible con la concurrencia de razones de urgencia, con la que Rodríguez-Medel dicta el citado auto en pleno estado de alarma, cuando los plazos procesales se encuentran suspendidos y la justicia sólo actúa en los denominados por el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) servicios esenciales, que requieren resolución de urgencia.

Recuerda que el auto del 23 de marzo que pide que se revoque, por el que se incoan las diligencias penales, «reconoce de forma expresa que no había urgencia alguna», por lo que «al dictarlo desatiende todo lo excepcionalmente acordado –por razones de salud pública- para favorecer y permitir sin causar indefensión a ninguna parte, el aislamiento social».

«Sin motivo alguno que lo ampare, incoa las presentes diligencias previas para investigar la actuación de mi representado», apunta.

Afirma que «la apertura de diligencias previas y el acuerdo de practicar diligencias de investigación no urgentes supone una vulneración de las normas que resultan de aplicación durante la vigencia del estado de alarma«.

Considera que la incoación de las diligencias previas el 23 de marzo tras recibir la denuncia, el día 20, es «injustificada».

«Se han acordado diligencias para investigar la actuación del delegado del Gobierno y se ha iniciado las mismas, cuando no son urgentes ni inaplazables, pero suspendiendo el plazo para recurrir hasta que concluya el estado de alarma, de forma que se han abierto unas diligencias previas y la investigación se inicia sin que el denunciado, que materialmente es investigado, pueda defenderse por mor de esa suspensión del plazo para recurrir», expone.

FRANCO, CITADO A DECLARAR EL 5 DE JUNIO COMO IMPUTADO POR PERMITIR EL 8M

Rodríguez-Medel ha citado a declarar el próximo 5 de junio como imputado al delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid por permitir concentraciones multitudinarias los días previos a la declaración del estado de alarma, entre ellas la marcha del 8 de marzo, desoyendo las advertencias de riesgo de contagio por coronavirus.

La magistrada comenzó a investigar al delegado del gobierno tras admitir una denuncia presentada por un particular por el presunto delito de prevaricación administrativa por permitir manifestaciones entre el 5 y el y el 14 de marzo, obviando las recomendaciones de organizaciones sanitarias, como el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, que emitió seis días antes de la marcha de la Mujer un informe en el que alertaba del riesgo de contagio.

También ha llamado a declarar como testigos al secretario general de la Delegación del Gobierno, Fernando Talavera; al jefe de Gabinete de Franco, Luis María Sanz; y al director de la Unidad de Seguridad Ciudadana, José Luis Correas.

La magistrada ha puesto en marcha esta ronda de declaraciones tras recibir el atestado policial y el informe del médico forense adscrito al juzgado que solicitó.

Quiere recabar más pruebas sobre si existió advertencias del riesgo de contagio por coronavirus y ha pedido al Ministerio de Sanidad que remita antes del 1 de junio a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Madrid el oficio del ministro Salvador Illa del pasado 3 de marzo sobre la «recomendación de medidas extraordinarias en relación con la situación provocada por el nuevo coronavirus».

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