El TS avala la condena a 7 años de prisión a una mujer que provocó un muerto y tres heridos por conducir ebria
La Sala de lo Penal confirma la pena de seis años, diez meses y quince días de prisión a una mujer que provocó un accidente de tráfico cuando conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS avala la condena a 7 años de prisión a una mujer que provocó un muerto y tres heridos por conducir ebria

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24/6/2020 06:40
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Actualizado: 24/6/2020 12:21
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, de 16 de julio de 2018, que condenó a una mujer a la pena de seis años, diez meses y quince días de prisión tras provocar un accidente de tráfico cuando conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En el accidente, ocurrido en la autovía RM-15 dirección Caravaca de la Cruz (Murcia), murió una persona y dos resultaron heridas. Según consta en los hechos probados, la conductora tenía 2,02 gramos de alcohol por litro de sangre.

La Audiencia Provincial de Murcia condenó a la conductora como autora de un delito de conducción con manifiesto desprecio a la vida de los demás (artículo 381 del Código Penal que absorbe el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del 379.2), un delito de homicidio y dos delitos de homicidio intentado en concurso ideal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de embriaguez como muy cualificada.

En la sentencia número 251/2020, 27 de mayo el tribunal de la Sala de lo Penal, formado por Andrés Martínez Arrieta -ponente-, Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet, Carmen Lamela Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, desestima íntegramente las alegaciones de la conductora y confirma la resolución de la Audiencia de Murcia.

Percibió el peligro y no desistió de su comportamiento

Según recoge la sentencia, el 22 de septiembre de 2013, sobre las 8.30 horas, la conductora paró el vehículo en el arcén derecho de la autovía por la que circulaba y cambió el sentido de la marcha ocupando los dos carriles de su sentido, lo que motivó que dos vehículos que circulaban correctamente tuvieran que frenar bruscamente y le recriminaran su maniobra.

Pese a advertir los gestos que le hacían comenzó a circular en sentido contrario, por el carril izquierdo, a una velocidad de 100 kilómetros/hora, cruzándose con un vehículo, que le pitó e hizo señales luminosas para advertirla del peligro de su conducción, y pudo esquivar la colisión, lo que no pudo realizar respecto a un segundo vehículo con el que colisionó frontalmente en un cambio de rasante.

Del resultado de la colisión resultó el fallecimiento del conductor del vehículo contrario y lesiones en los dos ocupantes del vehículo conducido por la condenada.

La sentencia recurrida destaca que la conductora entendía la comisión imprudente del homicidio, «que si la acusada iba asustada (como afirmó un testigo) era porque percibió el peligro y no desistió de su comportamiento arriesgado, por lo que estaba asumiendo o aceptando ese resultado muy probable en que acabó materializándose el riesgo, extendiendo con ello el dolo eventual no solo al peligro que creaba sino al resultado producido».

El Supremo desestima los argumentos de la conductora

En el recurso de casación, la defensa de la conductora denuncia un error de derecho por la aplicación indebida del artículo 138, respecto de los tres resultados contra el bien jurídico vida, dos en tentativa y uno consumado.

Sostiene que del relato de hechos «no resulta el debido conocimiento de la situación de peligro, ni la asunción de este». Asimismo, defiende que no era una conductora «kamikaze», sino que se equivocó de salida de la autovía y que apenas condujo dos kilómetros en dirección contraria y que lo hizo bajo efectos de bebidas alcohólicas.

El Supremo recuerda que la vía impugnatoria elegida es la del error de derecho, que supone que el recurrente debe respetar el relato fáctico declarado probado en la sentencia.

Asimismo, resalta que, como establece la jurisprudencia, obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante, actúa y continúa realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar y aunque no persiga directamente la causación del resultado, del que no obstante ha de comprender que hay un elevado índice de probabilidad de que se produzca.

La recurrente, afirma el Supremo, «pudo, y debió, prever el resultado de su acción, pues las circunstancias de la circulación se lo ponían de manifiesto, y fue advertida de esa concreta posibilidad. En definitiva, desde el relato fáctico, la colisión era previsible y fue asumida por la acusada».

En el segundo de los motivos, la defensa denuncia otro error de derecho por la indebida aplicación del art. 21.1, en relación con el art. 66.2 del Código penal , «dada la notoria influencia del alcohol al momento de los hechos que le incapacitaba para comprender la ilicitud de su conducta, motivo por el que debe aplicarse una reducción de la pena en dos grados».

Sin embargo, la Sala de lo Penal también desestima este motivo porque «no cabe declarar ningún error de subsunción, pues el tribunal ha declarado concurrente la atenuación de embriaguez y la confiere los efectos propios de la atenuación, sin que del relato fáctico, de obligado acatamiento en el recurso formalizado, resulte la especial intensidad del presupuesto de la atenuación. El tribunal lo razona y el error que denuncia no resulta del hecho probado».

Así, el Supremo desestima el recurso de casación y condena a la conductora al pago de las costas causadas.

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