EL TJUE advierte a la banca que los únicos acuerdos negociados válidos son aquellos en los que se informó a los consumidores
El TJUE concluyó este jueves que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas.

EL TJUE advierte a la banca que los únicos acuerdos negociados válidos son aquellos en los que se informó a los consumidores

Cada juez nacional tendrá que revisar cada asunto y comprobar si ese consumidor negoció de forma libre y voluntaria
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10/7/2020 04:00
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Actualizado: 10/7/2020 10:02
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Esta sentencia del TJUE sobre las novaciones hipotecarias que se ha dado a conocer este jueves clarifica de forma notable la contratación predispuesta con consumidores y los ámbitos delimitadores sobre las renuncias que pueden hacer a sus derechos.

Todo lo que no se haya negociado de forma libre y voluntaria con la entidad financiera será nulo.

El Tribunal de Luxemburgo da unas pautas sobre esta cuestión prejudicial y ahora tendrán que ser los jueces nacionales quienes resuelvan, en función de cada caso.

Deberá cada juez saber si el consumidor fue informado y en qué condiciones se hizo la mencionada novación empresarial. El banco tendrá que probar que fue transparente.

Javier de la Torre, socio del despacho Independencia 24 horas, afirma que defendió este asunto ante el propio TJUE en septiembre del pasado año.

Una primera lectura le hace señalar que “es una sentencia muy positiva, dado que permite declarar la nulidad de los acuerdos».

Concretamente, consideramos que los acuerdos de IBERCAJA no cumplen dichos requisitos por diferentes circunstancias”.

Javier de la Torre, socio del despacho Independencia 24 horas.

Este jurista recuerda que dicho juez “en su día ya dicto sentencias señalando la nulidad de los acuerdos entre entidades bancarias y consumidores. Sin embargo, la sentencia del 11 de abril del 2018 del Supremo hizo que elevara varias cuestiones prejudiciales sobre esta cuestión ante las dudas que le surgían”.

Desde este despacho se indica que “a diferencia del Tribunal Supremo, el TJUE entiende en dicho fallo judicial que no suficiente para admitir su validez el hecho de que en estos contratos exista una renuncia de acciones y un texto manuscrito”.

Al parecer el Tribunal Supremo puede tener en estos momentos unos 600 asuntos parecidos al de la cuestión prejudicial que ha resuelto el TJUE.

Se espera un Pleno sobre esta materia en el que decida sobre esta cuestión que podría afectar a unos 300.000 españoles y que, por tanto, dicte una sentencia más de acorde al fallo actual.

En cuanto a las conclusiones de dicha resolución De la Torre señala que “la renuncia de un consumidor a hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva únicamente es válida si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba, y solo en este supuesto cabe considerar que la adhesión del consumidor a la novación de tal cláusula procede de un consentimiento libre e informado”.

Al mismo tiempo subraya que “reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración”.

Para este jurista, “el TJUE diferencia entre la renuncia respecto a las cantidades abonadas en el momento de la firma del contrato y las devengadas con posterioridad al acuerdo”.

“Respecto a las cantidades abonadas en el momento de la firma (antigua cláusula suelo), considera que no se opone en sí misma a que el consumidor renuncie mediante contrato a la ventaja que podría obtener de la declaración del carácter abusivo de la cláusula de un contrato, siempre que esta renuncia proceda de un consentimiento libre e informado”.

A estos efectos, “es necesario valorar el nivel de certidumbre que existía en el momento de la celebración del contrato de novación en lo referente al carácter abusivo de la cláusula suelo inicial para así determinar el alcance de la información del banco y, en segundo término, si el consumidor estaba en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para ella de tal cláusula”.

Por último, “sobre la renuncia de las partes del litigio principal a hacer valer ante los tribunales nacionales sus pretensiones relativas a la nueva cláusula suelo, es nula, dado que admitir dicha renuncia, sería contrario al carácter imperativo del citado precepto y pondría en peligro la eficacia de este sistema”.

Voto particular de Orduña reconoce el TJUE

Por su parte, Jesús Sánchez, secretario general de la Junta del ICAB, reconoce que esta sentencia del TJUE es una de las más claras hasta la fecha en sus pronunciamientos.

Subraya que «en la última conclusión de la misma, apartado 4, punto 2, donde habla que las cláusulas mediante las cuales el consumidor renuncia en lo referente a controversias y acciones judiciales no vincula al propio consumidor”.

También destaca de este fallo, los apartados 36 y siguientes, donde se señala que aunque aparezca la firma manuscrita del consumidor en dicha cláusula “no indica que haya sigo negociada y que el propio afectado la entienda”.

Este jurista recuerda en la sentencia de 11 de abril del 2018 del Tribunal Supremo “los consumidores partían de una premisa esencial, la sentencia de 9 de mayo del 2013 que fija ese tipo de cláusulas en una acción colectiva, señala que son abusivas».

«Sin embargo, el Supremo en otra sentencia de marzo del 2015 fija como doctrina que no tiene efectos retroactivos. Eso ha hecho que en su día muchos consumidores se avinieran a negociar”.

Jesús Sánchez, secretario general de la Junta del ICAB.

En este escenario, nuestro interlocutor nos recuerda que el TJUE el 21 de diciembre del 2016 ya indicó que no se podían reducir los efectos retroactivos de las cláusulas suelo.

“EL TJUE aclara que cualquier renuncia que hagan los consumidores de sus derechos debe ser por un pacto negociado, en caso contrario esas renuncias no son válidas”.

