El Supremo confirma la condena a Hermann Tertsch por vulnerar el honor del abuelo de Pablo Iglesias
La Audiencia de Zamora condenó al periodista tras publicar un artículo en el que atribuía al abuelo de Iglesias la participación en “sacas” durante la Guerra Civil. Foto: Europa Press.

El Supremo confirma la condena a Hermann Tertsch por vulnerar el honor del abuelo de Pablo Iglesias

Tendrá que indemnizar con 12.000 euros a la familia
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07/7/2020 17:18
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Actualizado: 07/7/2020 17:21
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El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por el periodista y actual eurodiputado de Vox Hermann Tertsch contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que le condenó por vulneración del derecho al honor del difunto abuelo de Pablo Iglesias y de sus familiares, y en particular de su hijo, que fue quien interpuso la demanda, por el contenido «no veraz» de un artículo publicado en el diario ABC, titulado ‘El abuelo de Pablo’.

En el artículo se imputaba a Manuel Iglesias Ramírez, abuelo del actual vicepresidente segundo del Gobierno, la participación en «sacas» durante la Guerra Civil, y más en concreto en la del marqués de San Fernando y su cuñado, que terminó con la muerte de ambos por una milicia del bando republicano.

La Sala de lo Civil (en la sentencia número 384/2020, 1 de julio) confirma la sentencia de la Audiencia de Zamora, de modo que Tertsch tendrá que indemnizar a la familia con 12.000 euros, pagar las costas procesales y publicar el fallo en su cuenta personal de Twitter y en ABC.

El tribunal, formado por Francisco Marín Castán -presidente y ponente-, Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile, recuerda que la jurisprudencia entiende por veracidad «el resultado de una razonable diligencia por parte del informador a la hora de contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales y ajustándose a las circunstancias del caso».

Faltará esta diligencia «cuando se transmiten como hechos verdaderos simples rumores carentes de constatación o meras invenciones».

La Audiencia de Zamora valoró que el artículo no era veraz y que la conducta del periodista no fue diligente, porque prescindió de contrastar una información previamente publicada con otras fuentes a su alcance (principalmente, las causas sumariales), cuya consulta no podía considerarse una carga exorbitante o excesiva en función de la gravedad de las imputaciones.

La Sala considera que unas imputaciones tan graves exigían al periodista extremar su diligencia a la hora de contrastar los hechos, mediante la consulta de fuentes accesibles e inequívocamente más objetivas, como los archivos históricos, en particular los expedientes penales referidos a Manuel Iglesias.

En este sentido, señala el Supremo que en anteriores sentencias ya ha ha destacado que «no resultan amparadas por la libertad de expresión aquellas expresiones ofensivas relacionadas con hechos cuya comunicación pública supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor por no cumplir el requisito de la veracidad».

Las imputaciones no pueden ampararse en la libertad de expresión

A ello se une que ni siquiera las fuentes informativas que el recurrente tomó en consideración justificaban que este se expresara públicamente con tal grado de certeza acerca de la participación de Manuel Iglesias en la detención y fusilamiento del referido marqués y su cuñado.

Concluye la Sala que el periodista «no agotó la diligencia que cabía exigirle y, por tanto, que la información transmitida como soporte de la crítica no fue veraz, siendo consecuencia de ello que las imputaciones del periodista tampoco podían ampararse en la libertad de expresión».

Así, continua, «la legitimidad de la crítica a determinadas ideologías por alinearse con interpretaciones sesgadas de hechos históricos (en particular, relativos al comportamiento de los dos bandos durante la Guerra Civil), no justificaba que para sustentar o argumentar esa crítica se hicieran, sin respetar el deber de veracidad, imputaciones tan graves y de tanta intensidad ofensiva como las dirigidas contra el padre del demandante».

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