El Constitucional tiene la última palabra sobre el traspaso de clases pasivas a la Seguridad Social
El máximo tribunal de garantías tendrá que decidir si la integración de clases pasivas en la Seguridad Social era urgente, necesario y proporcionado, como establece el artículo 86.1 de la Constitución. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Constitucional tiene la última palabra sobre el traspaso de clases pasivas a la Seguridad Social

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05/7/2020 01:20
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Actualizado: 06/7/2020 09:58
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Es la consecuencia de la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 senadores del PP contra las contra las disposiciones adicionales sexta y séptima, disposición transitoria segunda y disposición final primera del Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. 

A través de ese Decreto-Ley se traspasaron las clases pasivas a la Seguridad Social.

El PP puso dicho recurso porque consideró que el traspaso no era ni urgente, ni necesario, ni proporcionado, como afirmaba el Decreto-ley.

Los ‘populares’ señalan en su recurso de inconstitucionalidad que este se sustenta por la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, que existe precisamente esas tres condiciones.  

En el recurso los ‘populares’ señalan que el Gobierno no hizo en ningún momento uso de la potestad reconocida en el Reglamento del Congreso de intervenir en el debate del decreto, defendido por la vicepresidenta tercera, Nadia Calviño, cuantas veces hubiera sido necesario para responder a las dudas surgidas en relación con el presupuesto de esos puntos de la norma.

La disposición específica de las clases pasivas es la sexta.

Por medio de ella se adapta la normativa de la legislación sobre Régimen de clases pasivas. La séptima se refiere a la financiación estatal de los gastos que generan dicha gestión.

La disposición transitoria segunda concreta el procedimiento a seguir para la elección de una mutua y prevé el criterio a aplicar en caso de que no se ejerza el derecho de opción en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.

El Constitucional ordena dar traslado de la demanda y de los documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.  

 

Por su parte, Vox también anunció tras la aprobación del decreto que presentaría un recurso en el Tribunal Constitucional contra el traspaso del reconocimiento y gestión de las prestaciones de las clases pasivas al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que hasta ahora eran gestionadas por el Ministerio de Hacienda.

 

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