Arriaga planteará al TSJCat que eleve al TJUE una cuestión prejudicial por adolecer de recurso de apelación a su querella
En la foto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde tiene su sede la Sala de lo Civil y Penal que ha inadmitido la querella de Arriaga Asociados.

Arriaga planteará al TSJCat que eleve al TJUE una cuestión prejudicial por adolecer de recurso de apelación a su querella

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24/6/2020 06:50
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Actualizado: 24/6/2020 11:34
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En el recurso de súplica que tiene previsto presentar ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) contra la inadmisión de la querella contra los cinco miembros de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, el socio director de Arriaga Asociados, Jesús María Ruiz de Arriaga, va a plantear que ese tribunal eleve una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

De acuerdo con fuentes de ese despacho, que tienen hasta el jueves para interponer el recurso, «pediremos al TSJCat que presente la cuestión prejudicial por el incumplimiento del derecho a recurso ante un tribunal diferente al que vio la inadmisión y por no conceder el plazo equivalente a un recurso en similares circunstancias, que seria el normal recurso de apelación ante una Audiencia Provincial, con un plazo de entre 10 y 20 días para presentarlo«.

La ley española no contempla una segunda instancia en estos casos, en apelación, ante el Tribunal Supremo, por lo que, en opinión de este despacho, se podría estar vulnerando el  artículo 24 de la Constitución, que establece el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla este mecanismo, de la cuestión prejudicial, en su artículo 267. Su función es garantizar la aplicación efectiva y homogénea del Derecho de la Unión Europea y evitar interpretaciones divergentes. Esto permite a los órganos judaciales europeos plantear ante el TJUE, pasando por todos las instituciones jurídicas superiores, las dudas relativas a la interpretación del derecho originario de la Unión Europea y la interpretación o validez del Derecho derivado de la Unión.

El TSJCat inadmitió ayer la querella presentada por Arriaga Asociados contra los 5 miembros de la Sección 15 de la Audiencia Provincial por entender que habían prevaricado al hacer una interpretación «forzada» de la sentencia del TJUE del pasado 3 de marzo sobre la validez de la cláusula de Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH), que era prejudicial para los intereses de los ciudadanos.

Según el auto del TSJCat, Arriaga ha lanzado “una infundada y frívola acusación” por supuesta prevaricación contra los cinco magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona con el propósito de prevenir el efecto que pudiera tener su sentencia en otros procesos similares pendientes o futuros.

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