El Tribunal Supremo ha establecido que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y, por tanto, están exentas de impuestos.
Esto es así porque se aplica la exención contemplada en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.
El objetivo, explica la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sentencia 1027/2020, 16 de julio), es «lograr la neutralidad fiscal, de forma que no supongan un mayor coste para el Estado las operaciones que se realicen en el marco de un procedimiento de reestructuración financiera de entidades participadas por SEPI».
El tribunal ha estado formado por Nicolás Maurandi Guillén -presidente-, Ángel Aguallo Avilés, José Antonio Montero Fernández, Francisco José Navarro Sanchís, Jesús Cudero Blas, Isaac Merino Jara y Esperanza Córdoba Castroverde -ponente-.
Liquidación por importe de 4,7 millones de euros
En este asunto, la Sala ha estimado el recurso de la SEPI contra una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, de septiembre de 2017, que había dado la razón a la Hacienda autonómica en la liquidación, de marzo de 2010, que su oficina de Manises realizó a la SEPI por importe de 4,7 millones de euros en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en relación a la dación de una fábrica de Manises a la SEPI como pago de deuda.
En concreto, según relata la sentencia del Supremo, la mercantil IZAR Construcciones Navales, S.A., en liquidación, entidad íntegramente participada por SEPI, transmitió a SEPI, mediante una dación en pago parcial de una deuda que tenía con esta, el pleno dominio de la totalidad de los bienes inmuebles correspondientes a su fábrica de Manises como parte del pago de la deuda que mantenía con ésta.
SEPI presentó la oportuna autoliquidación declarando la operación, pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y sobre el de Actos Jurídicos Documentados (AJD), modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, al considerar de aplicación el artículo 14.4 de la Ley 5/1996.
Sin embargo, la oficina liquidadora de Manises practicó liquidación provisional por el tributo, negando la exención pretendida por considerarla de aplicación únicamente a las transmisiones derivadas del propio proceso de creación de SEPI, a las ampliaciones de capital y a las aportaciones de fondos realizadas en el marco de procedimientos de reestructuración financiera de las sociedades participadas por esta compañía.
La deuda tributaria notificada a SEPI ascendía a 4.798.767,77 euros, de los que 4.352.530 euros correspondían a cuota y 446.237,77 euros a intereses de demora, siendo la cuota el resultado de aplicar el tipo de gravamen del 7% sobre el valor total de los bienes transmitidos a SEPI.
Al no estar conforme con esta liquidación, SEPI interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que la estimó en resolución de 9 de julio de 2012, al entender que la operación discutida constituía una operación de reestructuración financiera de IZAR.
La Generalitat Valenciana interpuso recurso contencioso-administrativo que fue estimado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Ahora, la Sala Tercera del Supremo anula esta última sentencia al estimar el recurso del SEPI.
El tribunal explica que el artículo 14.4 de la Ley 5/1996 excluye de tributos “a todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de este Real Decreto-ley e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que se ejecuten en el futuro para la reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales”.