El Constitucional anula una sentencia del TSJM que declaró la nulidad de un laudo pese a la petición de archivo de las partes
El TSJM en la sentencia 33/2017, 4 de mayo consideró que existía un interés general por tratarse de un caso contrario al orden público. Foto: Carlos Berbell | Confilegal.

El Constitucional anula una sentencia del TSJM que declaró la nulidad de un laudo pese a la petición de archivo de las partes

Las partes solicitaron el archivo por satisfacción extrajudicial del conflicto
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26/6/2020 06:42
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Actualizado: 26/6/2020 08:20
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El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró la nulidad de un laudo arbitral pese a que las partes habían solicitado el archivo por satisfacción extrajudicial del conflicto.

La sentencia 33/2017, 4 de mayo del TSJM consideró que había un interés general en resolver el asunto porque se trataba de una cuestión contraria al orden público.

Ahora, la Sala Primera en una sentencia del pasado 15 de junio de 2020 da la razón a los recurrentes y declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE), por lo que ordena declarar la nulidad de las resoluciones recurridas (dos autos y una sentencia) y retrotraer las actuaciones al momento previo a estos pronunciamientos.

La Sala Primera del TC, formada por Juan José González Rivas -presidente-, Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Alfredo Montoya Melgar, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón -ponente-, concluye que «el ensanchamiento del concepto de «orden público» que realizan las resoluciones impugnadas para llevar a cabo una revisión de fondo del litigio por el órgano judicial, lo esencia sólo a los árbitros, desborda el alcance de la acción de anulación y desprecia el poder de disposición o justicia rogada de las partes del proceso».

Origen del conflicto

Los recurrentes en amparo celebraron en junio de 2014 un contrato de arrendamiento de vivienda en el que se pactó someter cualquier discrepancia al arbitraje de la Asociación Europa de Arbitraje.

Los arrendadores alegando el impago de algunas mensualidades instaron el arbitraje, dictándose un laudo arbitral en junio de 2016 en el que se acordaba declarar resuelto el contrato y condenar a los demandados al pago de las rentas más intereses, a desalojar la vivienda en el plazo de un mes y al abono del suministro de agua y de las costas arbitrales.

Los arrendatarios interpusieron demanda interesando la anulación del laudo ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJM, destacando su condición de consumidores y la de profesionales del sector  de arrendamiento inmobiliario los arrendadores. Los arrendadores se opusieron a la demanda negando su condición de empresarios, así como la existencia de desequilibrio alguno ente los contratantes.

En enero de 2017, el TSJM en auto da traslado a las partes para que se pronuncien sobre la posible infracción del orden público como causa de nulidad del laudo. La Sala observa, además, ya no el problema sobre la cláusula de sumisión expresa al arbitraje, sino una posible falta de imparcialidad objetiva de la corte arbitral.

La parte demandada interpuso recurso de reposición contra el auto, al entender que el tribunal se constituía en juez y parte.

En febrero de 2017 ambas partes presentaron un escrito conjunto manifestando que habían alcanzado un acuerdo para la solución del litigio y, por tanto, solicitaron la terminación del procedimiento de anulación por satisfacción extrajudicial, así como la suspensión del plazo para la celebración de la vista

Sin embargo, el TSJM desestimó el recurso y designó nueva fecha para la vista. Las partes solicitaron el archivo de la causa por desestimiento, pero la petición fue rechazada por auto de 4 de abril de 2017 porque, a juicio del tribunal, «el objeto del procedimiento de anulación de laudos no es disponible», ya que «existe un interés general en depurar aquellos que sean contrarios al orden público».

Así, para el órgano judicial una vez que se incoa un proceso de anulación de laudo arbitral por motivos apreciables de oficio, «las partes no pueden disponer de la acción de anulación sustrayendo al tribunal el ejercicio de una competencia indeclinable».

Esta facultad no es otra, explica el tribunal, que la de «verificar si concurre o no la lesión de intereses tan generales como son la preservación del orden público y, en particular, la necesidad de que el procedimiento arbitral se desenvuelva con arreglo a las elementales exigencias de audiencia y contradicción».

Finaliza reconociendo que con esta valoración se acentúa claramente el control jurisdiccional sobre el arbitraje, pero se justifica en la preservación ‘ex officio’ del orden público, motivo que trasciende a la simple voluntad de las partes y a su poder de disposición.

