Las decisiones del Gobierno para limitar la propagación del COVID-19 fueron extemporáneas
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, aseguró a sus homólogos, en la reunión que mantuvieron el 13 de febrero en Bruselas, que España tenía suficiente suministro de equipos personales de emergencia en ese momento, según este informe. Foto: Pool/JM Cuadrado.

Las decisiones del Gobierno para limitar la propagación del COVID-19 fueron extemporáneas

SEGÚN UN INFORME JURÍDICO ELABORADO SOBRE LOS POSIBLES EFECTOS DE LA PANDEMIA EN EL SECTOR ASEGURADOR
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27/5/2020 01:30
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Actualizado: 27/5/2020 14:09
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«Desde un punto de vista estrictamente culpabilístico, las decisiones adoptadas por el Gobierno para limitar la propagación del virus COVID-19 se presentan extemporáneas en correlación con la abrumadora documentación que alertaba de la rapidez de propagación y de la mortalidad del mismo, lo que podría constituirse en un fundamento razonable para sustentar la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios, corporales, materiales y consecuenciales, ocasionados a las personas y a las empresas«.

Esta es una de las conclusiones a las que llega el informe de Blanco y Asociados Abogados, titulado “De la crisis sanitaria a la crisis aseguradora: Aproximación a la problemática jurídica de la ingente siniestralidad esperada en las diferentes modalidades de contrato de seguro, como consecuencia de la pandemia, de la declaración del estado de alarma y de las medidas de confinamiento y paralización de la actividad productiva adoptadas por el Gobierno de la nación”.

Conclusión a la que han llegado después de analizar a fondo la cronología de los acontecimientos que condujeron a la instauración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo. 

HUBO AUSENCIA DE MATERIAL SANITARIO 

Este hecho constituye un indicio de prueba de la falta de diligencia de la Administración Sanitaria.

«La ausencia de material sanitario suficiente para las necesidades de atención y asistencia sanitaria derivada de la eclosión de la pandemia en España, al contradecir lo afirmado por el Ministro de Sanidad español un mes antes de que se declarase el estado de alarma, durante la reunión de ministros de Sanidad de la Unión Europea, constituye un indicio de prueba de la falta de diligencia de la Administración sanitariasuficiente para sustentar la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios, corporales, materiales y consecuenciales, ocasionados a las personas y a las empresas«, dice el mencionado informe.

Desde el punto de vista de Blanco y Asociados Abogados, además, las labores de desinfección que llevó a cabo la Unidad Militar de Emergencias (UME) en toda España, mediante la llamada «Operación Balmis»  podría considerarse como «una aceptación de la probabilidad cualificada de contagio generalizado» de gran importancia a la hora de acreditar la imputación del resultado dañoso.

El informe, por otro parte, aporta los resultados de un estudio llevado a cabo por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) y publicado en inglés que lleva por título «How effective has the Spanish lockdown been to battle COVID-19? A spatial analysis of the coronavirus propagation across provinces» (¿Qué tan efectivo ha sido el bloqueo español para luchar contra COVID-19? Un análisis espacial de la propagación del coronavirus entre provincias) y que contiene una conclusión muy relevante.

Dice que, de haberse adelantado en una semana las medidas recogidas en la declaración del estado de alarma, es decir, de haberse adoptado dichas medidas el 7 de marzo de 2020, el número de casos de coronavirus se habría reducido en un 62,3%, al pasar el número de enfermos de 126.859 a 47.766. 

Y lo firman el catedrático de Economía de la Universidad de Oviedo, Luis Orea y por la doctora en Ciencias Económicas y profesora de la Universidad Autónoma de Madrid, Inmaculada Alvarez. 

La cronología que aporta el informe de Blanco y Asociados es, por encima de todo, esclarecedora. 

CRONOLOGÍA

20 de enero de 2020

La Organización Mundial de la Salud (OMS) comienza a publicar una serie de informes sobre la situación y evaluación del COVID-19. Hasta el 8 de marzo emite más de 100, de actualización, mostrando la evolución de los casos de coronavirus en España y los fallecimientos.

22 y 23 de enero

Reunión del Comité de Emergencia, convocado por el director general de la OMS, el eritreo Tedros Adhanom Ghebreyesus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), para valorar el brote del nuevo coronavirus que había surgido en la República Popular China y los casos que se habían importado en la República de Corea, Japón, Tailandia y Singapur.

La función del Comité es asesorar al director general, que es el que tiene la decisión final de declarar una emergencia de salud publica de importancia internacional.

