Ricardo Conde, promotor de la Acción Disciplinaria: “Doce meses son excesivos para tramitar un expediente disciplinario”
El magistrado Ricardo Conde, promotor de la Acción Disciplinaria desde hace tres años, considera que los jueces han ganado en garantías y en seguridad jurídica con la implantación de esta figura. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Ricardo Conde, promotor de la Acción Disciplinaria: “Doce meses son excesivos para tramitar un expediente disciplinario”

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05/8/2020 06:51
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Actualizado: 05/8/2020 08:30
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Es magistrado y su destino oficial se encuentra en la Audiencia Provincial de Cuenca, a donde previsiblemente regresará cuando este Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sea renovado.

¿Y cuando será eso?

Cuando el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el líder del PP, Pablo Casado, den luz verde para ello.

Desde hace tres años, Ricardo Conde, 56 años, es el promotor de la Acción Disciplinaria (pAD), una figura que se creó con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2013 y que, en principio, no cayó muy bien entre la carrera judicial.

Conde, antes de asumir este puesto, fue director general de Relaciones con la Administración de Justicia durante cinco años.

Bajo el mandato de los ministros Alberto Ruiz Gallardón (de 2012 a 2014) y, después, con su sucesor, Rafael Catalá (de 2014 a 2016). Fue el único del primer equipo que siguió con el segundo.

“Fue un trabajo de gestión muy complicado, con una crisis de fondo muy dura, en el que el terreno de juego te venía marcado por el Ministerio de Hacienda, que nos dio unos recursos muy limitados”, cuenta.

Los que le conocen lo describen como un hombre extremadamente organizado, muy trabajador y con mucha mano izquierda.

La judicatura tiene una ventaja. Y es que un juez debe acabar desarrollando estas virtudes. La judicatura es una escuela brillante para muchas cosas. Y si no eres organizado, primero, si no eres muy trabajador, segundo, y tienes mano izquierda, malo. Estoy seguro de que el que venga detrás de mí traerá estas virtudes”, explica.

El pAD descubrió que quería ser juez en segundo de carrera. Adolecía de raíces familiares con la Justicia. Su padre era abogado laboralista. En dos años aprobó la oposición.

“El hecho de que cueste tanto ingresar en la judicatura hace que la gente sea muy responsable. Demuestra una vocación a prueba de bomba”, confiesa.

Conde sólo ha puesto una condición para hacer esta entrevista: No hablar de los casos que ha llevado o que está llevando. Es decir, no se puede hablar de magistradas expedientadas o que han estado al borde de la suspensión, y que ahora ocupan cargos políticos importantes, o de jueces indolentes que no ponen sentencias porque sí o de aquellos que hacen declaraciones fuera de lugar.

No queda otra.

Algunos compañeros de carrera lo llaman el “Inquisidor General” o el “Gran Inquisidor”, recordando a Tomás de Torquemada, el dominico de ascendencia judía, confesor de la Reina Isabel la Católica, que hizo de la persecución a los falsos conversos judíos el objeto de su existencia.

Otros lo consideran, simplemente, el “malo de la película”.

¿Le preocupa que le consideren el “malo de la película”?

Lo tienes que asumir.

¿Usted duerme bien por las noches?

Duermo muy bien. La función del pAD es muy importante. La gente ve lo malo. Ve al inquisidor. Pero no lo que hay detrás. Cada año, se archivan cientos y cientos de diligencias informativas.

Cuando eso sucede, informamos al juez. Se presentan con frecuencia  denuncias improcedentes que, de alguna manera, pueden perturbar su independencia. Ese es el lado más positivo que tiene el trabajo el Servicio del Promotor, velar en cierto modo por la independencia judicial.

Pero sí, es cierto que te caen críticas de todos los sitios. Pero va con el cargo.

«Tienes que asumir que algunos te consideren el ‘malo de la película’. Va con el cargo»

Supongo que, desde su punto de vista, la implantación del promotor de la Acción Disciplinaria tiene un saldo positivo… 

Yo comparo la regulación anterior con la presente, desde un punto de vista puramente objetivo. Creo, sinceramente, que esta figura es mucho más garantista que lo que había antes.

¿Por qué? Bueno, yo juez, de antemano, sé que hay una persona que se dedica a esto de un modo exclusivo. El criterio interpretativo de la norma, sobre todo en la instrucción, va a ser el mismo para un juez en Madrid, en Barcelona, en Canarias o en Sanlúcar de Barrameda. Está unificado.

En segundo lugar, antes había ciertas dudas de imparcialidad. Porque el órgano que podía sancionar al juez en cuestión era el que nombraba al instructor.

Y, en tercer lugar, al instructor le caía la faena de tener que enjuiciar a un compañero que, en muchos casos, por razón de territorio, le era próximo.

Lo ponía en unas circunstancias muy complicadas que consistía, de entrada, en empaparse de un derecho, y un procedimiento, que le era completamente ajeno, que jamás había pensado que tendría que aplicar como instructor. Tenía que enfrentarse a abogados especializados. Algunos, la mayoría, exjueces, altamente especializados.

