La Fiscalía recurre el auto de la magistrada del 8-M que rechaza archivar la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid

La Fiscalía recurre el auto de la magistrada del 8-M que rechaza archivar la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid

Afirma que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de José Manuel Franco en la causa que lo investiga por un presunto delito de prevaricación

11 / 06 / 2020 13:24

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La Fiscalía Provincial de Madrid ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto de la magistrada del juzgado de instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, que rechazó este martes el archivo de la causa en la que se investiga al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por permitir concentraciones multitudinarias entre el 5 y el 14 de marzo, entre ellas la del 8M, supuestamente sabiendo el riesgo de propagación del Covid-19.

El Ministerio Público cree que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de Franco en lo que respecta al acceso al recurso.

Esto es así, explica en el escrito que resolverá la Audiencia Provincial de Madrid, porque el auto de la magistrada «atribuye al Ministerio Fiscal la falta de tramitación de los recursos a pesar de que todas las providencias recogen expresamente que los plazos se computarán a partir del alzamiento de los mismos».

Algo que también hace, destaca, en la providencia de 8 de junio en la que recuerda a la Unión de Oficiales de la Guardia Civil, que ejerce la acusación popular, los plazos respecto a los recursos.

«¿Cómo puede imputarse al Ministerio Fiscal la paralización del recurso?», remarca. «Obviamente ha sido la magistrada la que ha fijado los plazos de los recursos y la celeridad o no de los mismos».

En este sentido, la Fiscalía insiste en que «¿cómo puede responsabilizarse al Ministerio Fiscal de la demora en la resolución de los recursos cuando todas las providencias establecen un plazo para contestar? ¿Es lógico esa atribución cuando la titular del órgano judicial ha ignorado la aplicación del párrafo 4 de la DA2 que se invocó expresamente?».

En dicho párrafo se estipula que el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualquier actuación judicial que sean necesarias para evitar cualquier perjuicio irreparable en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso

Afirma, además, que «la suspensión de los plazos para recurrir que recogían cada una de las providencias recurridas y las que tramitaron los recursos generó una situación de indefensión, habida cuenta de que dicha suspensión se alzó el 4 de junio, y a día de hoy ya existen más de 3.000 folios en la causa».

Esta circunstancia, continua, «pone en evidencia que ésta se está instruyendo sin posibilidad de que se tramiten de forma ordinaria los recursos planteados, y sin que la actividad instructora pueda ser valorada por un órgano superior con la misma celeridad que la instrucción. De hecho, los 3.000 folios son consecuencia en parte de las diligencias acordadas en las resoluciones recurridas».

Celeridad de la instrucción

La Fiscalía afirma en el escrito que «a la vista de la celeridad que se ha imprimido a la instrucción debiera haber declarado nula de oficio las providencias que se recurrieron y que tramitaron los recursos por cuanto la instructora era la única facultada para imprimir velocidad a los recursos exhortando a las partes a la contestación de los mismos».

Añade que resulta «inadecuado» que se suspenda el plazo para la interposición de los recursos legalmente establecidos y que en cambio se establezcan plazos para llevar a efecto actuaciones, extremo que para la Fiscalía vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del delegado del Gobierno.

Por todo ello, interesa la estimación del recurso de apelación y la revocación del auto de la magistrada del 9 de junio que desestimó los recursos de reforma interpuestos por la Abogacía del Estado a los que se adhirió parcialmente la fiscalía.

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