La parte demandada planteó incidente extraordinario de nulidad de actuaciones, al que se adhirió la parte actora, pero se desestimó y se dictó sentencia el 4 de mayo de 2017 estimando la demanda de nulidad del laudo por entender que se había dictado con manifiesta pérdida de imparcialidad objetiva.

«No existe norma alguna que impida la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal»

Tras un nuevo incidente excepcional inadmitido, los recurrentes plantean el recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Las partes entienden que no existe norma alguna que impida la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal y tampoco razones de interés general, pues en este caso se está en presencia del ejercicio de una acción de resolución de contrato de arrendamiento urbano y, por consiguiente, de una cuestión estrictamente patrimonial que no trasciende a las partes ni afecta a terceros. Considera también que la sentencia es incongruente por exceder los términos del debate fijado por ellos.

Por su parte, el Ministerio Fiscal comparte con la Sala la reprobación del comportamiento de algunas sociedades o instituciones que participan en estos medios alternativos de composición, como el arbitraje, y su pretensión de anular aquellos laudos en los que se detecta algún género de arbitrariedad o de irregularidad.

Sin embargo, en este caso no aprecia una afectación del interés general concebido como el cuestionamiento de la posibilidad de actuar las sociedades, pues la anulación del laudo solo produce efectos para los implicados.

Intervención mínima de los órganos judiciales

El Constitucional concluye que «la decisión impugnada es, cuando menos, irrazonable y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva».

Resalta que la sentencia rechaza la solicitud de archivo «al entender, primero, que no cabe aplicar el artículo 22 LEC en el procedimiento de anulación de laudos arbitrales, dado que el procedimiento concluyó ya con el laudo, siendo el objeto del proceso de anulación del laudo otro distinto al procedimiento arbitral, en sentido estricto.

«Con este razonamiento, que no se basa en norma procesal alguna, la Sala evita entrar a decidir una cuestión que, a priori, es perfectamente admisible en este tipo de procedimientos».

A diferencia de lo razonado, explica el TC, «la petición de archivo pretende poner de relieve la pérdida de interés en proseguir con el procedimiento de anulación, como consecuencia del acuerdo alcanzado; la conclusión de los autos es forzada dado que, en efecto, el objeto de arbitraje fue decidido ya en el laudo, pero lo que parece incontrovertible es que es la voluntad de evitar la ejecución del laudo y de obtener revocación lo que justifica el procedimiento de anulación».

En consecuencia, subraya, «no se puede afirmar de manera tan categórica que las partes no puedan alcanzar un acuerdo posterior al laudo ni que, de dicho acuerdo, no se pueda entender que tanto demandante como demandada decaigan en su interés en seguir litigando».

Y es que, añade, «mediante tal línea argumentativa se llega a negar el carácter subjetivo de los derechos que se ejercen en el proceso de anulación de laudos, otorgando a las partes tan solo el poder de desencadenar el proceso, pero sin poder hacer valer, a posteriori, los cambios sobrevenidos que afecten a su interés para obtener la sentencia».

Recuerda que el proceso civil regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, «se inspira en el principio básico de disposición de las partes para regular sus intereses privados o, lo que es lo mismo, para iniciar la actividad jurisdiccional, determinar el objeto del proceso y ponerle fin en el momento en que estimen conveniente, sin necesidad de esperar a la sentencia y siempre que la relación jurídica discutida responsa únicamente a una naturaleza subjetiva-privada».

Asimismo, remarca que la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje «configura la institución arbitral como un mecanismo heterónomo de resolución de conflictos, al que es consustancial la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por virtud y a favor de la autonomía de la voluntad de las partes, que han decidido en virtud de un convenio arbitral sustraer de la jurisdicción la resolución de sus posibles controversias y deferir a los árbitros el conocimiento y solución de sus conflictos, que desde ese momento quedan vedados a la jurisdicción por expresa voluntad de las partes”.

Este tribunal entiende, por tanto, que la decisión del órgano judicial «fue contraria al canon constitucional de razonabilidad de las resoluciones judiciales, conclusión que se refuerza además por el comportamiento de la Sala, que no sólo rechazó la petición de archivo, sino que, además, como se pone de relieve en la demanda y subraya el ministerio fiscal, ni siquiera dio eficacia a la voluntad tácita de las partes de desistimiento por su no comparecencia al acto del juicio, demostrando con ello una pertinacia en decidir el fondo del asunto que, aparentemente, fue más allá de los límites constitucionales del deber de motivación y congruencia».

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