Y sin ningún medio ni retribución extra. Con solo un funcionario, como ayuda.

Lo está poniendo muy negro.

Como eran las cosas antes. Yo, por el contrario, tengo todo un servicio trabajando conmigo. Me dedico a esto. Estudiamos con profundidad cada caso. Cuento un grupo de jueces con los que trabajo. Con ellos comparto ideas y contrasto criterios. El sistema es mucho más garantista, sin duda alguna.

La reforma de diciembre de 2018 de la Ley Orgánica del Poder Judicial amplió el plazo para instruir un expediente disciplinario de seis meses a doce. ¿Fue un acierto?

No, en absoluto. Tendría que volverse al plazo de los seis meses. No es lógico ni razonable que un juez pueda estar con la preocupación de un expediente disciplinario un año.

Se puede tramitar perfectamente en seis meses.

Lo único que hay que hacer es modificar el régimen legal de las comunicaciones. De tal manera que el correo electrónico –poderjudicial.es–, fuese preceptivo.

No es lo mismo enviar un “e-mail”, que se recibe en décimas de segundo, que enviar una carta con acuse de recibo, que tarda varios días.

Tramitándose electrónicamente, de esta manera, un expediente disciplinario puede estar perfectamente tramitado en dos o tres meses.

Ricardo Conde es un usuario avanzado de las nuevas tecnologías, que facilitan mucho su trabajo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

O sea que lo que retrasa todo es el envío postal.

Y que a veces el propio destinatario tiene cierta renuencia a recibir las comunicaciones.

¿Quiere decir que no las recibe porque no quiere?

Bueno, puede ser una estrategia de defensa, también. Al final se termina notificando todo. Pero sí, a veces tenemos problemas con las notificaciones.

Si una persona se da de baja ya no podemos notificarle en el órgano judicial se ralentiza las comunicaciones, alargándose lógicamente los tiempos

¿Es la única reforma que haría?

Habría que simplificar los trámites. Todo esto está demasiado anticuado. Lo esencial es que cuando a alguien se le abra un expediente disciplinario se haga sobre la base de una resolución muy motivada en la que se le indique por qué se le abre y cuáles son los puntos sobre los que va a pivotar el expediente.

Es una fase en la que tiene que haber alegaciones y prueba, tanto por parte del promotor como del expedientado. Y luego una fase de conclusiones.

Sería mucho más sencillo que el actual sistema de plazos que hay ahora y una propuesta de resolución. Incluso posibilitar acuerdos con reconocimiento de responsabilidad.

A lo mejor, lo que digo ahora, para un administrativista, supone demasiada innovación. Pero opino que en un ámbito  tan especial como el nuestro, puede haber un expediente disciplinario mucho más sencillo, tan garantista o más como el que hay ahora, pero sobre todo más rápido.

¿Habría que revisar también los tipos de faltas existentes?

Cualquiera que haya leído el régimen legal habrá llegado a la conclusión de que gran parte de los tipos, en su mayoría, son los del año 85.

La última modificación se hizo en 2003. Habría que introducir en la Ley Orgánica del Poder Judicial nuevos tipos, para adecuarlos con los tiempos. Ni en 1985 ni en 2003 había Twitter ni redes sociales de ningún tipo.

No sería nada difícil porque la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha venido elaborando una jurisprudencia muy rica que merecería la pena que fuera incorporada a la LOPJ.

Lo lógico es que los legisladores suprimieran aquellos que son anticuados o imposibles.

«Habría que simplificar los trámites. Todo esto está demasiado anticuado. Lo esencial es que cuando a alguien se le abra un expediente disciplinario se haga sobre la base de una resolución muy motivada en la que se le indique por qué se le abre y cuáles son los puntos sobre los que va a pivotar el expediente»

¿Puede poner un ejemplo?

Claro. La primera falta disciplinaria muy grave que contempla el artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es el incumplimiento de deber de fidelidad a la Constitución cuando lo diga una sentencia firme. Si una sentencia llega a declarar esto, quizá la responsabilidad disciplinaria ya no tenga sentido.

Si se incorporara esa jurisprudencia de la que le hablo no quedaría margen para la interpretación. El procedimiento tendría las máximas garantías. El juez sabría perfectamente dónde está el límite. Para que cuando habláramos de desconsideración se sepa qué es una desconsideración.

La gente no lo sabe, pero hay situaciones límite en una sala de vistas.

Al juez le cuesta mucho, en ocasiones,  mantener el orden, mantener la serenidad. En esos contextos hay que valorar todas las circunstancias concurrentes antes de formular un reproche.

¿Cuáles son las vías de denuncia contra los jueces?

Hay varias, pero principales, dos: La Unidad de Atención al Ciudadano. Aquí llegan quejas. La distinción entre queja y denuncia es muy difusa. Una queja pura puede tener su origen en el hecho de que alguien  ha llegado al juzgado y no la han atendido debidamente. Son cuestiones de servicio, dirigidas no solo contra jueces sino contra cualquier aspecto de la administración de justicia

La segunda donde se puede presentar es ante la Unidad de actuaciones previas. Se ocupa ya de aquellos supuestos den los que se argumenta que un juez ha infringido una conducta que podría ser disciplinaria de ser cierta, a la luz  los artículos 417, 418 y 419 de la LOPJ.