24 de enero 

El Departamento de Seguridad Nacional, organismo dependiente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, publicó una nota de prensa titulada «Coronavirus (2019-nCoV) en China. Riesgo para España. 24 de enero 2020», en la que ya se apuntaba la posible gravedad del virus, especialmente para el personal sanitario, y se sugerían medidas preventivas de distanciamiento social.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Policía, emitió un «Informe sobre la adopción de medidas preventivas ante la exposición al coronavirus», en el que se indicaban las medidas preventivas y las que se recomendaban aplicar desde ese momento para los funcionarios policiales. Se recomendaba el uso de mascarillas, lavarse las manos regularmente, evitar el contacto con personas que presentaran síntomas de enfermedades respiratorias y evitar las aglomeraciones.

28 de enero 

El Departamento de Seguridad Nacional publicó una nota de prensa titulada «Coronavirus (2019-nCoV) – 28 de enero 2020», en el que, como ya se adelantó, se varió la evaluación del riesgo pasándolo de «bajo» a «limitado».

30 de enero de 2020

Nueva reunión del Comité de Emergencia de la OMS para reformar el análisis y evaluación del brote del nuevo coronavirus.

31 de enero. La OMS declara el brote de COVID-19 «Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional»

El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, emitió un informe de actualización de la información intitulado «Actualización nº 13. Neumonía por nuevo coronavirus (2019-nCoV) en Wuhan, provincia de Hubei, (China)», en el que la evaluación del riesgo para la salud publica en España se elevaba a la categoría de «moderado» y se indicaba que la «OMS» había declarado el brote infeccioso como «Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional» y que se habían elaborado unas recomendaciones dirigidas a todos los países y a la comunidad global.

1 de febrero 

Se registrada el primer caso de COVID-19 en España.

10 de febrero

El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias emite un Informe Técnico denominado «Nuevo coronavirus 20198-nCoV» por el que recomendaba el uso de mascarillas de alta eficiencia en aras a salvaguardar el principio de precaución y ante la ausencia de evidencia en contra de que el virus pudiera transmitirse por vía aérea al igual que otros tipos de coronavirus como el SARS-CoV y el MERS-CoV u otras infecciones respiratorias.

13 de febrero. Bruselas: Reunión de los ministros de Sanidad de los 27 países de la UE 

Reunión de ministros de Sanidad de la Unión Europea en Bruselas, en la que, según consta en la nota de prensa que con esa misma fecha publicó el gabinete de prensa del Ministerio de Sanidad, el ministro español, Salvador Illa, aseguró que España tenía suficiente suministro de equipos personales de emergencia en ese momento.

18 de febrero 

El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad publicó un documento técnico intitulado «Manejo clínico de pacientes con enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19)», que en el apartado de «Medidas de prevención y control de la infección», indicaba la longitud 1 a 2 metros de distanciamiento social con el paciente y la obligación de ir provisto de equipo de protección individual.

24 de febrero 

El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, emitió un informe intitulado «Neumonía por nuevo coronavirus SARS-CoV-2», que contrariamente a lo señalado por el Departamento de Seguridad Nacional de 28 de enero de 2020, elevaba la evaluación del riesgo para la salud publica en España a «moderado», si bien previa mención de que según las estimaciones del Centro Europeo de Control de Enfermedades, el riesgo de que se produjeran en otros países de Europa brotes similares al que ya tenía Italia debía considerarse «moderado-alto».

28 de febrero. La OMS eleva el riesgo de propagación del COVID-19 a «muy alto»en todo el mundo

El director general de la OMS, Adhanom Ghebreyesus, tras consultar con los epidemiólogos que habían llevado a cabo el seguimiento continuo de los acontecimientos, que habían decidido elevar la evaluación del riesgo de propagación e impacto de COVID-19 al nivel «muy alto» en todo el mundo.

La «OMS» declaró en su informe número 39 que los contagios en España ya se producían por transmisión local, es decir, que a partir de ese momento para la «OMS» la fuente de contagio de la infección ya se encontraba también localizada directamente en España.

Según el Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Gripe, las medidas que se deberían haberse adoptado ante esta transmisión local serían, entre otras:

(i) aislamiento de los casos confirmados;

(ii) restricciones de viajes internacionales y nacionales;

(iii) medidas de distanciamiento social en entornos laborales y en población infantil y jóvenes;

(iv) medidas de distanciamiento en el entorno comunitario y; finalmente

(v) medidas de protección personal –lavado frecuente de manos, uso de mascarillas homologadas, etc.

29 de febrero 

La OMS dice en su informe 39 que los contagios en España ya se producían por transmisión local. 