Sánchez recuerda que “estamos en otro tipo de contratación, la contratación seriada, donde uno pone cláusulas y el otro se adhiere sin poder influir. En el momento que se negocian dejan de ser condiciones generales de la contratación”.

A su juicio, “es importante entender esta filosofía y que la Sala Primera del Tribunal Supremo advierta este cambio de matiz”.

«Desde esta perspectiva el TJUE le vuelve dar la razón al voto particular del exmagistrado del Supremo, Francisco Javier Orduña que emitió en la STS 11/4/2018, en la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado 3 de Teruel sobre las novaciones/transacciones».

«Es evidente que estamos ante un jurista que se adelantó a sus tiempos”, subraya.

En cuanto al Tribunal Supremo «tendrá que tener muy en cuenta los fundamentos de esta sentencia de 9 de julio del 2020. Es posible que vuelve a aquella sentencia de octubre del 2017 de la que fue ponente Rafael Sarazá”.

Desde el punto de vista práctico, como consejo a los consumidores afectados, “hay que estar pendiente de la sentencia del TJUE de 16 de julio donde resuelve las prescripciones de las acciones. Habrá que ver como resuelve esta cuestión”.

“Mi opinión es que no prescriben, en base al orden público comunitario. Hay que consultar un abogado experto en estos temas para ver qué hacer en cada caso”.

Nuestro experto recuerda que todo lo firmado con anterioridad a la sentencia de 21 de diciembre del 2016 está viciado, “el Supremo fijó doctrina de que no había efectos retroactivos pero con esta sentencia se anuló dicha jurisprudencia. Esta cuestión generó una gran inseguridad jurídica en su día”.

EL TJUE enmienda al Supremo

Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, recuerda que el Tribunal Supremo avaló en su sentencia del 9 de mayo de 2013 que las cláusulas suelo eran abusivas, y por ello nulas, en caso de falta de transparencia, pero también dejó claro que la sentencia no tenía efectos retroactivos.

En esa coyuntura, “los pactos que, a continuación, firmó la banca impedían reclamar”, aclara.

“Ahora el alto tribunal deja claro que la mera firma del consumidor no implica que la cláusula haya sido negociada y exige que debe revisarse la transparencia de la novación de la misma manera que se revisa la propia cláusula suelo”, subraya.

También destaca que “el consumidor tiene que ser plenamente consciente de a cuánto dinero está renunciando en el momento que firma el acuerdo. El TJUE recuerda finalmente que un consumidor no puede renunciar a la tutela judicial efectiva porque es un derecho fundamental al que no cabe renuncia”.

Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.

Desde ASUFIN se indica que durante 2007 y 2008 muchas entidades colocaron cláusulas suelo en las hipotecas, sin advertir a los clientes de sus consecuencias económicas.

La falta de transparencia en la comercialización de estas cláusulas llevó a los tribunales a declarar su abusividad obligando a los bancos a devolver todo el dinero.

En mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictaba una sentencia por la que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo, pero no obligaba a devolver las cantidades abonadas de más.

“Sin embargo, en diciembre de 2016, el TJUE corrigió la doctrina del Supremo obligando a los bancos a devolver el dinero. Es en este punto cuando muchos bancos firmaron con sus clientes los pactos novatorios que cambiaban las condiciones de los contratos, pero obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales, perdiendo con ello el dinero abonado de más en muchos casos”.

Desde esta asociación afirman que puede haber cerca de medio millón de consumidores que todavía no han reclamado y que han perdido de media 20.000 euros.

También recuerda la presidenta de ASUFIN que las conclusiones del abogado general del TJUE, Henrik Saugmandsgaardoe, ya conocidas, consideraron que dichos acuerdos eran válidos, pero siempre que fueran transparentes, estableciendo una serie de parámetros para que los jueces nacionales pudieran apreciar dicha transparencia, siendo insuficiente la transparencia exigida por el Tribunal Supremo español.

El TJUE cuestiona los falsos acuerdos

Por su parte, ADICAE celebra el fallo del TJUE que condena el engaño masivo en los acuerdos sobre “cláusulas suelo. «Una vez más es el Tribunal Europeo el que tiene que corregir resoluciones del Supremo contrarias a la normativa europea de defensa de los consumidores”.

A juicio de ADICAE «comienza a ser escandaloso el hecho de que las instituciones europeas tengan que corregir una y otra vez las posiciones asumidas por el Tribunal Supremo, recordando al mismo la aplicación irrenunciable de la normativa vigente de protección al consumidor».

Manuel Pardos, presidente de ADICAE, considera que “esta sentencia ha evidenciado que la justicia española ha venido posicionándose al lado de la banca al reconocer la existencia de unas cláusulas abusivas, pero prefiriendo operar con los consumidores en situación de inferioridad al actuar de manera individual y no colectiva”.

Manuel Pardos, presidente de ADICAE.

Desde esta entidad se indica que la sentencia demuestra que “el consumidor ha visto vulnerados sus derechos porque no se daban las condiciones adecuadas para que este fuera un consumidor crítico e informado”.

“Esta sentencia del TJUE es una buena noticia para el consumidor porque aclara aspectos sobre la no vinculación. El TJUE establece el principio de no vinculación de las cláusulas abusivas, es decir, que tiene que ser mediante un consentimiento libre e informado, lo que necesita un control de transparencia”.

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