El Supremo establece que no pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de edificios públicos
Bandera independentista canaria, sobre la que ha fallado el Supremo.

El Supremo establece que no pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de edificios públicos

Anula un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que acordó exhibir en su sede la bandera de las siete estrellas verdes
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01/6/2020 13:07
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Actualizado: 13/1/2021 14:59
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No pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aunque su uso sea ocasional. Tampoco en los casos en los que estas banderas compartan espacio con las oficiales.

Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia conocida hoy en el que fija como doctrina que el uso de estas banderas no es compatible con el marco constitucional y legal vigente y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas.

El tribunal de la Sección Cuarta, formado por los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva -presidente- Celsa Pico Lorenzo -ponente-, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y Rafael Toledano Cantero dictó esta sentencia el pasado 26 de mayo.

La Sala anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de septiembre de 2016, que reconocía la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos del pueblo canario acordando su enarbolamiento en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 22 de octubre de 2016.

«No es la bandera oficial por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife», afirma la Sala.

Bandera prohibida por el Tribunal Supremo. Fue propuesta en 1964 por el Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario como «bandera nacional de Canarias».

Bandera oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias; la única que se puede enarbolar.

Aunque lo voten la mayoría de grupos políticos

Recuerda que la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, establece la forma en que se coloca no solo la bandera de España sino también la de las Comunidades Autónomas o municipales si las hubiere.

En este sentido, añade que la administración, incluyendo la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico, sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Sala estima así el recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de noviembre de 2017, que dio la razón al Ayuntamiento tinerfeño y consideró que el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación, en un mástil auxiliar, se encontraba perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española.

Sin embargo, el Supremo repone la sentencia dictada inicialmente, en junio de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz, que resolvió que el acuerdo municipal era nulo de pleno derecho debido a que las Administraciones Públicas no pueden legalmente exhibir otras banderas que no sean las oficiales.

La decisión del Tribunal Supremo sería extrapolable a las banderas estrelladas que lucen en muchos de los ayuntamientos pro independentistas catalanes.

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