Expertos en prevención de blanqueo de capitales del CGAE confían en la operatividad del Registro de Titularidades Reales
El pasado martes 15 de junio el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicó en trámite de audiencia el anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley 10/20101 de Prevención del Blanqueo de Capitales y se transponen determinadas directivas europeas, entre ellas la conocida como Quinta Directiva.

Expertos en prevención de blanqueo de capitales del CGAE confían en la operatividad del Registro de Titularidades Reales

Registro de Titularidades Reales
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19/6/2020 06:45
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Actualizado: 18/6/2020 23:50
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La abogacía institucional presentará alegaciones al anteproyecto que modificará la Quinta Directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCyFT).

Los cerca de cuarenta profesionales que configuran la subcomisión de Prevención del Blanqueo del Capitales del Consejo General de la Abogacía Española, presidida por el abogado Jesús Pellón, mantuvieron este miércoles una primera reunión telemática a fin de abordar el estudio del anteproyecto de ley para modificar la actual normativa Ley 10/2010 y transponer varias directivas europeas, entre ellas la conocida como Quinta Directiva.

El pasado martes 15 de junio el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicó en trámite de audiencia el anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley 10/20101 de Prevención del Blanqueo de Capitales y se transponen determinadas directivas europeas, entre ellas la conocida como Quinta Directiva.

En enero de 2020 venció el plazo de transposición de esta directiva y la Comisión Europea ha requerido a España para que tramite con urgencia las modificaciones legislativas para implantarla.

Esta subcomisión se ha organizado en grupos de trabajo para estudiar mejor dicha directiva y elaborarán un documento de alegaciones que presentarán antes del 23 junio. Al ser declarado el procedimiento urgente los plazos de consulta se han acortado a la mitad.

Jesús Pellón, presidente de la subcomisión de Prevención del Blanqueo del Capitales del CGAE.

Para estos expertos, esta futura norma es importante en relación al ejercicio profesional de la abogacía “hacemos un estudio de cara a que nuestros compañeros puedan cumplir esta nueva directiva. No parece que sea gravosa al no incrementar las obligaciones de manera significativa”, aclara el propio Pellón a Confilegal.

La futura normativa parece que busca un equilibrio entre la normativa de protección de datos y la de prevención de blanqueo de capitales.

“La lucha contra el blanqueo de capitales requiere de mucha información, pero hay que evitar la colisión con la privacidad de los ciudadanos. Ahora se tiene claro qué información se puede facilitar y a quién”, explica este jurista.

Desde el CGAE se vuelve a insistir en que la abogacía debería tener su Órgano Centralizado de Prevención, como tienen otros colectivos como notarios y registradores, a través del cual se pueden denunciar operaciones sospechosas y cumplir la normativa vigente de prevención del blanqueo.

Registro de Titularidades Reales

Una de las novedades más esperadas es la creación del Registro de Titularidades Reales, en su disposición adicional tercera, que se ubicará en el Ministerio de Justicia y centralizará la información disponible en el Registro Mercantil y en el Consejo General del Notariado.

Tras muchos debates, finalmente el anteproyecto señala que este registro estará gestionado por el Ministerio de Justicia e incluirá la información disponible en registros de fundaciones, asociaciones, del Registro Mercantil y del Consejo General del Notariado.

Todos los sujetos obligados tendrán acceso a este registro y podrán recabar pruebas documentales que les permitan cumplir así con sus obligaciones de identificación del titular real.

“Todavía no está claro ni cómo ni cuándo se pondrá en marcha. Queda en el aire aún como va a funcionar en la práctica este nuevo organismo. Lo que realmente reclamamos los abogados es que dicho Registro sea único, accesible y que funcione bien para poder cumplir nuestras obligaciones de diligencia debida en materia de prevención de blanqueo de capitales», apunta Pellón.

Al mismo tiempo, todas las sociedades mercantiles estarán obligadas a obtener, conservar y actualizar la información detallada de sus titulares reales durante un periodo de diez años.

