El Constitucional mantiene suspendido el Plan de Acción Exterior de Cataluña

El Constitucional mantiene suspendido el Plan de Acción Exterior de Cataluña

Porque su vigencia podría ocasionar "perjuicios" a la política exterior española, que si finalmente fuera declarado inconstitucional "serían de imposible reparación”

23 / 06 / 2020 14:03

Actualizado el 24 / 06 / 2020 10:29

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad mantener suspendido el Plan de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea 2019-2022 de la Generalitat de Cataluña, entre otros motivos porque su vigencia «podría ocasionar unos perjuicios a la política exterior española, que en el caso de que finalmente fuera declarado inconstitucional serían de imposible reparación».

El plan, aprobado hace un año, fue suspendido por Constitucional el pasado octubre, tras ser recurrido por el Gobierno, que entiende que menoscaba las competencias del Estado en política exterior y vulnera el principio de lealtad constitucional en el ejercicio de las competencias propias, dado que ignora la existencia de otros sujetos de la acción exterior, obvia la necesidad de coordinarla y omite toda referencia al Estado y a la función de coordinación que realiza.

Por el momento, se mantiene dicha suspensión mientras se estudia si las disposiciones de la Generalitat son o no constitucionales.

Entre los perjuicios de difícil reparación en el caso de no mantener en suspenso este asunto, el Pleno del TC cita en el auto, fechado a 17 de junio y conocido hoy, que el plan puede menoscabar «la posición y la imagen internacional de España», en cuanto que la ejecución del mencionado plan de carácter omnicomprensivo y los objetivos que persigue van en detrimento del interés general que se expresa en la acción exterior española.

Además, el Pleno del Constitucional considera que «el plan recurrido puede crear la apariencia de que Cataluña es un sujeto de derecho internacional, lo que determinaría que se establecieran aparentes relaciones internacionales difícilmente reversibles si finalmente se declarase que el plan impugnado es inconstitucional».

ACTIVIDADES DENTRO DE SUS COMPETENCIAS

El Pleno manifiesta que el mantenimiento de la suspensión no perjudica el legítimo ejercicio de la acción exterior de la Generalitat de Cataluña, pues nada impide llevar a cabo actividades con proyección exterior directamente de sus competencias para promover sus intereses propios en el ámbito internacional, respetando siempre la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales.

Por todo ello, acuerda mantener la suspensión de la normativa catalana «sin perjuicio de la valoración que merezca en su posterior análisis de fondo desde la perspectiva o no competencial».

EL AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuando fue presentado, el gobierno catalán señaló que su plan de acción exterior se dividía en cuatro a en cuatro ejes -presencia, excelencia, influencia y compromiso- que se concretaban en 15 objetivos estratégicos, de los que se derivan 41 objetivos operativos sectoriales y 127 actuaciones.

Las acciones que recoge el documento buscan, según explicó entonces la Generalitat, convertir a Cataluña en «un actor internacional aún más influyente y de prestigio».

Para ello, quiere coordinar la acción exterior de todos los departamentos, y por primera vez se recoge la participación del ejecutivo catalán en instituciones y órganos de la UE, organismos internacionales y redes de cooperación territorial.

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