2 de marzo. Estocolmo. La presidenta de la Comisión Europea desde el ECDC: hay riesgo alto

La presidenta de la Comisión Europea, Úrsula Von der Leyenhizo una declaración institucional desde el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés), sobre la respuesta que la Unión Europea estaba realizando frente al COVID-19, previniendo de que el nivel de riesgo había pasado de moderado a alto en la Unión Europea, ya que el virus continuaba propagándose.

Este Centro, con base en una población a pocos minutos de Estocolmo, en Suecia, es la agencia de la Unión Europa cuya misión es contribuir a la defensa de Europa contra las enfermedades infecciosas. Fue creado en 2005.

En ese mismo día, el ECDC emitió un informe con el título de «Evaluación rápida del riesgo: brote de la nueva enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19): mayor transmisión a nivel mundial – quinta actualización», en el que se advertía a la autoridades sanitarias de todos los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que desde ese mismo momento debían activarse los planes de preparación para la pandemia, además de incluir un elenco de medidas encaminadas a la prevención y control de la enfermedad, que incluían el distanciamiento social y la evitación de reuniones masivas.

De forma paralela, en esa fecha precisa, el director general de la OMS alerta a la comunidad internacional sobre la gravedad del coronavirus en los siguientes términos: «Estamos en territorio desconocido. Nunca antes habíamos visto un patógeno respiratorio con capacidad de transmisión comunitaria, pero que también se pueda contener aplicando las medidas adecuadas».

“El mensaje que queremos transmitir a todos los países es: esto no es una calle de un solo sentido. Podemos hacer que este virus retroceda.

Las medidas que adopte ahora cada país determinarán la evolución de su brote.

La única opción es actuar ahora.”

3 de marzo 

La OMS previene a los estados sobre la escasez de equipos de protección personal que ponía en peligro al personal sanitario en todo el m mundo.

«La Organización Mundial de la Salud ha advertido que la grave y creciente interrupción del suministro mundial de equipos de protección personal (EPP) −causada por el aumento en la demanda y por las compras, el acaparamiento y el uso indebido de esos productos como consecuencia del pánico− está poniendo está poniendo vidas en peligro ante el nuevo coronavirus y otras enfermedades infecciosas».

El Ministerio de Sanidad publicó una nota de prensa en la que anunciaba la cancelación de todos los congresos, seminarios, jornadas o cursos en los que participasen profesionales sanitarios y el aplazamiento o suspensión deportivos, ya que la situación en España continuaba en fase de contención.

La Consejería de Sanidad y Salud Pública de la Generalidad Valenciana, siguiendo las recomendaciones que le había trasladado el Ministerio de Sanidad, emitió una circular cancelando jornadas y congresos a celebrar en dicha Comunidad, en previsión de necesitar la disponibilidad de la totalidad de su personal sanitario.

También en esa fecha, dicha Consejería emite una nota de prensa titulada «Dos nuevos positivos elevan a 19 los casos de coronavirus en la Comunidad Valenciana», en la que anunciaba que siguiendo la recomendación del Ministerio de Sanidad había acordado el aplazamiento o suspensión de la celebración de eventos deportivos.

Por otra parte, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Policía Nacional, emite una circular de actualización de las «Medidas de prevención frente a posible exposición a coronavirus», indicando el distanciamiento social que recomendaba mantener.

4 de marzo 

El Ministerio de Trabajo y Economía Social publica la «Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus», que recogía, en relación con el riesgo de exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el entorno laboral, la posibilidad de que se pudiera producir la paralización de la actividad por decisión de la empresa o la paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

5 de marzo

El Ministerio de Sanidad publicó una nueva versión del documento técnico titulado «Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)», en el que en el apartado relativo a la «exposición de riesgo», además de precisar qué debía entenderse por «contacto estrecho», fijaba en 2 metros la distancia mínima

6 de marzo 

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la vista de la evolución vírica que se estaba produciendo dicta dos Resoluciones que fueron publicadas al día siguiente, el 7 de marzo, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En la primera, se acuerda la suspensión del ejercicio de actividades en los centros de hogares y clubes y servicios de convivencia familiar y social de atención de la tercera edad, por el plazo de un mes, sin perjuicio de las prórrogas que en su caso pudieran acordarse.

El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, publica un informe técnico que, en el apartado intitulado «Mecanismo de transmisión humano-humano», se recogía que la enfermedad podía transmitirse mediante secreciones de personas infectadas, principalmente por contacto directo con gotas respiratorias hasta una distancia de 2 metros, lo que en sí mismo constituía la fijación de una longitud de seguridad de distanciamiento social, además de aceptar la posibilidad de contagio por contacto con las cosas.

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