Revés al fiscal jefe Anticorrupción: El promotor de la Acción Disciplinaria archiva su denuncia contra la magistrada Núñez Bolaños
El expediente personal de la magistrada María de los Ángeles Núñez Bolaños sigue limpio como una patena; la denuncia presentada por el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, no tenía base.

Revés al fiscal jefe Anticorrupción: El promotor de la Acción Disciplinaria archiva su denuncia contra la magistrada Núñez Bolaños

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24/7/2020 18:43
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Actualizado: 24/7/2020 18:47
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Es la única interpretación que se puede hacer. El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, presentó, el año pasado, una denuncia contra la magistrada del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, María de los Ángeles Núñez Bolaños. Y lo hizo ante el promotor de la Acción Disciplinaria (pAD), Ricardo Conde.

Luzón basó su denuncia en un informe elaborado por los fiscales anticorrupción que están interviniendo en las macrocausas ERE, Ávales e Idea, instruidas por Núñez Bolaños.

Según estos fiscales, la magistrada había incurrido en desatención y retraso injustificado en dichas instrucciones, lo que habría podido ser constitutivo de faltas graves y muy graves.

No ha sido así, según el pAD Ricardo Conde.

“El informe realizado por el Servicio de Inspección del CGPJ considera que el control de la magistrada sobre procedimientos ordinarios y macrocausas ha sido eficaz y exhaustivo y que la instrucción se ha llevado a cabo de forma correcta, ágil y ordenada, con control de Agendas”, dice una de las seis conclusiones que cierran este informe de más de 350 páginas al que ha tenido acceso Confilegal, y que suponen el archivo del expediente disciplinario abierto a la magistrada.

Conde recuerda que el Juzgado de Núñez Bolaños se encuentra en una situación excepcional desde 2011, cuando se incoaron las diligencias previas que dieron lugar al “caso ERE”.

La estructura y las competencias actuales de los juzgados de instrucción, con el vigente diseño del proceso penal, “es fuente inevitable de retrasos”, subraya el pAD.

“Se ha constatado la existencia de demoras –no denunciadas entonces– en la última parte del año 2016 y en parte del año 2017, coincidiendo con el momento en el que la magistrada recibió un mayor número de informes policiales derivados de las diligencias iniciales, que dieron lugar a la apertura de cerca de doscientas piezas separadas, también de gran complejidad”, señala Conde, en otra de sus conclusiones.

NÚÑEZ BOLAÑOS NO FUE PASIVA NI COMETIÓ DESCUIDOS INJUSTIFICABLES

También recuerda, de forma especial, la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Dicha jurisprudencia dice que tiene que demostrarse de forma inequívoca que el retraso o la simple inobservancia temporal se deba a la pasividad intencional o al descuido de un juez o magistrado para atribuirle ilícitos disciplinarios derivados de incumplimientos temporales.

“En este caso, según recoge el informe del Servicio de Inspección del CGPJ, una vez que se puso en marcha, la instrucción de todas las piezas se desarrolló con buen ritmo y transcurrió con normalidad, dándose respuesta a las peticiones de las partes y tramitándose los recursos en tiempos razonables. Por tanto, no cabe inferir la pasividad intencional o el descuido injustificable que la denuncia atribuye a la magistrada”, enfatiza el pAD en su informe.

DISCREPANCIAS CON EL MINISTERIO FISCAL

Conde tampoco elude la base de las discrepancias de los fiscales anticorrupción de Sevilla y de su jefe de Madrid.

“En la denuncia se constata la profunda discrepancia del Ministerio Fiscal con numerosas decisiones de la juez instructora”, recuerda.

Pero no puede entrar en ellas porque, primero, Núñez Bolaños no ha incurrido en ninguna conducta tipificada como infracción, y, segundo porque son básicamente discrepancias sobre interpretaciones o aplicaciones jurídicas que la magistrada considera acertadas y el Ministerio Fiscal, no.  

El pAD concluye su informe achacando las demoras denunciadas a la “complejidad de la actividad instructora desplegada”.

“En este sentido, el Promotor tiene en cuenta el gran número de incidentes procesales que se han producido, con impugnaciones formuladas tanto por defensas como por acusaciones, que exigían una respuesta justificada de la instructora, cuyas decisiones por lo general fueron confirmadas por la Audiencia Provincial”, destaca.

“También tiene en consideración las innumerables solicitudes de sobreseimiento formuladas de forma escalonada por las personas investigadas y las peticiones de diligencias interesadas por las partes, así como el importante número de declaraciones señaladas”, concluye.

NÚÑEZ BOLAÑOS, TRANQUILA Y CONTENTA

Fuentes cercanas a la magistrada Núñez Bolaños han dicho a Confilegal que esta “está muy contenta y también muy tranquila. Lo dijo cuando se presentó la denuncia contra ella ante el Promotor de la Acción Disciplinaria: Al final todo se aclarará. Y se ha aclarado. No ha habido desatención ni retraso injustificado. Caso cerrado”.

 

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