Esta responsabilidad corresponderá al órgano de administración de la sociedad, que deberá solicitarla a las personas físicas que tengan la condición de titulares reales.

En los casos de riesgo superior al promedio, los sujetos obligados no podrán descansar únicamente en el acceso a este registro y deberán realizar comprobaciones adicionales.

Los clubes de fútbol se quedan fuera

En cuanto al resto de las novedades, Jesús Pellón advierte que entre las nuevas categorías de sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales “seguimos echando de menos a los clubes de fútbol, sobre todo con las cifras que manejan y que aún no estén en dicho listado que acaba de actualizarse”.

En el citado anteproyecto, se incluyen, como nuevos sujetos obligados de la Ley 10/2010, las llamadas las plataformas de financiación participativa y los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos de esas monedas virtuales, “algo que ya se venía demandando por muchos expertos”.

Junto a ellos aparecen las Socimi (sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria) y las sociedades gestoras de fondos de titulización, y las sociedades que, aun no desarrollando actividades sujetas a la PBCyFT, sean la sociedad dominante de un grupo de empresas que incluya dos o más sujetos obligados.

Pellón recuerda que se han modificado algunas categorías “los promotores inmobiliarios, de los que solo estarán sujetos los que obtengan rentas superiores a 120.000 euros anuales”.

En cuanto a la referencia a asesores externos de sociedades, se elimina y se señala que solo estarán sujetos a la Ley 10/2010 los que presten determinados servicios, como la constitución de sociedades para posterior transmisión a terceros o servicios de secretaría societaria.

“Como puede verse, la norma avanza en la lucha contra el blanqueo de capitales y puede ser eficaz, en un país como el nuestro, donde los informes del GAFI nos señalan como uno de los más eficaces en la lucha contra esta lacra”.

Este anteproyecto se tramita en nuestro país cuando suena con fuerza la idea en la Unión Europea de crear un órgano centralizado de prevención del blanqueo, una información que ya adelantó Confilegal hace unos días.

“Es un tema político de cesión de los estados a la UE y podría ayudar a la lucha contra esta lacra. Habrá que ver si están dispuestos a ceder esa competencia a este órgano supranacional”, comenta.

Colaboración entre sujetos obligados

El anteproyecto prevé la posibilidad de que los sujetos obligados pertenecientes a una misma categoría creen sistemas comunes de información para el cumplimiento de las medidas de diligencia debida. Se exceptúa el seguimiento continuado de la relación de negocios, que debe seguir realizándolo la propia entidad.

Estos registros podrá mantenerlos un tercero (aun cuando no tenga la condición de sujeto obligado) y se notificará su creación al supervisor como mínimo 60 días antes de ponerlo en marcha.

Pellón aclara que este anteproyecto incluye otras modificaciones, entre las que se destacan los ajustes en los requerimientos para la identificación no presencial, referidos a la verificación de la identidad del cliente y la remisión a la firma electrónica cualificada regulada en el reglamento.

También se detalla la conservación de documentación cuando la identidad del cliente se acredite mediante firma electrónica y se incluyen los cargos autonómicos y locales de partidos políticos en la definición de persona con responsabilidad pública (PRP).

En este texto normativo se reduce de dos años a uno el plazo en el que hay que seguir aplicando medidas de diligencia debida reforzadas, desde que el cliente pierde la condición de PRP.

Al tiempo, actualización de las normas sobre protección de datos para adaptar el contenido de la Ley 10/2010 a las nuevas disposiciones del Reglamento General de Protección Datos (RGPD).

Otra cuestión que destaca es la inclusión de las materias primas, como el oro, en la definición de medios de pago, así como la integración de las entidades de dinero electrónico y entidades de pago en el Fichero de Titularidades Financieras y en las obligaciones que de él se derivan.

También se plantea una regulación más estricta de la figura del experto externo, que deberá pronunciarse explícitamente acerca del grado de cumplimiento real sobre cada una de las obligaciones de la PBCyFT.

Este anteproyecto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se pueden presentar comentarios hasta el próximo martes, día 23.

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