Organizaciones europeas antifraude reclaman que se defina un estatuto jurídico del denunciante y se proteja su confidencialidad
En la Declaración de Roma se recogen recomendaciones dirigidas a los responsables de la transposición de la Directiva de denunciantes de corrupción.

Organizaciones europeas antifraude reclaman que se defina un estatuto jurídico del denunciante y se proteja su confidencialidad

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04/7/2020 06:38
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Actualizado: 03/7/2020 20:13
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La Declaración de Roma, suscrita por 21 autoridades de 15 países distintos, revela pautas para implementar la directiva de protección al denunciante y extremar los controles sobre gasto público.

Entre las entidades que configuran la Red de Autoridades Europeas de Integridad y Alertadores (NEIWA) destacan dos españolas: la Agencia Antifraude Valenciana y la Oficina Antifraude de Cataluña, que acaban de suscribir en la ciudad italiana de Roma una declaración de principios.

Este documento del que Confilegal se hace eco será enviado al Ministerio de Justicia una vez que desde esta entidad se confirme que ya hay un grupo de trabajo para trasponer la Directiva (UE) 2019/1937 sobre protección del denunciante del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

Este grupo de expertos mantuvo una reunión de forma virtual hace unos días, por tercera vez, después de la reunión en La Haya (abril de 2019) y París (diciembre de 2019). Esta previsto que la siguiente sea el próximo mes de octubre.

Durante la reunión se pusieron en común las conclusiones de los cinco grupos de trabajo que se crearon para la facilitación de los intercambios de información entre las autoridades de diversa naturaleza. Se trata de buscar la armonización de las legislaciones estatales, una vez que se vayan aprobando al trasponer la citada Directiva.

Asimismo, se adoptó la Declaración de Roma de la red, en la que se pone de manifiesto una serie de recomendaciones dirigidas a los responsables del ejecutivo o del legislativo en la futura trasposición de la Directiva.

Los grupos de trabajo abordaron diversos aspectos sobre las autoridades competentes, tanto a nivel de diseño institucional, su naturaleza, sus competencias en relación con los deberes de información y de apoyo a las personas alertadores o los requerimientos formales para la presentación de denuncias.

Determinaron que era necesaria la designación de una o más autoridades independientes para recibir y tratar las denuncias del ámbito competencial de la Directiva de protección de los alertadores de la UE.

Asimismo, se puso de manifiesto la necesidad de que las autoridades de esta naturaleza cuenten con las capacidades y los recursos necesarios para asegurar un seguimiento efectivo de las alertas recibidas y que sus procedimientos sean objeto de revisión periódica.

En dicho documento, que a modo de decálogo han elaborado estas entidades, se manifiesta que la denuncia de irregularidades por parte de empleados públicos y privados es ampliamente reconocida como una herramienta esencial para garantizar la integridad y la prevención del fraude y la corrupción.

Sin embargo, advierten que el cambio de una cultura estigmatizadora a una que realmente aliente y apoye a los denunciantes está aún lejos de alcanzarse.

La Red de Autoridades Europeas de Integridad y Alertadores (NEIWA) tiene, entre otros fines, ser una plataforma para que las autoridades estatales competentes cooperen e intercambien conocimientos y experiencias en el campo de la integridad y la denuncia de irregularidades.

El punto clave en este escenario es la aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la protección de las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión y que los estados miembro tienen dieciocho meses para trasponer.

Dicha Directiva obligará a que todos los Estados miembro designen autoridades que sean competentes para recibir y gestionar información de personas que denuncien violaciones de la legislación de la UE.

Proteger al denunciante como bien jurídico

Para Joan Linares, director de la Agencia Valenciana Antifraude, una de las que integra dicha red, “hay varias cuestiones que frenan la implementación de esta Directiva. En principio, es fundamental que los Estados se convenzan de la Directiva. Hasta ahora esta iniciativa se está impulsando fuera de la actividad parlamentaria, pese a que hace unos días Ciudadanos presentó su propuesta que no fue considerada”.

En su opinión será muy interesante conocer la actividad del grupo creado por el Ministerio de Justicia para trasponer dicha directiva, “tiene que entenderse cuál es el bien jurídico que se quiere proteger. En este caso, que cualquier persona que es testigo de una situación irregular en el ámbito del derecho europeo pueda denunciarla con garantías para su integridad”.

Joan Linares, director de la Agencia Valenciana Antifraude.

Estas organizaciones reconocen que la actual crisis de COVID- 19 tiene un profundo impacto en la salud pública, la economía y la sociedad en general y que la concentración de poder y la enorme cantidad de ayuda económica aportada a las economías para aliviar la crisis puede aumentar los riesgos de fraude, corrupción e infracciones de integridad.

