Condenan a 8 años de prisión a Natalio Grueso por su gestión de la Fundación Cultural Niemeyer

Condenan a 8 años de prisión a Natalio Grueso por su gestión de la Fundación Cultural Niemeyer

La Audiencia Provincial de Oviedo considera probados los delitos societarios, malversación de caudales públicos, falsedad en documentos mercantiles y estafa

30 / 06 / 2020 13:41

Actualizado el 06 / 09 / 2022 14:22

La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a entre dos y ocho años de prisión a los principales acusados del ‘caso Niemeyer’, por la gestión irregular de la Fundación Cultural Niemeyer en Avilés (Asturias).

La Sección Tercera de la Audiencia de Oviedo -en sentencia número 241/2020, 25 de junio- considera probados delitos societarios, malversación de caudales públicos, falsedad en documentos mercantiles y estafa en la gestión de la fundación.

El tribunal, formado por los magistrados Javier Domínguez Begega -presidente-, Ana María Álvarez Rodríguez -ponente- y Francisco Javier Rodríguez Luengos, condena a 8 años de prisión al exdirector general Natalio Grueso.

En concreto, cinco años por un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial, por incorporación, y otros 3 años por un delito continuado societario.

Además, Grueso es condenado a 8 años de inhabilitación absoluta para contratar con las administraciones públicas o entidades del sector público.

Le será de abono para el cumplimiento de la condena, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. La Audiencia le absuelve del delito de insolvencia punible que las acusaciones imputaban al gestor cultural.

También condena al agente de viajes José María Vigil del Río a siete años y medio de prisión por un delito de estafa en concurso con otro continuado de falsedad en documental mercantil.

El exsecretario de la fundación José Luis Rebollo es condenado a dos años de prisión por un delito continuado societario.

Grueso y Vigil del Río deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Fundación Niemeyer con 78.819 euros, cantidad en la que se valoran los daños y perjuicios causados a la entidad, pero el agente de viajes deberá abonar 36.452 más. En ambos casos, la responsabilidad civil subsidiaria recae en la agencia de viajes en la que trabajaba el agente ahora condenado.

Absueltos los presuntos cómplices de la malversación

La Audiencia absuelve a la exmujer de Grueso Judit Pereiro, procesada como presunta cómplice del delito de malversación, y el exjefe de producción del Niemeyer Marc Martin a quien ya se le había retirado la acusación por este mismo delito en la última sesión del juicio.

No obstante, y con respecto a este último, una vez se declare firme la resolución, la Audiencia ordena que se le deduzca testimonio en relación con la certificación emitida por el gerente de una entidad obrante en el sumario por si los hechos pudieran constituir un delito de falsedad punible.

Gastos a favor de familiares y amigos

La Audiencia considera probado en su resolución que el exdirector de la Fundación Cultural Niemeyer de Avilés «generó gastos ajenos a los fines de la Fundación Niemeyer durante todo el tiempo que duró su relación laboral, disponiendo de sus fondos en beneficio propio, de sus familiares, amigos y terceros de su entorno, como si de su propiedad fueran, en detrimento de la Fundación Niemeyer».

Para ello, según los hechos probados, se sirvió de la colaboración del agente de viajes con el que mantenía amistad desde hacía años, «ordenaba y autorizaba el gasto que suponía la contratación de desplazamientos por vía aérea y terrestre, y estancias hoteleras a favor de familiares y allegados de su entorno y con la finalidad de lograr que las facturas y demás documentos acreditativos del gasto no reflejasen la auténtica realidad del servicio prestado, la verdadera identidad de las personas que disfrutaron del mismo, la correcta fecha en la que fue prestado o sus costes globales».

Ambos, «se concertaron para crear, unas veces facturas totalmente falsas y, otras, con alteración sustancial de sus conceptos con indicación de viajes a nombre de trabajadores de la Fundación Niemeyer que aquellos no habían realizado, lo que permitía que unas no se reflejasen en las cuentas anuales y, otras, se reflejasen bajo conceptos ficticios».

Alteró la realidad contable y financiera

La Sección Tercera  también ve probado que Natalio Grueso alteró la realidad contable y financiera de la Fundación Niemeyer «con la participación activa desde el año 2009 del entonces secretario de la fundación José Luis Rebollo».

Para los magistrados, se originó «una ficción de normalidad en su situación económica y de eficacia de gestión que no se adecuaba a la realidad, ni reflejaba la verdadera dimensión de la crisis por la que atravesaba la Fundación Niemeyer».

El entonces secretario, desde su cargo, «participó en forma proactiva en la proyección distorsionada de la Fundación, que no se correspondía con la realidad».

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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