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Pandemia jurídica

Pandemia jurídica
Javier Junceda, autor de esta columna, jurista y escritor, en una foto reciente.
15/6/2020 06:40
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Actualizado: 15/2/2021 14:43
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Si hubiera un organismo como la Organización Mundial de la Salud para cuestiones legales, no sería descartable que hubiera declarado aquí la pandemia jurídica con motivo del combate por el derecho español del COVID-19.

Desde el 14 de marzo hasta hoy, nada menos que doscientas treinta y cinco normas han salido publicadas en el Boletín Oficial del Estado, un registro que sin duda seguirá aumentando hasta que finalice este controvertido estado de alarma enmascarando otro de excepción.

Semejante magma regulador se ha ido enviando al Boletín con un indisimulado afán coyuntural forzado por las circunstancias, pero cabría preguntarse si era enteramente necesario hacerlo así, produciendo tan elevada inflación normativa.

A diferencia de lo que algunos países han hecho, difundiendo recomendaciones sanitarias o apelando a la responsabilidad personal de los ciudadanos, nosotros hemos optado en cambio por llevar tales sugerencias a los diarios oficiales, incluso algunas con pinta de admoniciones morales.

Todo eso ha ido minando la confianza en el derecho y velando bastante poco por la sistemática de las reglas aprobadas, dando invariablemente la espalda al propio Consejo de Estado, tradicional garante de la calidad legislativa.

“El Derecho no es, como a veces se dice, una norma. Es un conjunto de normas que tienen el tipo de unidad a que nos referimos cuando hablamos de un sistema. Es imposible captar la naturaleza del Derecho si limitamos nuestra atención a una norma aislada” escribe Hans Kelsen en una de sus obras de madurez, «Teoría general del Derecho y del Estado».

Durante este tiempo, sin embargo, hemos asistido a la promulgación de disposiciones carentes de esa sabia óptica kelseniana, acumulándose mandatos asistemáticos tantas veces contradictorios y fugaces que han producido en la ciudadanía un doble efecto perverso: la sensación de indeterminación de la norma aplicable y por esa vía la impresión de lo jurídico como irrelevante o a lo sumo como algo que simplemente se teme como en épocas preliberales.

Esa penosa forma de actuar ha conducido, además, a la necesaria reformulación de venerables principios como el clásico «ignorantia iuris nocet», porque el desconocimiento de la ley en estas singulares condiciones debería excusar de su incumplimiento, lo que ha afectado no solo a la población en general, sino a los mismos protagonistas del sector legal o a los agentes de la autoridad, incapaces de dominar el marco al que toca someterse.

TEXTOS LEGALES QUE NO ERAN PERFECTOS

La secuencia imparable de modificaciones en cuestión de horas o de días sobre lo aprobado; las antológicas correcciones de errores en varias páginas; las frecuentes antinomias entre articulados o los flagrantes olvidos que se buscaron luego incluir en decretos posteriores pensados para diferentes materias, han desafiado en estos meses la paciencia y las capacidades de los profesionales que nos dedicamos al derecho, componiendo una colección de preceptos sin la necesaria coherencia o armonía y que se han traducido a la postre en una notoria perplejidad social en infinidad de aspectos.

Por si fuera poco, esta normatividad fragmentaria, motorizada, incodificable y compulsiva se ha visto atravesada también por esa insufrible tendencia de ahora a la logomaquia, especialmente en las exposiciones de motivos, de una extensión habitualmente superior a las partes dispositivas, repletas de inane contenido extrajurídico y de genuino aroma propagandístico.

Un compañero me ha llegado a decir con guasa que estos plúmbeos preámbulos, al paso que vamos, acabarán llamándose moralejas y ubicados al final de las disposiciones.

¿Y qué me dicen de las normas con fuerza de ley típicamente reglamentarias en forma y fondo, o de aquellas otras que se han colado de rondón aprovechando la crisis sanitaria para imponer determinadas regulaciones inviables de otro modo por la configuración de las mayorías parlamentarias o por la dinámica política?

Desde luego, ha debido de ser harto complicado lidiar en el ámbito jurídico público con una situación tan delicada y con urgencias tan apremiantes. Y siempre es fácil criticar desde la barrera a toro pasado.

Pero siento no haber encontrado nada admirable en la manera en que hemos abordado jurídicamente esta calamidad, aparte de reconocer la pavorosa entidad del colosal reto al que nos hemos enfrentado.

Quizá si la Administración del Estado hubiera contado con el concurso de los principales especialistas jurídicos nacionales se habría podido acertar más en un trance tan comprometido, lo que no parece que se haya ni tan siquiera intentado a tenor de las justificadas censuras que los primeros espadas del derecho español, de cualquier signo, han ido publicando en los medios y revistas especializadas a lo largo estas eternas semanas.

Ese generoso consenso de funcionarios y restantes operadores jurídicos tal vez hubiera evitado esta coyuntura tan decepcionante, o al menos haber dado mejores resultados.

¡Ojalá no volvamos a pasar por otra adversidad tan severa!, pero bien haríamos por si acaso en aprender la lección y convocar en lo sucesivo al mundo jurídico en una misma causa, abandonando esas visiones sectarias del derecho que no conducen a ningún lado.

Solo así podremos sortear en el futuro otra pandemia jurídica que agrave aún más los estragos de las de verdad, como ha podido suceder en esta ocasión.

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