Las recomendaciones, desde instrumentos de buenas prácticas, que plantea la red NEIWA se centran en todos los gobiernos, administraciones y otras partes involucradas en la implementación de la Directiva.

1. Creación de una cultura que fomente la denuncia

Es uno de los objetivos a largo plazo que se plantean las asociaciones integradas en NEIWA. Se trata de que en cada país miembro se defienda que la ética, la integridad y la creación de una cultura de denuncia sigan siendo una prioridad para los empleadores y gerentes públicos y privados.

2. Contar con una o varias autoridades que gestionen esas denuncias

Los expertos agrupados en NEIWA son partidarios de que cada Estado miembro designe una o más autoridades encargadas de recibir y evaluar las denuncias y garantizar que las divulgaciones relacionadas con todas las áreas de política, o que involucren a múltiples autoridades, o presentadas por una persona denunciante que no pueda identificar la institución competente, queden protegidos.

3. Dotar a entidades de capacidad investigadora

Otra cuestión que valoran mucho es que dichas entidades que se constituyan, o aquellas que ya estén operativas, tengan los poderes y la capacidad necesarios para hacer un seguimiento adecuado de las denuncias a través de investigaciones, enjuiciamientos u otras medidas correctivas.

Se trata de permitir establecer un umbral para iniciar una investigación y priorizar sus actividades con respecto a las denuncias que tengan mayor impacto en la sociedad, mientras revisan regularmente sus procedimientos.

4. Dotar a estos organismos capacidad sancionadora

Al mismo tiempo destacan que es fundamental que estos organismos de control de la corrupción tengan capacidad sancionadora tanto a las personas y organizaciones por actuar de una manera que desaliente la presentación de denuncias, por tomar represalias y/o socavar la protección de las personas que denuncian.

Lo que se pretende es que haya una lista exhaustiva de medidas punibles, lo que permitiría que posibles nuevas o imprevistas formas de represalia fuesen también sancionadas.

5. Establecer medidas correctivas

Esta recomendación del grupo NEIWA pretende tener en cuenta distintas medidas correctivas y provisionales, tales como la suspensión temporal de la relación laboral o el bloqueo temporal de acciones discriminatorias o injustas para evitar consecuencias negativas para los denunciantes o para las personas que los ayudan o para las personas involucradas.

6. Definir un régimen jurídico de protección de denunciantes

Otra de las cuestiones en que lo experto de NEIWA han incidido en esta reunión que mantuvieron en Roma tiene ver que con que aseguren de que el régimen jurídico para la protección de los denunciantes existente en los distintos Estados Miembro sea armonizado a fin de ofrecer a los denunciantes un nivel mínimo de protección contra las represalias.

7. Crear entidades que protejan a denunciantes

Otra cuestión que subrayan los expertos de NEIWA tiene que ver con la necesidad de establecer, al menos, una entidad sea responsable de proporcionar la información que se requiera sobre los derechos y la protección de las personas que denuncian.

Al mismo tiempo reclaman que exista una autoridad en condiciones de garantizar un apoyo efectivo para informar a los denunciantes contra represalias, asegurándoles los derechos y recursos necesarios, incluido el derecho de que se investigue las medidas de represalia denunciadas.

8. Contar con protocolos para gestionar denuncias

Que puedan asegurarse que las autoridades competentes cuenten con protocolos para la gestión de las denuncias que establezcan claramente la manera y las circunstanciasen en virtud de las cuales éstas pueden trasladarse a otras autoridades competentes.

9. Garantizar la confidencialidad de los denunciantes

Otra cuestión importante que señalan estos expertos es que es fundamental recordar de forma continuada al personal de las autoridades competentes su obligación de proteger la confidencialidad de las personas denunciantes.

Al mimo tiempo la confidencialidad deberá también cubrir la propia denuncia. En este sentido se insiste también en la necesidad formativa que cada organismo debe realizar con su personal para que esté actualizado y capacitado periódicamente para garantizar una gestión adecuada.

10. Compensar al denunciante

Por último, en este documento al que ha tenido acceso Confilegal se habla de la necesidad de armonizar las disposiciones sobre límites de la responsabilidad de la persona denunciante en el ordenamiento jurídico.

Se trata sobre todo desde el marco de las leyes penales, civiles y laborales, asegurándose de que la persona denunciante sea resarcida por los daños y perjuicios sufridos. Una de las cuestiones que pesa como una losa para muchos países como asignatura pendiente.

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