El Tribunal Constitucional ampara a una farmacéutica y abre la puerta a que cualquier farmacia reclame facturas impagadas por la Generalitat
El edificio del Tribunal Constitucional es un tronco de pirámide; se halla al oeste de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Tribunal Constitucional ampara a una farmacéutica y abre la puerta a que cualquier farmacia reclame facturas impagadas por la Generalitat

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01/8/2020 01:00
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Actualizado: 01/8/2020 01:04
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Una sentencia del Pleno de este Alto Tribunal legitima a las más de 2500 farmacias catalanas a reclamar de forma individual aquellos impagos que tenga con el Servicio Catalán de Salud.

Después de cinco años de batalla judicial la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional del 15 de julio de 2020 legitima a una farmacéutica reclamar intereses de los medicamentos adelantados y no abonadas por el Servicio Catalán de Salud de la Generalitat de Cataluña.

El fallo, al que ha tenido acceso Confilegal, reconoce que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva reflejado en el artículo 24 de la Constitución al no reconocer la legitimidad de dicha farmacéutica para reclamar.

Al mismo tiempo, anula la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 15 de Barcelona de 17 de noviembre del 2017 y el auto de 13 de febrero del 2018 que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la farmacia, a través de sus asesores jurídicos.

El Tribunal Constitucional anula ambos fallos y le dice al mencionado Juzgado que se pronuncie de nuevo sobre este tema, reconociendo la legitimidad de reclamar los intereses no pagados por el Servicio de Salud Catalán y que “ese fallo sea respetuoso con el derecho fundamental reconocido”.

Según ha podido constatar nuestra publicación, la deuda global llegó a superar los 12 millones de euros solo en intereses con un retraso sostenido en el tiempo.

Jose Luis Aguilar, socio de derecho administrativo del despacho de abogados Andersen en Barcelona, es uno de los abogados que ha seguido esta pelea judicial entre las farmacias de la Ciudad Condal y el Servicio de Salud de la Generalitat de Barcelona.

El despacho está gestionando los intereses de cerca de doscientas farmacias a título individual que reclaman esos intereses no pagados aún.

Los primeros impagos a los farmacéuticos se produjeron en el 2013.

“En este tipo de asuntos los farmacéuticos han reclamado a título individual porque no se ha tramitado a través de su Colegio profesional. En esos momentos muchos farmacéuticos tuvieron problemas económicos difíciles, debido a que estuvieron meses sin cobrar lo anticipado”, explica.

La estrategia de este despacho internacional fue primero contactar con el Servicio de Salud y ver la forma de solventar el tema sin acudir a los tribunales, pero no tuvieron éxito “no tuvimos oportunidad de diálogo y nunca existió la posibilidad de buscar un acuerdo negociado en este tema. No se ha visto un talante de negociación hasta el momento”.

Según la normativa de contratación pública, en una situación como esta lo primero que se hizo fue un requerimiento de pago “con un certificado del Colegio de Farmacéuticos que acreditaba esos pagos pendientes y su retraso donde se reclamaban los intereses correspondientes”.

“Pero siempre denegaron esos intereses porque señalaban que las farmacias no podían reclamar de forma individual. Por ello, tuvimos que recurrir a la via contenciosa administrativa e interponer la correspondiente demanda judicial”, aclara este jurista.

En la actualidad, junto a este caso que acaba de resolver el Tribunal Constitucional “contamos con otro caso que se ha presentado al mismo tribunal, aún no admitido a trámite y está pendiente de resolver, y otro en el Tribunal Supremo. Este fallo de Pleno del Constitucional es el primero del que hemos obtenido un resultado favorable”, aclara.

José Luis Aguilar es socio de Andersen en Barcelona, especializado en derecho administrativo.

LA IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA

El fallo judicial  abre la puerta a que cualquier farmacia de las 2592 existentes en Cataluña que tenga esos impagos puede hacer dicha reclamación porque están legitimadas,  si así lo estima oportuno. “De los 17 juzgados contenciosos ubicados en Barcelona solo 2 indicaban que los farmacéuticos no tenían legitimidad a reclamar ese dinero adelantado por los retrasos en los pagos”.

Cabe destacar que en 2019 se interpusieron 7.848 recursos de amparo, de los cuales admitieron a trámite únicamente 227, un 2,9% total. Se trata de un asunto controvertido que se ha venido discutiendo desde el año 2015, existiendo disparidad de pronunciamientos, si bien la balanza se inclina a favor de los farmacéuticos.

Para este jurista “el efecto de este amparo del Tribunal Constitucional es importante. Ahora el juzgado tendrá que dictar la sentencia nuevamente aceptando la legitimidad de esta farmacia en este asunto. Este fallo allana el camino de muchas farmacias que puedan reclamar y de otras posiciones relacionadas con la administración”, indica Aguilar.

A nivel global su repercusión puede ser notable “los recursos de amparo si vinculan a los magistrados en su totalidad. Entendemos que ya no habrá ningún juzgado de lo contencioso administrativo que pueda denegar la legitimación de recurrir a cualquier farmacéutico que quiera reclamar a título individual”.

Para este jurista “otro efecto importante es que ahora el profesional, aunque esté colegiado podrá interponer una reclamación directa sin tener que esperar que su Colegio respectivo lo haga por él. Otra cuestión a tener en cuenta, sin lugar a dudas”.

En cuanto a si con el recurso de amparo el Servicio de Salud de la Generalitat puede cambiar su visión del tema y sentarse a negociar con los farmacéuticos perjudicados, Aguilar señala que “con la situación actual, no tienen argumentos para no hacerlo. Las sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional también vinculan a las administraciones públicas. Esperamos poder llegar a un acuerdo con esta institución pública”.

Este experto en derecho administrativo recuerda que “el impago de este tipo de facturas, la propia normativa de contratación pública destaca que puede generar efectos importantes para la administración deudor”.

Y advierte, al mismo tiempo, que “se estipula que puedan llegar a ser penalizados con intereses muy elevados por encima de los legalmente establecidos por lo que no imaginamos un escenario de impagos a futuro. Veo difícil que ahora no paguen en fecha”.

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