Vicente Magro propuso en 2018 una modificación legislativa para solucionar el problema de las ocupaciones de casas
Vicente Magro, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, es uno de los juristas más productivos e innovadores. Es autor de 1060 artículos doctrinales y 60 libros jurídicos. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Vicente Magro propuso en 2018 una modificación legislativa para solucionar el problema de las ocupaciones de casas

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04/8/2020 02:00
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Actualizado: 04/8/2020 12:44
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El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro, propuso, el 24 de mayo de 2018, en un artículo doctrinal, una solución al problema de las ocupaciones a través de la modificación de un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), que aceleraría el proceso de lanzamiento [expulsión de los ocupantes] ordenado por el juez de instrucción.

Se trata del artículo 544 sexies.

Y dice: “En los casos en los que se investigue un delito del artículo 245 del Código Penal, el Juez o Tribunal, adoptará motivadamente la medida del lanzamiento en el plazo máximo de 72 horas desde la petición cautelar, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el título posesorio por el que están ocupando el inmueble.

“Antes de efectuar el lanzamiento podrán dar cuenta a los servicios sociales municipales a los efectos de facilitar el realojamiento en el caso de que por las circunstancias del caso así se apreciare”.

DELITO DE USURPACIÓN

El artículo citado, el 245.2 del Código Penal se encuentra ubicado bajo el Capítulo V, titulado “De la Usurpación”.

Reza de la siguiente manera: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

La reforma que Magro propuso en 2018 y que ahora ha vuelto a repetir, en otro artículo publicado en La Ley el 23 de julio pasado, vendría a paliar el hecho de que el artículo 245.2 es un delito leve que no permite una medida cautelar urgente como la expulsión de los ocupantes. 

En ese marco legal, el juez de instrucción no puede adoptar diligencias previas. Tan solo puede señalar la celebración del juicio, que tendría lugar 9 o 10 meses después.

Es cierto que también se podría enfocar el problema a través de la jurisdicción civil. En 2018 la Ley de Enjuiciamiento Civil fue, precisamente, modificada para dar una solución a la ocupación ilegal de viviendas.

Sin embargo, tiene el mismo problema que la solución anterior.

El juicio igualmente se celebraría entre 5 y 7 meses después. La persona no podría recuperar su vivienda de inmediato.

«Y es que tanto el delito leve del 245.2 del Código Penal como la demanda civil contemplada en la reforma 5/2018 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, están previstos para casas desocupadas. No para viviendas amuebladas que son habitadas de forma permanente o periódica«, aclara.

LA SOLUCIÓN SERÍA CONSIDERARLO ALLANAMIENTO DE MORADA

A juicio de Vicente Magro, gran parte del problema actual reside, precisamente, en eso. En que se está acudiendo erróneamente al artículo 245.2 del Código Penal, que regula la usurpación de las viviendas que no son morada.

Para los casos en los que las ocupaciones se han llevado a cabo en casas habitadas, de personas que viven en ellas de forma permanente o periódica, la solución sería la aplicación del artículo 202.1 del Código Penal. El del allanamiento de morada”, explica el magistrado.

Dicho artículo dice: “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

La morada, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es el “lugar donde se habita”.

Y según el Diccionario panhispánico del español jurídico es el “espacio cerrado y separado del mundo exterior en el que se desarrolla la vida privada, destinado a pernoctar y en uso actual, aunque no necesariamente permanente”.

“La clave es que se están malinterpretando las soluciones legales que se están aplicando. Si mi casa, o mi segunda residencia, con todos servicios –agua, teléfono, luz…– ha sido ocupada, desde mi punto de vista, eso no es una usurpación sino un allanamiento de morada”, explica.

El artículo 202 del Código Penal citado prevé la incoación de unas diligencias previas y, en consecuencia –y de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal– una medida cautelar.

Dicha medida cautelar sería una petición de expulsión, ante el juez de guardia, de los ocupantes de la morada.

“En un plazo de 72 horas, el juez ordenaría la expulsión de los ocupantes que, para impedirlo, tendrían que demostrar que tienen título de posesión de la casa”, subraya.

“La clave de la solución de este problema, por lo tanto, se resuelve con medidas cautelares urgentes en esas 72 horas, cuando se trate de viviendas amuebladas que constituyan moradas”, concluye.

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