El Supremo desestima el recurso de un denunciante de un caso de bebé robado en Huelva en 1992

No entra a estudiar el fondo del recurso al concurrir causa de inadmisión

8 / 07 / 2020 14:50

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un hombre que denunció un supuesto caso de bebé robado ocurrido en Huelva en 1992.

La Audiencia Provincial de Huelva había confirmado la decisión del juzgado de Instrucción número 2 de Huelva que dictó el sobreseimiento libre de la causa al entender que los hechos habían prescrito.

Ahora la Sala de lo Penal (sentencia número 364/2020, 2 de julio) desestima el recurso porque, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no cabe recurso de casación contra el auto de la Audiencia de Huelva porque no hubo en la causa una imputación formal de unos hechos a una persona determinada, como exige el artículo 848 de dicha Ley para formalizar un recurso de casación. Esa causa de inadmisión deviene ahora en causa de desestimación.

El tribunal, formado por Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Andrés Palomo Del Arco -ponente-, Susana Polo García y Carmen Lamela Díaz, señala que en el procedimiento «ni se dictó auto de transformación de las diligencias previas para su continuación por los trámites del procedimiento abreviado, ni hubo acto alguno que se pudiera interpretar como una imputación formal de unos hechos a una persona determinada».

El hombre interpuso la denuncia por la posible comisión de un delito de detención ilegal mediante la sustracción de su hijo recién nacido en Huelva en 1992, pero no se imputaban los hechos a una persona en concreto.

En este sentido, la Sala destaca que el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal precisa que pueden ser recurridos en casación los autos dictados por las audiencias provinciales cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

«Gran repercusión social»

En relación a la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que alegaba el recurrente, el tribunal subraya que la inadmisión a trámite «en estos supuestos en que no está expresamente autorizado, no vulnera, en absoluto, este derecho».

Añade que así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones. El derecho a la tutela judicial efectiva «no significa que para todas las cuestiones esté abierto necesariamente un recurso y que, si bien el derecho al proceso incluye el derecho al recurso, tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquél que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso (sentencia del Tribunal Constitucional 23/92, de 14 de febrero)».

Según el auto de 15 de febrero de 2018 del Juzgado número 2 de Huelva, las diligencias se iniciaron en virtud de denuncia presentada “por hechos ocurridos el día 19 de agosto de 1992 (o 10 de noviembre de 1992, ambas fechas menciona en la denuncia) en relación al presunto fallecimiento de un niño que dio a luz la esposa del denunciante (…), por si pudieran revestir los caracteres de presuntos delitos de detención ilegal o suposición de parto o falsedad en documento público u oficial o cualquier otro de parecida naturaleza”.

En dicho auto, el juzgado decretó la extinción de la responsabilidad criminal por precepción del delito y con ello el sobreseimiento libre de la causa, con archivo definitivo de las actuaciones.

La Audiencia Provincial de Huelva, mediante auto de fecha 25 de Junio de 2018 desestimó el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, confirmando la resolución dictada en la instancia.

El Supremo comparte que el fondo de la cuestión jurídica planteada en el recurso es de «gran repercusión social», pero explica que al concurrir causa de inadmisión “no cabe examinar la cuestión de la prescripción cuestionada, para ofrecer soluciones a otros hipotéticos asuntos, soluciones que, además, no constituirían doctrina jurisprudencial (por definición no serían ratio decidendi, y en rigor, ni siquiera un obiter dicta, sino una teorización en paralelo a la cuestión penal a resolver y sin incidencia alguna en ella) y que se adoptarían sin oír los argumentos de las partes implicadas en esas otras eventuales causas con similar sustrato fáctico”.

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