La Audiencia de Salamanca rechaza la pretensión de prejudicialidad penal del Banco Popular en un caso de adquisición de acciones
El juzgado de primera instancia 3 de Salamanca concedió dicha suspensión al Popular, pero la decisión fue recurrida en apelación por el cliente de la entidad.

La Audiencia de Salamanca rechaza la pretensión de prejudicialidad penal del Banco Popular en un caso de adquisición de acciones

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12/6/2020 06:37
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Actualizado: 12/6/2020 00:06
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La Audiencia Provincial de Salamanca ha rechazado la pretensión de prejudicialidad penal del Banco Popular en un caso de nulidad por adquisición de acciones.

La entidad solicitaba la suspensión del procedimiento alegando que un juzgado de lo penal investiga los mismos hechos y los mismos documentos que integran la causa de pedir las acciones civiles que se ejercitan en estas actuaciones.

El juzgado de primera instancia 3 de Salamanca concedió dicha suspensión al Popular, pero la decisión fue recurrida en apelación por el cliente de la entidad solicitando la revocación del auto y que continúe el procedimiento en el que reclama que se decrete nulo de pleno derecho y sin efecto los contratos de adquisición de acciones del Banco Popular por incurrir en la formalización en vicio del consentimiento.

La Audiencia Provincial de Salamanca en un auto (50/2020), con fecha de 17 de marzo, estima las pretensiones del particular ya que, según expone, «no se entiende que el resultado del proceso penal tenga una influencia decisiva en el presente procedimiento civil».

Esto es así, continua, porque «fundamentalmente la acción de nulidad, en un error que vicia el consentimiento como consecuencia de haberse proporcionado una información inexacta sobre la situación patrimonial y financiera que atravesaba el Banco Popular no es imprescindible esperar a la decisión de la jurisdicción penal ya que existen elementos de juicio suficientes para resolver el presente procedimiento con independencia del proceso penal».

Por ello, acuerda dejar sin efecto la suspensión y acuerda continuar con la tramitación del procedimiento en el que se solicita la nulidad de la adquisición de acciones del Popular.

Los contratos de adquisición de acciones se suscribieron en enero de 2014, diciembre de 2015 y junio de 2016 por valor de 18.843,37 euros, 1.643,44 euros y 1.056,25 euros respectivamente.

Similitud con el caso Bankia

En el auto, la Audiencia Provincial de Salamanca afirma que «salta a la vista la similitud de la materia objeto del recurso con el que se planteó con el llamado caso Bankia, ya resuelto reiteradas veces”.

En este sentido, apunta que “existen múltiples resoluciones de Audiencias Provinciales que han entendido que no se daba la prejudicialidad penal en este caso».

Asimismo, recoge lo establecido por el TS en la sentencia 596/2007, 30 de mayo, cuando afirma que “cuando se pretende obtener la suspensión (por prejudicialidad penal), para que pueda prosperar es preciso razonar de qué forma el pronunciamiento penal podrá condicionar la decisión del proceso civil, pues solo obliga a suspender la exclusividad expresada y no la valoración penal que puedan tener algunos de los elementos de convicción traídos al proceso civil”.

La doctrina del Supremo, agrega, «es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa a la vista del contenido de la demanda, tanto lo que se refiere al relato de hechos como a la fundamentación jurídica y pretensiones».

Y, agrega, «lo que solicita el demandante es la anulabilidad del contrato de suscripción de acciones por vicio en el consentimiento al existir error y/o dolo en relación a las informaciones facilitadas o la solvencia de la entidad en la ampliación de capital o, subsidiariamente, responsabilidad civil por informaciones e inexactas y omisiones de datos relevantes del folleto informativo de la ampliación de capital y, en su defecto, de responsabilidad contractual por incumplimiento del banco de sus obligaciones de información, transparencia y lealtad”.

Sobre este asunto, Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, despacho que presentó el recurso de apelación, se muestra satisfecho con la resolución y en un comunicado afirma que “contribuye a que los demandantes puedan continuar con el procedimiento y se entre al fondo del asunto».

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