No obstante, el Reglamento de Quejas 1/ 98 prevé la presentación de quejas en los Decanatos, en las Presidencias de las Audiencias Provinciales y de los Tribunales Superiores de Justicia.

¿Cuántas quejas/denuncias tienen anualmente en su Servicio?

Fluctúa. Alrededor de 11.000. Pero la estadística de mi Servicio no me preocupa en exceso al depender la presentación de tales quejas y denuncias de muchos factores.

Pongamos la pregunta de otra forma, ¿a cuántos jueces empapela al año?

Yo solo instruyo expedientes. El número de expedientados varía cada año. Ahora bien, tengo la seguridad de que se hace una depuración de responsabilidad disciplinaria de manera exigente, cuantitativamente superior a la de otros colectivos.

Cuando uno de estos casos se convierte en algo mediático, ¿qué sucede?

Se encaja con profesionalidad. La discreción es vital. Prefiero que no sea así y poder trabajar sin ruidos externos. Más, en un ámbito donde no podemos olvidarnos, rige la presunción de inocencia

Externas. ¿Y las internas? ¿Del presidente o de los vocales?

Yo he tenido ninguna presión de ningún tipo. Nunca.

¿Nunca?

Jamás. Nadie se ha dirigido a mí. Se ha respetado mi independencia en todo momento.

El pAD aboga por un revisión de las faltas que figuran en la Ley Orgánica del Poder Judicial, suprimiendo las obsoletas e introduciendo las de nuestro tiempo, que han sido muy bien definidas en la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Una frase muy común, cuando emerge la temática disciplinaria judicial, es que existe mucho corporativismo entre los jueces. ¿Qué opina usted?

Desde el punto de vista disciplinario, es una afirmación rotundamente falsa. Antes, al contrario, un número muy relevante de expedientes disciplinarios que han acabado en sanción han arrancado de las Salas de Gobierno.

Recordemos que dichas Salas de Gobierno, a excepción del presidente, son elegidas por los jueces del territorio en elecciones libres y secretas. Estos órganos de gobierno son los principales promotores de las causas que tienen éxito.

Hace poco la Comisión Permanente hizo público un acuerdo por el que cualquier juez que quiera colaborar de forma regular con los medios de comunicación tenía que pedir autorización previa al CGPJ. ¿Cuál es su opinión?

Desde el punto de vista disciplinario, tendría que regularse con muchísima más claridad y precisión las expresiones públicas de los miembros de la carrera judicial.

Aquí cada uno tiene su opinión y es lícito que así sea. Yo siempre he optado por resoluciones, incluso de archivo, haciendo una reflexión al respecto. Cuando un miembro de la judicatura coge un micrófono y dice cosas, el ciudadano que le escucha le da mucha importancia, muy trascendencia.

De tal manera que si los jueces, en ocasiones criticamos a otros jueces por su quehacer profesional, aunque sea en un plano legítimo, como cualquier ciudadano, se hace un daño enorme a la judicatura. Cualquier  persona razonable seguro que coincide conmigo en esto.

Esto requiere, en mi opinión una reflexión más profunda, tanto en el plano ético como en el disciplinario.

Ojo, que el Tribunal Supremo también nos ha dicho que la libertad de expresión del juez está restringida.

Lo que no puede hacer nunca un juez es, a través de Facebook, de Twitter o de cualquier otro medio de comunicación, comprometer su propia independencia. Y menos utilizar estos medios para revelar datos que ha conocido por razón de su cargo.

El juez tiene que ser muy prudente.

Quizá merecería la pena hacer otra reflexión sobre la necesidad de restringir este derecho cuando, de alguna manera, el resultado de la comunicación de esa libertad de expresión supone una lesión a la carrera judicial en su conjunto. Eso me preocupa mucho.

Partimos, eso sí, de una buena base: el código ético que ha publicado el Consejo.

¿Cómo vería usted la implantación del juez divulgador, una figura que recomienda el Consejo Europeo de Poderes Judiciales?

Todo lo que sea acercar la realidad judicial a la ciudadanía, en general es prioritario.

Hace tiempo alguien me recordó que cuando éramos jóvenes, había colectivos a los que no se les tenía la consideración debida, como los médicos y la policía. Eran objeto de crítica social.

Ahora a los médicos se les aplaude. Y la policía está muy considerada. Han conseguido dar el vuelco a esa imagen, transmitiendo la realidad de su trabajo.

Nosotros tenemos que hacer algo parecido. Porque tenemos muy buenos profesionales.

La Policía ha sabido acertar, con series de televisión. Han sabido comunicar a través de Twitter, con un éxito incuestionable.

Todo lo que sea acercar a la ciudadanía una labor tan complicada como es la nuestra, donde intentamos dirimir conflictos de los ciudadanos, ha de ser bienvenida. Un pleito genera heridas personales de muy difícil subsanación, es cierto. Pero en ese contexto es muy importante comunicar y hacernos entender. Es urgente.

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