Elecciones en tiempo de cuarentena: ¿Debería instaurarse el voto electrónico?
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12/7/2020 06:39
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Actualizado: 11/7/2020 21:12
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La situación epidemiológica que atraviesa nuestro país está despertando debates jurídicos y políticos que no se habían producido hasta la fecha.
No solo en relación con las limitaciones que conllevó el estado de alarma, sino ahora también con las consecuencias que principalmente para los diagnosticados mediante pruebas PCR pueden conllevar las elecciones de Galicia y el País Vasco.
Situaciones como la actual pueden abrir nuevos debates que no solo solventen las problemáticas concretas actuales, sino también muchas otras que arrastramos desde hace tiempo.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General prevé en su artículo 72 letra c, la posibilidad de que “en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud (de voto por correo), cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado”.
Se trata de una previsión garantista ante el ejercicio del Derecho Fundamental de sufragio activo que en el contexto del Covid-19 no permite cubrir la totalidad de los supuestos reales que conllevan la enfermedad.
Principalmente debido a la rápida propagación de ésta, que provoca que cerrado el período para solicitar el voto por correspondencia, multitud de personas se puedan ver afectadas repentinamente por el virus y perder cualquier cobertura que nuestro sistema electoral prevé para situaciones normales, tal y como ha acontecido.
Han sido varias las voces que han instado a los poderes públicos a aumentar el plazo previsto para solicitar y ejercer el derecho a voto mediante la modalidad del conocido como voto por correo, sin que dichas iniciativas hayan prosperado en la actualidad.
Es cierto que no existe ninguna disposición normativa por parte de las Comunidades Autónomas afectadas –si bien de existir nos encontraríamos ante un abuso competencial– que prohíban expresamente el derecho a voto.
No obstante, si analizamos las disposiciones que regulan los supuestos de aislamiento derivados de la enfermedad, vemos como en la práctica los afectados se encuentran imposibilitados para poder acudir a las urnas.
Tanto el Conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, Jesús Vázquez Almuiña, como la Consejera de salud del País Vasco, Nekane Murga, han sostenido que aquellas personas que “tienen síntomas no pueden ir a votar”.
No se trata de una decisión que se circunscribe exclusivamente a esta situación, sino que “lo que hay son indicaciones clínicas de aislamiento para los diagnosticados como positivo”, que por ende les imposibilita poder llevar a cabo cualquier actividad de su vida normal.
COLISIÓN ENTRE DOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Nos podemos por ello encontrar ante una importante colisión entre dos Derechos Fundamentales.
Por un lado el Derecho de sufragio activo previsto en el artículo 23 de la Constitución Española y por otro el Derecho a la vida y la integridad física y moral previsto en el artículo 15.
No hemos de perder de vista que aquellos ciudadanos que conscientemente se saltan el aislamiento, teniendo una prueba PCR positiva, están poniendo en serio riesgo la vida y la integridad del resto de personas con las que puedan tener un contacto más o menos estrecho. Debate estrictamente jurídico que debe ser resuelto mediante la oportuna ponderación de los intereses en juego.
La posible suspensión de los comicios, no en todo el territorio sino simplemente en las zonas aisladas, fue planteada ante la Junta Electoral Central, y recientemente la Sección cuarta, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha emitido un auto en el que ha avalado la celebración de las elecciones en A Mariña, provincia de Lugo –uno de los principales focos de la pandemia en la actualidad-. No obstante, el debate en los tribunales proseguirá.
Independientemente de la opinión que se tenga al respecto, parece necesario desarrollar o pensar en soluciones que puedan evitar situaciones como la actual e incluso dar una solución eficiente a problemáticas que nuestro país arrastra desde hace tiempo.
¿VOTO ELECTRÓNICO?
¿Podría España introducir un sistema de voto a través de internet?
Está claro que de haber existido esta posibilidad, este debate previsiblemente carecería de cualquier sentido.
Existen al respecto muchas opiniones divergentes. No es para menos.
Se trata de un sistema que está desplegándose en algunos países de nuestro entorno, si bien con diferencias sustanciales.
No es lo mismo el modelo empleado por Estados Unidos, que el de Francia o el de Estonia.
Esta última, sin duda, es un auténtico referente en la materia, habiendo recibido en las últimas elecciones parlamentarias casi la mitad de los votos de manera telemática.
Emplean una aplicación conocida como “I-voting”, que permite a los ciudadanos emitir su decisión con la única necesidad de tener un DNI a mano y un equipo conectado a internet.
Los defensores de la iniciativa señalan que desde su implantación la abstención se ha visto fuertemente reducida.
Por otra parte, y aplicándolo al caso concreto, sería una solución interesante a la hora de evitar posibles contagios o simplemente permitir que cualquier ciudadano pueda de una manera fácil y segura ejercer su derecho fundamental de sufragio activo.
No hemos de perder de vista que sería una decisión compleja y que debe introducir toda una serie de garantías que evite cualquier efecto pernicioso en el sistema.
A priori, sin duda, debería ser una opción a explorar, tal vez no de una manera general a corto plazo, pero sí preverla para situaciones extraordinarias como la actual o incluso para aquellos ciudadanos que se encuentran en el extranjero y sufren gran cantidad de trámites burocráticos para ejercer su derecho al voto –en las elecciones del 10-N apenas votó el 6,8% de los españoles censados en el extranjero-.
La tecnología, una vez más, puede ser una aliada tanto contra la abstención como contra los efectos perniciosos que pueden tener pandemias como la actual en acontecimientos sociales en los que se reúnen gran cantidad de personas.
El debate está servido.
No solo en relación con las medidas adoptadas en los actuales comicios electorales, sino también de cara a configurar un sistema electoral que conjugue las garantías democráticas por las que debe velar cualquier gobierno, junto con los aspectos sanitarios, que parece, nos van a acompañar durante un tiempo todavía desgraciadamente indeterminado.
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