La juez del caso IVAM archiva la causa contra el hijo de Consuelo Ciscar por no participar en las gestiones para lanzar su carrera artística
La juez estima los recursos de los acusados a los que también se adhirió la Fiscalía Anticorrupción. Foto: IVAM.

La juez del caso IVAM archiva la causa contra el hijo de Consuelo Ciscar por no participar en las gestiones para lanzar su carrera artística

La instructora sobresee también el procedimiento contra el exdirector de Publicaciones, tal y como reclamaba Anticorrupción
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06/7/2020 16:44
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Actualizado: 06/7/2020 16:44
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El juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ha archivado la causa abierta contra Rafael Blasco, conocido como ‘Rablaci’, al no ver que se aprovechara del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM), del que su madre Consuelo Ciscar era directora, para lanzar su carrera artística, puesto que es algo en lo que no participó.

Asimismo, ha acordado sobreseer el procedimiento contra el exdirector de Publicaciones y Acción Exterior, Norberto Martínez.

Así se desprende de un auto –contra el que cabe recurso–, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la instructora acuerda el archivo tanto para ‘Rablaci’ como para Martínez «por no resultar debidamente justificada la perpetración de los delitos imputados«. De esta forma, estima los recursos de los acusados a los que también se adhirió la Fiscalía Anticorrupción.

Con ‘Rablaci’ y Martínez fuera de la causa, y a falta de examinar más recursos, por el momento se sentarán en el banquillo de los acusados en la primera pieza del caso IVAM la exdirectora Consuelo Ciscar, un empresario, una funcionaria y el exdirector económico administrativo, Juan Carlos Lledó.

La pieza dos, relativa a un presunto fraude millonario con la adquisición de reproducciones de obras del escultor fallecido Gerardo Rueda, está a la espera de juicio.

‘Rablaci’ solicitó el sobreseimiento tras el auto de procesamiento al alegar que no había cometido ningún delito, y a su escrito se adhirió Anticorrupción, quien coincidió en que no había indicios suficientes para considerar que participase, directa o indirectamente, en la organización de su carrera artística, «gestión que delegó en su madre, una profesional experta y conocedora del mundo del arte moderno, de la que dependía económicamente, atendida su corta edad y su inexperiencia», según se indicaba en el escrito de la fiscal.

De hecho, el ministerio público sostenía que las diligencias revelaban que fue Ciscar la que encargó a distintas personas vinculadas con el IVAM la organización de las exposiciones de su hijo; la que solicitó la prestación de los servicios de viajes, transporte, seguros y montaje y desmontaje de las exposiciones; la que, aprovechando sus contactos con museos y galerías de otros países, consiguió que sus directores aceptasen organizar las muestras de su hijo.

Así, la fiscal estimaba que la única persona que mantenía contacto directo con ‘Rablaci’ era su madre, que en ninguno de los correos le explicaba ni quién, ni cómo se llevan a cabo las gestiones para que sus exposiciones se inaugurasen con éxito.

Por su parte, Norberto Martínez también recurrió su procesamiento y la Fiscalía se mostró partidaria del archivo. En su escrito, afirmaba que es cierto que hizo trabajos para ‘Rablaci’ pero que no los cobró; mientras que por otros más extensos sí se llevaba una tarifa de 1.000 euros por unidad que abonaba la madre, no el centro cultural. Con lo que no habría incurrido en delito.

Martínez mantuvo una relación profesional con el IVAM desde julio de 2004 hasta septiembre de 2012 y la juez le procesó por redactar textos para la promoción/construcción de la carrera artística de ‘Rablaci’ sin existir constancia del pago de estos servicios ni por parte de Ciscar ni de su hijo.

El acusado y la Fiscalía rebatieron este argumento y ahora, tras estudiar los nuevos escritos, la juez les ha dado la razón.

Ambos advirtieron de que en cuanto a los trabajos de 2009 y 2010, que son los cuestionados al estimar que pudieron ser abonados con fondos del museo, no había indicios suficientes para considerar que las facturas expedidas en este periodo al IVAM encubrieran los servicios prestados.

En concreto, la fiscal añadía en su escrito de adhesión que no se apreciaba una reducción de los trabajos realizados para el IVAM que pudiera haber sido compensada con los trabajos particulares de ‘Rablaci’ con el único objetivo de mantener su retribución mensual intacta, ni tampoco se detectaba un incremento de la facturación habitual dirigida a encubrir los trabajos particulares realizados para Ciscar.

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