La Audiencia de Valencia absuelve a la exdirectora del IVAM y a otros dos acusados por la compra de las obras del escultor Gerardo Rueda
Rechaza que los encausados actuaran con intención de defraudar y dictamina que el precio abonado por las piezas fue “acertado o en su caso muy beneficioso” para la pinacoteca
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17/12/2021 14:55
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Actualizado: 17/12/2021 15:10
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La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a la que fuera directora del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) entre 2004 y 2014, Consuelo Ciscar, al exdirector económico del museo, Juan Carlos Lledó, y al hijo del escultor Gerardo Rueda, José Luis Rueda, de los delitos continuados de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial, malversación de caudales públicos y estafa, de los que estaban acusados por la compra de obras del citado artista.
El tribunal, integrado por los magistrados Concepción Ceres Montés (presidente), Alberto Basco Costa (ponente), e Inmaculada Domínguez Oliveros concluye que las esculturas adquiridas por este museo público eran “auténticas” y el precio pagado por ellas “fue acertado o en su caso muy beneficioso para el IVAM”.
La sentencia es la número 603/2021, de 16 de diciembre, notificada hoy a las partes y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
La institución adquirió en diciembre de 2004 y marzo de 2006, mediante la firma de dos contratos, ocho esculturas de Gerardo Rueda por 2,9 millones de euros, al tiempo que recibió la donación de otras 90 obras del mismo artista. Todas las piezas compradas y la mayor parte de las donadas fueron fabricadas tras la muerte del autor (25 de mayo de 1996).
A la vista de lo manifestado por los peritos durante el juicio y el examen de diversos documentos, la Audiencia señala que las reproducciones vendidas al IVAM por José Luis Rueda son auténticas y deben ser atribuidas a Gerardo Rueda, pues éste autorizó a su hijo a que pudiera convertir tras su muerte sus esculturas en obras monumentales mediante el cambio no solo de las medidas sino también del material.
“De las cartas firmadas por el artista se desprende de forma indubitada la voluntad de éste de que su heredero pudiese disponer como propias de las obras”, precisan los magistrados.
“No cabe duda pues de que las obras adquiridas por el IVAM en sus compras y donaciones de los años 2004 y 2006 son obras artísticas creadas por Gerardo Rueda, cuyo derecho se ha transmitido por disposición mortis causa a su heredero”, agregan.
El tribunal analiza detalladamente los diferentes delitos que la Fiscalía y las acusaciones atribuían a los encausados para concluir que no hay pruebas de que cometieran ninguno de ellos.
Así, respecto de la prevaricación administrativa, considera que la actuación de Consuelo Ciscar no incumplió ninguno de los requisitos legales en materia de la celebración de contratos por las administraciones públicas.
En cuanto al delito de malversación, señala que ninguna de las acusaciones imputa a los acusados “una distracción de caudales públicos, entendido como apropiarse de los mismos o destinarlos a un fin distinto del previsto”.
“No se discute que el Instituto Valenciano de Arte Moderno es una institución que tiene como fin propio la adquisición de obras de arte y los acusados destinaron los fondos públicos a tal fin, esto es, a adquirir obras de arte del escultor Gerardo Rueda, cuestión distinta es que el precio que abonaron por tales obras sea acertado”, puntualiza.
Por otro lado, entiende que José Luis Rueda no tuvo voluntad de “enriquecerse de forma injusta o desmesurada”, sino que su intención fue “cumplir la póstuma voluntad de su padre”, que deseaba que una parte importante de sus obras residiera en el IVAM.
Respecto al delito de falsedad documental, la Audiencia indica que la existencia de un acta de la comisión de adquisiciones del museo sin que conste que esta comisión se reuniese “carece de naturaleza delictiva”, ya que “la alteración de la verdad no afecta a la tramitación del expediente administrativo de compra de la obra El Gran Relieve”.
Tampoco aprecia ninguna irregularidad en el segundo contrato firmado entre ambas partes, “donde la comisión sí se celebró, si bien se incluyó en el acta de una reunión anterior”, pues ello carece de “trascendencia jurídica”.
El tribunal también descarta la comisión de un delito de estafa, pues no aprecia que en la conducta de los acusados “concurra el requisito del engaño”.
Lo que José Luis Rueda vendió al IVAM «fueron obras auténticas de Gerardo Rueda”, reiteran los magistrados, según los cuales la actuación de los acusados “no estuvo movida con la intención de defraudar, pues no había motivo para ello” y el precio abonado por las obras “fue acertado o en su caso muy beneficioso” para el museo.
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