Un juez concede 15 días pagados por la empresa para que un trabajador se presentara a unas  elecciones municipales
Este derecho de permiso retribuido para presentarse a elecciones se le permitía a funcionarios pero no a trabajadores por cuenta ajena. Foto: Confilegal

Un juez concede 15 días pagados por la empresa para que un trabajador se presentara a unas elecciones municipales

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24/3/2024 06:31
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Actualizado: 23/3/2024 20:00
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El titular del Juzgado de lo Social Nº1 de Barcelona, Pedro Tuset del Pino, acaba de emitir la primera sentencia en la que se concede a un trabajador de la empresa privada Ferrocarril Metropolitá de Barcelona (FMB) el derecho a tener un permiso de 15 días pagados para poder participar en unas elecciones.

Algo que es inédito. Pues existen numerosas sentencias dictadas por los tribunales superiores de justicia, como el de Andalucía, Cataluña o Castilla y León que niegan tal permiso retribuido.

Pero todas ellas -que eran de 2008, 2017 y 2019- se dictaron antes de la Ley 15/2022 de 12 de julio integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ha explicado a Confilegal Daniel Toscani, profesor de la Universidad de Valencia y Of Counsel Laboral de Alentta Abogados.

Norma que, por su alcance y finalidad, debe ser tenida en cuenta. Además este permiso sí se permite en el ámbito de la función pública ya que ello está plasmado en la Orden de 6 de noviembre de 1985 que regula la concesión de permisos a los funcionarios que se presentan como candidatos a las elecciones, explica Toscani.

Por lo que “resulta evidente que existe un trato discriminatorio y desigual, según se trate de funcionarios públicos o trabajadores por cuenta ajena». 

Daniel Toscani es profesor titular de la Universidad de Valencia y «Of Counsel» Laboral de Alentta Abogados. Foto: Daniel Toscani

El caso de las elecciones, al detalle

Según se desprende en la sentencia 64/2024 de 18 de marzo, el trabajador, que tenía una antigüedad desde 1998 con la categoría profesional de atención al cliente, se presentó como candidato de CUP a las elecciones municipales celebradas el pasado 28 de mayo de 2023. Era suplente número 4.

Pidió tal permiso pagado y no recuperable con el objetivo de poder ir a los mítines, colocar carteles o asistir a las charlas. Consideró que le correspondía “por el ejercicio de un derecho inexcusable de carácter público” reconocido en el Estatuto Básico del Empleo Público, en el ET y en la citada ley 17/1985 de 23 de julio.

Sin embargo, la empresa le denegó tal permiso por «emai»l al considerar que no se encontraba amparado por ninguna de las citaciones legalmente previstas, por lo que tuvo que pedir vacaciones. Sin embargo decidió luchar en los tribunales.

Tras analizar la legislación, el juez manifestó que la participación política es un derecho fundamental propia de cualquier Estado de Derecho que no se puede limitar al ejercicio del sufragio activo. 

No pueden presentarse «si no es con el sacrificio de solicitar un adelanto de sus vacaciones»

“Porque basándonos en el elemento comparativo que supone la concesión del permiso retribuido a los funcionarios, se está dificultando y limitando la posibilidad de que un trabajador por cuenta ajena pueda presentarse como candidato de una opción política” al no tener tiempo para participar activamente en la campaña electoral.

Ello “si no es con el sacrificio de solicitar un adelanto de sus vacaciones o un permiso sin retribuir” y sin contar con la posibilidad de que la empresa deniegue ambas posibilidades por cuestiones organizativas, técnicas productivas o económicas.

Por tanto, para el juez, se favorece a los funcionarios públicos. Y eso supone una vulneración del artículo 14 de la Constitución, el cual hace referencia a la igualdad de trato de todos los Españoles.

Además, tal y como resalta el titular del juzgado, no hay razones objetivas, justificadas, racionales y proporcionadas para no entender que ambos colectivos pueden disfrutar de tal permiso.

De modo que ha estimado íntegramente la demanda, tendrán que abonarle esos 15 días y pagarle 100 euros en concepto de indemnización por daños morales.

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