El Supremo confirma la pena de seis meses de prisión a los raperos de ‘La Insurgencia’ por enaltecimiento del terrorismo
Así lo acuerda la Sala de lo Penal en la sentencia número 291/2020, 10 de junio. Foto: Confilegal.

El Supremo confirma la pena de seis meses de prisión a los raperos de ‘La Insurgencia’ por enaltecimiento del terrorismo

Un voto particular señala que no ha quedado justificado que se haya producido una efectiva incitación a la comisión de actos terroristas, aunque sea indirecta
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24/6/2020 18:24
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Actualizado: 25/6/2020 11:15
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a los doce miembros del grupo de rap ‘La Insurgencia’ a seis meses de prisión por el delito de enaltecimiento del terrorismo, tras concluir que en algunas de sus letras ensalzan a los GRAPO y a sus integrantes.

La Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia conocida hoy (STS 291/2020, 10 de junio) confirma la decisión de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional del pasado 18 de septiembre de 2018.

El tribunal, formado por Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet -ponente- y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, considera que los hechos probados por la Audiencia Nacional cumplen los requisitos del delito del artículo 578 del Código Penal, es decir, una actuación que suponga justificar delitos de terrorismo o enaltecer a los que hayan participado en ellos.

La sentencia cuenta con un voto particular de Andrés Palomo del Arco. El magistrado discrepa del criterio de la mayoría de la Sala y señala una «falta de motivación justificativa» que permita concluir que en la conducta de los raperos exista una «efectiva incitación a la comisión de actos terroristas, aunque fuere indirecta».

La sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, confirmada por el Supremo, rebajó de dos años a seis meses la pena de prisión impuesta a los raperos tras estimar parcialmente sus recursos contra la sentencia inicial de la Audiencia.

Ahora, el Supremo avala la resolución de apelación y destaca que las letras de las canciones no son “una mera expresión de coincidencia, o discrepancia, con objetivos políticos, o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social”, sino que “se trata de una difusión de mensajes que justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente, incitando a la violencia mediante el recuerdo de personas relacionadas con actividades terroristas y ensalzando conductas que han causado grave daño al país y a muchas víctimas del terrorismo”.

Los hechos probados no suponen una crítica, ni una opinión, ni un uso democrático de las redes sociales. Se trata de un enaltecimiento de conductas violentas y buscar reforzar el ideario de quienes llevaron a cabo actos terroristas por su ensalzamiento”, afirma la Sala.

«La libertad de expresión no es un cheque en blanco»

Las defensas de los raperos alegaron que el contenido de las canciones estaba amparado por la libertad de expresión.

Sobre este asunto, el Supremo señala que «no se trata con toda evidencia de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional. Tampoco prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad».

“Se trata -agrega-  de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos, así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal”, expresan los magistrados.

Así, concluye, «la libertad de expresión no puede utilizarse como “paraguas” o “cheque en blanco” para ensalzar autores relacionados con el terrorismo fomentando sus actividades y ensalzándolas. No se trata de ataques a gestores públicos o crítica ideológica».

Señala también que «la libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional».

Asimismo, el tribunal apunta que «no puede entenderse que alentar, jalear, aplaudir estos actos pueden tener amparo en la libertad de expresión, salvo que queramos abrir la puerta de este término a actos como los probados en donde se enaltecen actos terroristas».

«Si así fuera -continua- y abriéramos la puerta de forma extensiva a la libertad de expresión a hechos como los presentes se dejaría sin efecto y sin cobertura a la tipicidad del art. 578 CP; y no es este el papel ni el rol de la Administración de Justicia, sino del legislador para introducir o quitar tipos penales en el texto penal».

Voto particular de un magistrado

Frente a esta argumentación de la mayoría de la Sala, Andrés Palomo ha emitido un voto particular discrepante en el que considera que no ha quedado justificado que se haya producido una efectiva incitación a la comisión de actos terroristas, aunque sea de manera indirecta.

Su discrepancia no radica en que el contenido de los textos de las canciones de ‘La Insurgencia’ dejen de colmar el tipo objetivo del delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo (artículo 578 CP).

Sin embargo, disiente por «la falta de motivación justificativa que permita concluir de esa conducta, la efectiva incitación a la comisión de actos terroristas, aunque fuere indirecta, así como la efectiva generación del riesgo de cometerse delitos de esta naturaleza, o incluso más limitadamente una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades».

En este sentido, destaca que la mayor discrepancia que mantiene «deriva del análisis del riesgo creado, que, concorde pacífica doctrina, no se satisface con una mera posibilidad remota de la producción de la lesión del bien jurídico».

«Al margen de los calificativos empleados, en la argumentación del criterio mayoritario, solo resulta esa mera posibilidad del riesgo en la eventual incidencia en potenciales destinatarios jóvenes, con falta de conocimiento cabal de los acontecimientos terroristas o en situaciones de desesperación por su precariedad económica. Pero si ello bastara, multitud de ensayos, canciones, producciones teatrales, novelas, cómics, biografías o incluso meros relatos históricos, cumplirían, tal condición».

Por último, cree que «debían haberse ponderado todos los factores concurrentes en el comportamiento de los acusados (junto al muy reprochable -por elementales y diversas causas- contenido de las canciones, el propio medio musical utilizado, peculiaridades del rap, los fines de protesta social concurrentes, la inexistencia actual del grupo terrorista que ensalzan, ausencia de acciones terroristas en la época de difusión de las canciones cometidas por grupos nacionales como los que exaltan …)».

Y así, tras su análisis, «concluir motivadamente la existencia del riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades, más allá de una remota posibilidad, que siempre persistirá».

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