La AF pregunta a Delgado si ya ha acordado su abstención en las causas contra el Gobierno por la gestión del coronavirus
Esta asociación, que preside Cristina Dexeus, sostiene que la fiscal general "no debe resolver cuestiones que afecten a excompañeros del Ejecutivo, para mantener la neutralidad e impacilidad de la institución, que ya ha quedado dañada por su nombramiento". Foto: Carlos Berbell

La AF pregunta a Delgado si ya ha acordado su abstención en las causas contra el Gobierno por la gestión del coronavirus

La Asociación de Fiscales considera que la fiscal general debe abstenerse en favor del teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas
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15/7/2020 14:23
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Actualizado: 05/11/2020 21:10
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La Asociación de Fiscales (AF) ha reclamado hoy a la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, «información» y «transparencia» sobre las 51 querellas y denuncias contra el Gobierno por la gestión del coronavirus remitidas por el Tribunal Supremo a la Fiscalía.

La AF pide a Delgado que informe si ya han tenido entrada estas causas en la Fiscalía General.

Por otro lado, le pregunta si ya ha acordado su abstención en estas causas y de qué forma la ha articulado.

«Como la fiscal general del Estado ha sido miembro del Gobierno hasta su nombramiento para este cargo, no debe resolver cuestiones que afecten a excompañeros del Ejecutivo», señala a Confilegal la presidenta de la AF Cristina Dexeus, decana de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Barcelona.

«Para mantener neutralidad e impacilidad de la institución, que ya ha quedado dañada por su nombramiento», agrega.

La Asociación de Fiscales considera que Delgado debe abstenerse en favor del teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas. 

Y así se lo ha hecho saber a la fiscal general en una carta, titulada ‘Transparencia e imparcialidad’, que le ha enviado hoy, y en la que le solicita esta información «ante la falta de noticia sobre todo lo relativo a esta cuestión».

El teniente fiscal del Supremo y ‘número dos’ de la Fiscalía General del Estado, Luis Navajas. Foto: Carlos Berbell

La AF señala en su misiva a Delgado que el pasado 2 de julio trascendió que el Tribunal Supremo había remitido a Fiscalía un total de 36 denuncias y 15 querellas formuladas desde la declaración del estado de alarma contra diferentes miembros del Gobierno en relación con la gestión de la crisis del coronavirus, a fin de recabar informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre la competencia, posible acumulación y fondo del asunto.

Tras recibir el informe del Ministerio Público, la Sala de lo Penal del Supremo decidirá lo que proceda.

Desde la AF indican que «ninguna duda» albergan sobre la «obligatoria y necesaria» abstención de la fiscal general del Estado en los asuntos sobre los que ahora se recaba el parecer del Ministerio Público.

«Está en juego la apariencia de imparcialidad del Ministerio Fiscal en asuntos de enorme trascendencia y de constante repercusión mediática», afirma.

La AF señala que resulta «evidente» que la fiscal general del Estado «no podrá intervenir en ninguno de los procedimientos trasladados», y que por ello «no podrá desarrollar las funciones que le son propias» y que se derivan del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), «debiendo ser sustituida en todas ellas por el teniente fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo».

Apunta que «la sencillez y claridad de la situación de hecho expuesta no se compadece, sin embargo, con la articulación efectiva que se haya dado a esta cuestión y mucho menos con la transparencia que debe acompañarla».

Señala que la abstención de la fiscal general «tendrá que articularse ab initio, es decir, tan pronto como los procedimientos indicados tengan entrada en Fiscalía», como imponen las importantes funciones que se atribuyen al fiscal general del Estado y que de ordinario no se residencian en la emisión de dictámenes o informes, sino en la dirección del Ministerio Fiscal como jefe superior del mismo, correspondiéndole impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal, como recoge el artículo 22 del EOMF.

La AF añade que para hacer efectiva esta función, se desgranan en el Estatuto Orgánico facultades tales como la de recibir información, fijar criterios de actuación, designar o relevar a los fiscales en asuntos específicos e impartir órdenes o instrucciones en asuntos concretos.

Agrega que al desarrollo de estas funciones se extiende «el deber de abstención y en consecuencia la sustitución»estatutariamente establecida a favor del teniente fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo».

Así pues, sostiene que es el teniente de la Fiscalía del Supremo, y por sustitución, quien ostenta las facultades antes referidas quien pueda, si lo considera oportuno, apartarse de los criterios de distribución de trabajo preestablecidos y designar a los fiscales a quienes se encomiende el despacho de tales asuntos mediante la incoación del correspondiente procedimiento de avocación, o por el contrario mantener el turno de reparto.

Señala que a él corresponderá también la convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala a los efectos previstos en el artículo 25 del Estatuto Orgánico, que impone que esta Junta sea oída cuando se pretenda dar por el fiscal general del Estado instrucciones que se refieran a asuntos que afecten directamente a miembros del Gobierno, «circunstancia ésta que podrá o no concurrir».

A ello apunta que a los efectos del artículo 15 del EOMF que señala que la Junta de Fiscales de Sala asiste al fiscal general en materia doctrinal y técnica, en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal y cualesquiera otras de naturaleza análoga que el fiscal general estime procedente someter a su conocimiento y estudio, así como en los supuestos previstos en el artículo 25 de este Estatuto.

La Asociación de Fiscales manifiesta que «la complejidad y trascendencia que se adivina en los procedimientos derivados de las denuncias y querellas referidas aconsejan, sin lugar a duda, la convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala para garantizar el rigor técnico- jurídico de los informes que hayan de emitirse y asegurar la efectividad del principio de unidad de actuación».

Asimismo, hace hincapié en que «la prudencia», además, impone preservar al fiscal general del Estado por sustitución para el desarrollo de estas funciones de superior dirección y supervisión que «quedarían huérfanas de titular y por lo tanto sin posibilidad de ejercicio si fuera él el encargado del despacho de los procedimientos».

La AF recuerda que laestructura y organización del Ministerio Fiscal dota a la institución de «mecanismos horizontales y verticales que propician tanto el trabajo colaborativo y en equipo, como la toma de decisiones informadas en el marco de la ponderación y reflexión que siempre han conducido a resultados exitosos y que ahora, menos que nunca, no deben desdeñarse».

«Y ello al margen de la consideración que merece la intrínseca dificultad de que por un solo fiscal se informe sobre 51 escritos de denuncias o querellas, entre las que habrá elementos comunes, pero también diferenciadores, para dar respuesta a cuestiones procedimentales y de fondo que marcarán decisivamente el devenir de los procedimientos en que se sustancien», apostilla.

La AF concluye su carta a Dolores Delgado señalando que esta asociación se significa «en la exigencia del cumplimiento de ese deber de abstención» porque «la observancia de las obligaciones legales es lo que se espera de las instituciones del Estado y de quienes las representan».

Reitera que la «necesidad «de dicha abstención por parte de Delgado en estas causas contra miembros del Gobierno porque «preserva» a la institución y evidencia con ello la «neutralidad y transparencia» que debe presidir la actuación de la fiscal general del Estado.

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