«Al Supremo le falta pronunciarse sobre la comisión de apertura, las costas procesales y la prescripción», afirma Patricia Suárez de Asufin

30 / 07 / 2020 02:10

Actualizado el 30 / 07 / 2020 07:50

«Está muy bien que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo saque pecho y recuerde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] se ha pronunciado, en su sentencia del pasado 16 de julio, en la misma dirección que ella lo había hecho sobre los gastos notariales y registrales. Pero no hace mención a tres puntos importantes sobre los que el TJUE también se ha pronunciado, que son la comisión de apertura, las costas procesales y la prescripción«, afirma Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

«Estas son, hoy por hoy, tres asignaturas que los magistrados de la Sala Primera tienen pendientes de aprobar», subraya

Con su sentencia 457/2020, de 24 de julio, conocida ayer, el Supremo se ha ratificado en su jurisprudencia, por la que le corresponde al banco el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) –que desde 2018 viene siendo así por modificación legislativa del Gobierno–.

Lo mismo que los gastos del registro de la propiedad, porque la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco; los gastos notariales, por otra parte, tienen que pagarlos por mitad el banco y el cliente que suscribe la hipoteca.

«La Sala de lo Civil del Supremo menciona en su sentencia el fallo del TJUE, que aborda, con claridad, esas tres asignaturas por aprobar en España», explica.

«El TJUE dice, primero, que la comisión de apertura que la entidad financiera impone al consumidor tiene que responder a servicios efectivamente prestados y a gastos en los que se haya incurrido. Y que es al juez nacional al que le incumbe asegurarse de que al consumidor se le ha explicado, con toda claridad y en unos términos comprensibles, su función dentro del contrato de préstamo», explica Suárez.

«Sobre las costas judiciales que se generen en un procedimiento contra la entidad bancaria, el TJUE se muestra contrario a que el consumidor asuma parte de las mismas en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas, porque va en contra del principio de eficacia recogido en la Directiva 93/13″, añade la presidenta de Asufin.

«Y, por último, en lo referido a prescripción de la restitución de prestaciones en una cláusula abusiva, el TJUE entiende que debe existir. Y que la fijación de plazos razonables para recurrir, en interés de la seguridad jurídica, es compatible con el Derecho de la Unión, pero no aclara cuando se inician esos plazos. Nuestro Tribunal Supremo podría precisarlo, de una vez por todas, en la próxima sentencia que vaya a ver la luz próximamente», concluye Suárez.

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