La CNMV modifica el Código de Buen Gobierno de las cotizadas: Más sostenibles y con más mujeres en sus Consejos
Sebastián Albella es el presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La CNMV modifica el Código de Buen Gobierno de las cotizadas: Más sostenibles y con más mujeres en sus Consejos

Después de cinco años se actualiza el Código, que en su periodo de consultas recibió más de cuarenta sugerencias
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30/6/2020 06:43
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Actualizado: 05/4/2022 12:24
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Las empresas cotizadas deberán tener a finales de 2022, al menos, un 40% de su Consejo de Administración conformado por mujeres frente al 30% exigido ahora y reforzar el aumento de altas directivas en su organigrama.

Además, las sociedades deberán explicar en sus informes anuales de remuneraciones los criterios de comprobación que aplican. La CNMV les aconseja que valoren el establecimiento de cláusulas «malus» en las retribuciones variables, con el aplazamiento significativo de la percepción de una parte por si se aconsejase la no distribución.

Así lo ha establecido la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en la nueva edición del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas.

La intención inicial era exigir estas cuotas este mismo año, pero finalmente se ha atendido la demanda de las empresas que reclamaban tiempo para aplicarlo.

El organismo ha actualizado el código cinco años después de su aprobación y tras someter el documento a una fase de consulta donde ha recibido más de 40 escritos de entidades e interesados que se han tenido «muy en cuenta para determinar el alcance final de las modificaciones introducidas», según detalló la CNMV.

Gloria Hernández y José María Olivares, socios del despacho financiero finReg, destacan que la reforma del código busca cuatro objetivos. “En primer lugar, otorgar mayor relevancia de la información no financiera y la sostenibilidad; al mismo tiempo fomentar la presencia de mujeres en los consejos de administración; asignar más atención a los riesgos reputaciones y no financieros y clarificar ciertos aspectos sobre la remuneración de consejeros”.

Sobre la sostenibilidad, estos expertos revelan que “las recomendaciones sobre sostenibilidad (principalmente las recomendaciones 53 a 55) deberían extenderse a las empresas no cotizadas con un tamaño relevante. En caso contrario, el código estará creando un arbitraje regulatorio que perjudica seriamente a las sociedades cotizadas”.

A juicio de estos expertos, “estas recomendaciones aconsejan contar con una política de sostenibilidad y con una comisión – integrada por no ejecutivos de mayoría independientes – que analice los asuntos de sostenibilidad o que estos se repartan entre las comisiones existentes, indicándose los aspectos básicos que deben cubrirse por esta o estas comisiones”.

Gloria Hernández, socia del despacho finReg.

También revelan que “las recomendaciones del código actual están destinadas al conjunto de las sociedades cotizadas, con independencia de su tamaño y nivel de capitalización (solo algunas de ellas son de aplicación únicamente a las sociedades cotizadas de mayor capitalización)”.

Para Hernández y Olivares “sin embargo, las recomendaciones relativas a la sostenibilidad no tienen su origen en el hecho de que la sociedad cotice o no, es decir, son ajenas a su base accionarial y protección de los accionistas, sino que tienen su origen en la capacidad de la compañía que, por su tamaño y actividad, pueda tener un impacto en la sociedad”.

En opinión de estos expertos “la diferencia clásica entre sociedades cotizadas y no cotizadas recogida en nuestra Ley de Sociedades de Capital y en el Código de buen gobierno cada vez tiene menos sentido en un entorno como el actual, en el que la diferencia en el buen gobierno corporativo, y gobernanza en general, la marca no un grupo más o menos extenso de accionistas, sino el efecto que una sociedad puede tener en la economía, en el medio ambiente, en sus trabajadores y en su entorno social (en los ámbitos medioambientales, sociales y de gobernanza, o criterios ESG, por sus siglas en inglés)”.

Al mismo tiempo revelan que “la clasificación actual que diferencia solo entre cotizadas y no cotizadas ha quedado desfasada, provoca arbitraje regulatorio y ha de ser sustituida por alguna otra que tenga en cuenta los impactos ESG”.

Desde esta reforma de la CNMV los socios de finReg revelan que “las sociedades no cotizadas con un tamaño relevante por volumen de negocio, facturación o número de empleados, y que, por lo tanto, tengan un efecto en la sociedad y el entorno han de avanzar hacia unas obligaciones de gobernanza, control interno y de información no financiera a sus grupos de interés equivalentes a las de las cotizadas”.

“Por ello, este grupo de recomendaciones deberían de aplicarse no solo a cotizadas, sino a sociedades con un tamaño relevante, coticen o no. En concreto, deberían extenderse a todas las sociedades previstas en la Ley 11/2018 de información no financiera”, advierten.

