El Supremo confirma la condena al exalcalde de Pallejà (Barcelona) por prevaricación y acoso laboral a una interventora
Considera probado que realizó una campaña de hostigamiento a una interventora municipal, a la que abrió un expediente disciplinario tras denunciar al exregidor por acoso sexual, para que se fuera de su puesto de trabajo.

El Supremo confirma la condena al exalcalde de Pallejà (Barcelona) por prevaricación y acoso laboral a una interventora

Se trata de Ismael Álvarez Serrano, sentenciado a 15 meses de prisión y 8 años y medio de inhabilitación
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29/7/2020 15:54
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Actualizado: 30/7/2020 08:51
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 15 meses de prisión y 8 años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Pallejà (Barcelona), Ismael Álvarez Serrano, por prevaricación y acoso laboral a una interventora.

El tribunal de la Sala de lo Penal considera probado que realizó una campaña de hostigamiento a una interventora municipal, a la que abrió un expediente disciplinario tras denunciar al exregidor por acoso sexual, para que se fuera de su puesto de trabajo.

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por Álvarez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le impuso esta pena por un delito contra la integridad moral en su modalidad de acoso funcionarial y un delito de prevaricación.

También le impuso que indemnizara a la víctima con 30.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, por el daño moral causado.

El tribunal rechaza la alegación del condenado de que su conducta no estuvo guiada por la intención de apartar a la interventora de sus funciones en el Consistorio.

Afirma que el recurrente realizó una pluralidad de hechos, en un periodo de tiempo relativamente corto, “en los que se aprecia una misma y continuada intencionalidad: el obstinado deseo de torcer la voluntad de la Interventora para que dejara su puesto de trabajo, a través de una serie de actuaciones, todas ellas legítimas, que no pueden merecer otra calificación que la de hostigamiento”.

Los magistrados destacan que partiendo de la evidencia inicial del correcto ejercicio de sus funciones por parte de la interventora municipal y a raíz de la comunicación de una posible proposición sexual inadecuada por parte del condenado, la reacción de éste fue requerir a la funcionaria para que se fuera del Ayuntamiento.

A partir de este inicial requerimiento, según el tribunal, se produce toda una serie de actos dirigidos a conseguir ese propósito ilícito.

Detalla que “en este contexto coactivo se explica la formulación de una querella por delito de injurias, que no fue admitida a trámite, sino que dio lugar a la calificación de falta y posteriormente a una sentencia absolutoria».

«También se explica la incoación simultánea de un expediente disciplinario por los mismos hechos, calificados unilateralmente de delito grave, cuando no había una sentencia judicial que así la proclamara y cuando el Juzgado ya había declarado falta tales hechos”, añade.

El tribunal señala que a pesar de tal declaración, el expediente no sólo continuó, sino que dio lugar a que a la funcionaria se le suspendiera de empleo y sueldo.

“Para continuar con esa campaña de acoso se la expulsó de forma pública del puesto de trabajo y se dio a conocer a los medios de comunicación todo este conflicto. Y una vez que toda esa estrategia había fracasado, continuaron los actos de acoso y hostigamiento como la retirada del teléfono, el cambio de despacho, la retirada de las llaves o la desocupación funcional”, exponen.

Los magistrados concluyen que “nada cabe objetar a la valoración que ha merecido la conducta» del  condenado.

«Todos y cada uno de los hechos han sido acreditados mediante prueba plural y suficiente, sin que apreciemos ninguna quiebra argumental o hipótesis alternativa que ponga en cuestión la solidez y coherencia de la racionalidad de la sentencia”, explican.

El tribunal considera que los hechos declarados probados han sido correctamente calificados como delito de acoso laboral (mobbing), puesto que dice que se cumplen todos y cada uno de los presupuestos típicos del mismo.

“Los actos se produjeron a lo largo de todo el año 2012; se desarrollaron en el contexto de una relación funcionarial prevaliéndose el sujeto activo de su situación preeminente dentro de la corporación municipal en su condición de alcalde, y los actos fueron reiterados, graves y humillantes”, subrayan los magistrados.

En cuanto al delito de prevaricación, el tribunal señala que la sentencia recurrida “acierta al decir que el presupuesto legitimador de la apertura de expediente y de las medidas cautelares en él adoptadas era inexistente porque ni había condena penal previa por delito doloso, ni hubo delito doloso”.

El tribunal destaca que el simple hecho de que se denunciara un delito inexistente, atribuyendo a un documento crítico en alguno de sus párrafos, el calificativo de injurioso, o que la secretaria del Ayuntamiento emitiera un informe en tal sentido “no priva de injusticia y arbitrariedad a las decisiones adoptadas».

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