Un juzgado desestima la demanda de un profesor de Vigo que exigía a la Xunta poder usar el castellano en escritos profesionales

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07/7/2020 06:45
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Actualizado: 07/7/2020 09:29
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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha desestimado la demanda interpuesta por un profesor del Conservatorio Profesional de Música de Vigo contra la advertencia que le hizo la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional sobre la necesidad de emplear exclusivamente el idioma gallego en cualquier escrito relativo a su desempeño profesional en el centro, dependiente de la Xunta.

El profesor reclamaba que le fuera reconocido su derecho a utilizar indistintamente el castellano o el gallego en la redacción de todo tipo de documentos relacionados con su función docente, «sin más límites que respetar el derecho a la opción lingüística».

En la sentencia (número 134/2020, 30 de junio) el juez Luis Ángel Fernández subraya que «no ha de perderse de vista la circunstancia transcendental consistente en que el recurso de alzada, que conforma el objeto inmediato y último de este jurisdiccional, resultó inadmitido, por considerar la Administración que se había interpuesto contra una actuación no susceptible de impugnación».

Esto es respaldado por el titular de primera instancia que argumenta que «la respuesta a consultas que se formulen ante la Administración, salvo que expresamente se les otorgue carácter vinculante o decisorio, no resultan impugnables, ni en vía administrativa, ni ante la Jurisdicción», tal y como recoge la jurisprudencia del Supremo.

Los informes suministrados por la Administración a instancia de los propios interesados o las respuestas a consultas planteadas por los mismos, resalta el juez, «tienen el carácter de trámite meramente informativo y, por consiguiente, carecen de entidad para vincular a la Administración informante, ni confieren a quienes los reciben derecho concreto alguno, constituyendo tan sólo elementos de asesoramiento o de juicio valorables discrecionalmente por la misma al pronunciarse decisoriamente sobre el particular (Sentencia de 10 de febrero de 1.994)».

Las contestaciones a consultas no generan acto administrativo recurrible

En consecuencia, las contestaciones a las consultas que se efectúen a la Administración tienen carácter de mera información y no generan acto administrativo recurrible de ningún tipo.

En el caso analizado, resalta, el actor cursó petición de información y le fue respondida.

Recuerda que «para que pueda prosperar una pretensión ante la jurisdicción es necesaria la existencia previa del acto administrativo y que aquélla se produzca precisamente en relación al mismo».

Solo cuando se llega a la resolución administrativa final, añade, cabe el recurso «en el que, desde luego, no solo serán invocables cuestiones de fondo, sino cuestiones de procedimiento».

En este caso, «no existe acto administrativo recurrible, por lo que no puede seguirse su declaración de disconformidad a Derecho y, por ende, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada».

El escrito del profesor fue respondido el 13 de septiembre de 2019 por la  Xefatura Territorial de la Consellería de Educación, tras la respuesta interpuso recurso de alzada postulando su declaración de nulidad radical/invalidez/revocación y la nulidad radical del art. 3, apartados 1 y 3 del Decreto 79/2010, declarando/reconociendo el derecho del recurrente a utilizar indistintamente el castellano o el gallego en la redacción de todo tipo de documentos.

Mediante resolución de fecha 3 de diciembre de 2019 se declaró inadmisible ese recurso por no constituir el escrito de septiembre un acto susceptible de recurso administrativo; además, declaró la incompetencia de la Administración para sustanciar un recurso indirecto contra el Decreto 79/2010.

Ahora, el juzgado respalda esta respuesta, aunque la resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación.

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