José María Olivares, socio del despacho finReg.

En cuanto a las recomendaciones sobre la presencia de mujeres en los consejos y alta dirección (recomendaciones 14 y 15), el nuevo código establece que antes de que finalice 2022 el número de consejeras debe representar al menos el 40% de los miembros del consejo de administración y hasta ese momento no debe ser inferior al 30%.

Para estos juristas, “estos requerimientos pertenecen a la G de Governance y no hay motivo para que se dirijan solo a las sociedades cotizadas ya que son un compromiso social y de gobernanza que no ha de recaer únicamente en las compañías cotizadas”.

También destacan que “todo esto es especialmente cierto en el contexto actual en el que se observa una disminución de las salidas a bolsa y un aumento del capital riesgo como vía de financiación empresarial”.

Estos expertos consideran que “es momento de que el legislador y la CNMV reflexionen sobre cómo quieren supervisar a las sociedades que tienen un impacto en la sociedad y la economía, independientemente de su condición de cotizadas o no. Y desde luego lo que parece oportuno es que, entre otras, esas recomendaciones del Código se extiendan también a las sociedades no cotizadas de un tamaño relevante”.

La importancia de la sostenibilidad

Por su parte, Fernando Zunzunegui, abogado especializado en regulación financiera y sectores regulado y patrono de la fundación FinSalud, destaca que “la principal novedad del Código de Buen Gobierno es que cambia el centro de gravedad del código, que pasa del gobierno corporativo a la sostenibilidad, con tres pilares: medioambiente, social y gobernanza”.

Este jurista destaca que “al objetivo del buen gobierno corporativo se añade ahora la protección del medio ambiente y el social, más difuso, pero de mayor potencia, pues introduce en la empresa la igualdad y los intereses de la comunidad”.

Para este experto, “es un cambio de enorme transcendencia pues afecta al concepto mismo de empresa. Al ánimo de lucro y buen gobierno de la empresa hay que añadir al mismo nivel los objetivos sociales y ambientales”.

“Con el fin de verificar el cumplimiento de estos objetivos se recomienda la creación de comisiones de sostenibilidad en el seno del consejo de las sociedades cotizadas. De hecho, debería cambiarse la denominación del Código pues en la actualidad rebasa el ámbito del buen gobierno. Estamos ante un Código de sostenibilidad”, indica Zunzunegui.

Este letrado revela que “ya no se trata solo de mejorar la gobernanza. Se recomienda a las empresas cotizadas que sigan un programa de política económica destinado a proteger el medio ambiente y la igualdad social. Con estas recomendaciones, la CNMV rebasa su mandato de velar por la transparencia y protección del inversor al entrar en el terreno de la programación social”.

Fernando Zunzunegui, abogado especializado en regulación financiera y sectores regulado y patrono de la fundación FinSalud.

Además, Zunzunegui indica que “se aprovecha la reforma para llenar lagunas, actualizar principios y mejorar la redacción. La lucha contra la corrupción que afecta a consejeros de sociedades cotizadas daña su reputación”.

Al mismo tiempo revela que “para dar respuesta a esta situación, se favorecen los sistemas de alerta temprana, como las denuncias anónimas, y la pronta rendición de cuentas, sin tener que esperar a la firmeza de las resoluciones judiciales”.

Por otro lado, apunta que «las redes sociales se han convertido en el medio más eficaz de comunicación social. Un tuit puede impactar en la cotización o en una guerra de opas. Por esta razón, para evitar el abuso de mercado, se recomienda a las sociedades cotizadas que cuiden en sus políticas de comunicación la calidad de este tipo de mensajes”.

Para este jurista “la reciente reclusión por razones sanitarias ha impulsado las relaciones online. Ante esta realidad, la CNMV recomienda a las grandes sociedades cotizadas que faciliten la asistencia y participación en las juntas por medios telemáticos, es decir, que sus accionistas puedan asistir y votar online”.

Otra cuestión que destaca es que “se profundiza en la diversidad recomendando un 40% de consejeras o género menos representando. A su vez, se mejora la gobernanza de las comisiones ejecutivas, recomendado que la integren dos consejeros no ejecutivos, uno de ellos independiente”.

Por lo demás, nuestro experto revela que “se utiliza la reforma para resolver dudas sobre las recomendaciones que afectan a la remuneración de los consejeros, en particular sobre las condiciones para recibir un variable o un bonus de salida. En este aspecto la exhaustividad no es el mejor compañero de la claridad. Los principios deben ser claros y las recomendaciones puntuales, lo demás sobra”.

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