Tribunal de apelación sobre el caso IVAM: El Juzgado de Instrucción 21 de Valencia no filtra
La exdirectora del Institut Valencià de Art Modern (IVAM) Consuelo Ciscar. EP.

Tribunal de apelación sobre el caso IVAM: El Juzgado de Instrucción 21 de Valencia no filtra

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19/5/2018 06:15
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Actualizado: 18/5/2018 23:06
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Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en funciones de tribunal de apelación, han tumbado el recurso presentado por el abogado de Consuelo Ciscar, exdirectora del Instituto Valenciano de Arte Moderno, Juan Molpeceres, en el que solicitaba que se adoptaran medidas por parte del Juzgado de Instrucción 21 de la capital del Turia para evitar «filtraciones» de la causa a los medios de comunicación.

Ciscar está siendo investigada por los supuestos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Niega las acusaciones y las achaca a errores contables. «Y los errores contables no son delito», afirmó a El Mundo. 

«El Juzgado de Instrucción aplica el protocolo de comunicación de la Justicia, aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 16 de julio de 2015», recuerdan los magistrados José María Tomás Tío, María Dolores Hernández Rueda y Vicente Martínez Pardo, este último ponente.

El tribunal recuerda que el mencionado órgano utiliza «la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para transmitir la información a los medios de comunicación de una forma veraz, objetiva y en el menor tiempo posible».

Los tres magistrados tienen muy en cuenta los artículos 301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que establece el secreto de las diligencias sumariales hasta que se abra juicio oral.

«El Juzgado, como se expone en su auto, da traslado a la Oficina de Comunicación de las resoluciones judiciales en las que hayan intervenido las partes, siempre que no se trate de las diligencias sumariales del artículo 302 de la LECRIM», añade.

El tribunal señala, de forma muy clara, que si se han publicado en los medios de comunicación algunos oficios o información de las presentes diligencias, «no es por filtración del Juzgado de Instrucción sino que puede ser facilitada por las partes perdonadas en el proceso que tienen acceso a ella».

En consecuencia, desestima el recurso de apelación. Porque no consta que el Juzgado de Instrucción, del que es titular la magistrada Nuria Soler, «facilite información reservada a los medios de comunicación».

CISAR, ACUSADA DE PAGAR SOBRECOSTES POR OBRAS

Consuelo Ciscar está acusada de pagar sobrecostes por obras, utilizar exposiciones del museo para revalorizar piezas de su propiedad y potenciar la carrera de su hijo, el artista Rablaci –Rafael Blasco Ciscar– también investigado en la causa, usando para ello recursos y personal del IVAM.

Ciscar es esposa del ex conseller preso Rafael Blasco.

La abogada de Rablaci, Anai Marco Martínez, se adhirió al anterior recurso y a un segundo presentado por la exdirectora del IVAM, en el que también solicitaban anular las diligencias policiales llevadas a cabo por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) al considerar que no habían sido autorizadas judicialmente.

El tribunal considera lo contrario. Las investigaciones policiales se realizaron según los establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que fija la obligación de la Policía Judicial para averiguar los delitos públicos cometidos, de practicar las diligencias necesarias para comprobarlos, descubrir a los delincuentes y recoger las pruebas del delito.

Además, recuerda que se incoaron por remisión de un decreto de Fiscalía que vio un presunto delito de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad documental. Por lo tanto, lo desestima.

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