Condenado a 4 años de prisión por acoso y amenazas a su procuradora de oficio
La procuradora le fue designada en un procedimiento civil sobre liquidación matrimonial a mediados del año 2018. Foto: Confilegal.

Condenado a 4 años de prisión por acoso y amenazas a su procuradora de oficio

La Audiencia de Madrid ratifica la condena de primera instancia que también le impone una responsabilidad civil de 12.000 y la prohibición de acercarse a la víctima
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19/6/2020 01:00
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Actualizado: 19/6/2020 09:41
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La Audiencia Provincial de Madrid ratificó, el pasado lunes, la condena del Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid a Eloy Zabaleta del Val por el delito de acoso y delito de amenazas, por los que se le impuso dos años de prisión por cada delito, a la procuradora que le designaron de oficio para su representación en un procedimiento sobre liquidación matrimonial a mediados del año 2018.

También se le impone una multa de 24 meses a razón de tres euros diarios por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar (se le prohibió acercarse o comunicarse con la víctima), prohibición que se mantiene como pena accesoria por un tiempo de cinco años y se le condenado al pago de 12.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

La única alegación que estima el tribunal de la Sección 17 de la Audiencia Provincial es la referida al pronunciamiento sobre las costas.

En instancia se le condenó al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Sin embargo, el tribunal, formado por José Luis Sánchez Trujillo, Manuel Regalado Valdés y Ramiro Ventura Faci (ponente), acuerda, ya que el acusado ha sido condenado por tres delitos y absuelto de uno (coacciones graves continuadas), modificar el fallo condenando al acusado al pago de las tres cuartas partes de las costas y declarando de oficio la cuarta parte restante.

Diariamente mensajes de carácter sexual

Son hechos probados, según se recoge en la resolución, que Zabaleta fue condenado en primera instancia debido a que en septiembre de 2018 comenzó a mandar diariamente mensajes de WhatsApp de naturaleza sexual con contenido ofensivo e intimidatorio a la procuradora.

Esta situación se prolongó durante meses provocando «una sensación de temor e intranquilidad con una grave alteración del estado anímico y de la vida personal y familiar».

El hombre, una vez ya denunciado, llegó a presentarse en el juzgado donde la procuradora estaba trabajando.

Hechos por los que se le impuso una medida cautelar que le prohibía acercarse a menos de 500 metros a la procuradora o comunicarse con ella por cualquier medio.

A pesar de la prohibición, el condenado volvió a contactar con la mujer, le realizó varias llamadas.

El 11 de mayo, esperando en el juzgado para la celebración de un juicio rápido para el que ambos habían sido citados, en el exterior de la oficina judicial Zabaleta se dirigió violentamente a la procuradora, que estaba protegida por un grupo de compañeros, haciendo ademán de golpearlos a todos, incluyendo a Luis Álvarez, de ALTODO, que ha llevado la representación legal de la profesional en ambas instancias.

Tras salir de los juzgados, contactó, a través de WhatsApp con ella, y le envío numerosos mensajes en el mismo tono que los anteriores.

Ya en julio, comenzó a dejar mensajes en el buzón de voz en tono amenazante diciendo que iba a ir a su domicilio.

Consecuencia de todo ello, A.M.P. se vio obligada a dejar de ejercer su profesión en un partido judicial de Madrid.

Asimismo comunicó al colegio que dejara sin efecto su designación de oficio del acusado.

Según se recoge en la sentencia, «ha visto alterada su vida normal teniendo que adoptar medidas preventivas inusuales en su actividad profesional y vida personal«.

Tras varias denuncias, el condenado fue detenido en agosto y condenado en febrero de 2020.

La Audiencia avala la condena por un delito de amenazas graves

Su defensa interpuso un recurso de apelación, cuyas alegaciones fueron desestimadas a excepción de la mencionada condena en costas.

La Sección 17 de la Audiencia Provincial desestima que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia por insuficiencia probatoria, que alegaba la defensa cuestionando el delito de amenazas graves, el incidente en los juzgados de plaza de Castilla y las testificales de la procuradora y su marido.

La AP afirma que los testimonios sustentan probatoriamente la realidad de ls mensajes y comunicaciones recibidas. Asimismo, apunta que el hecho de que la defensa en el escrito de conclusiones provisionales impugnara las transcripciones de los mensajes no anula la capacidad probatoria, pues la «simple o formal impugnación de los documentos presentados por cualquiera de las partes no conlleva la invalidez procesal del documento».

Añade, además, que «resulta absolutamente ineficaz la simple impugnación de las transcripciones pues la prueba documental directa es el propio documento sonoro aportado, pudiendo la defensa exigir la audición directa por el tribunal en el acto de juicio oral».

Sobre el eventual debate que podría plantear la defensa respecto a las posibilidades de manipulación de determinadas aplicaciones de mensajería como WhatsApp señala que es algo que «no plantea el abogado defensor en el interrogatorio que realiza a los dos testigos».

Obsesión del acusado con la procuradora

Por otro lado, la defensa sostenía que las amenazas graves no reunían los requisitos de la acción delictiva típica del 169.2 Código penal, ya que aseguraba que podrían calificarse como frases molestas o soeces, pero de carácter indeterminado.

El tribunal, reproduciendo la sentencia de instancia, recuerda que constan en la causa mensajes de voz en los que el acusado dice «cuando te vea te vas a enterar, te debo muchas«, «me las vas a pagar todas juntas» y reconoce en alguno de los mensajes «he ido a buscarte a tu casa y dos a tu trabajo«.

De los múltiples mensajes, subraya, «se evidencia la obsesión del acusado por ver, contactar y mantener relaciones sexuales (con la procuradora) que generan en la misma una situación de temor y desasosiego, mas aún cuando en muchos de ellos amenaza con personarse en su domicilio, con tirar la puerta abajo o con hacer lo que sea necesario para conseguirlo, por lo que se considera que los hechos constituyen un delito de amenazas grave».

Asimismo, recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en base a la cual son elementos constitutivos de este delitos los «hechos o expresiones capaces de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura más o menos inmediata de un mal»

Algo que, afirma la AP, se da en este asunto porque los mensajes dirigidos por el acusado «configuran claramente el anuncio reiterado de causar un mal contra la persona», males constitutivos, agrega, de diversos delitos contra la integridad física, contra la vida, la libertad e indemnidad sexual y contra la intimidad, la inviolabilidad del domicilio.

Descarta también el tribunal que el delito de amenazas deba ser subsumido en el de acoso, para evitar la vulneración del principio ‘non bis in idem’ (doble valoración de los hechos), pues es algo que ni siquiera la defensa lo planteó en primera instancia, aunque, sin perjuicio de ello, lo desestima y recuerda que no se puede confundir el recurrente el concurso real de delitos con el concurso de normas.

Rechaza del mismo modo la alegación de una circunstancia modificativa eximente o atenuante, pues esto, recuerda, exige prueba, y en la circunstancia alegada la alteración psíquica o enajenación mental hubiera sido necesario un informe médico que así hubiera diagnosticado al acusado, y no existe ninguna prueba al respecto.

Por último, avala la indemnización de 12.000 euros, pues tiene un sustento fáctico y proporcional al daño causado.

La sentencia no es firme y se puede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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