¿Dónde se puede saber si una persona fallecida tenía un seguro de vida contratado? Aquí se lo explicamos
En el Ministerio de Justicia se encuentra el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, donde se puede consultar si hay poliza.

¿Dónde se puede saber si una persona fallecida tenía un seguro de vida contratado? Aquí se lo explicamos

En estos tiempos de pandemia, en los que la normalidad ha sido hecha pedazos por esta anormalidad en la que muchos seres queridos han perdido la vida por su consecuencia, una de los problemas que se presentan es saber si la persona fallecida tenía un seguro de vida contratado.

Como resultado, muchas pólizas de seguro quedan sin cobrar. “La mayoría están vinculadas a la contratación de productos bancarios para garantizar el cobro de hipotecas, préstamos o tarjetas de crédito, y por esto los familiares no saben de su existencia”, indica Urtzi González, abogado del despacho Sanahuja Miranda. 

Para tal fin se creó el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que depende del Ministerio de Justicia, con la finalidad de informar a los interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro y con qué entidad para ayudar a los beneficiarios a reclamar la indemnización correspondiente.  

A través de este Registro se puede obtener, siguiendo los trámites establecidos, un certificado del contrato suscrito por el fallecido.

“En general, los seguros de vida deberían cubrir el fallecimiento por la COVID-19. Sin embargo, algunos pueden contener cláusulas de exclusión por pandemia o por virus que habría que analizar caso por caso. También podría plantear dificultades si el asegurado no declaró en el cuestionario de salud, previo a la contratación de la póliza, que padecía enfermedades que supongan un riesgo de muerte por COVID-10. Por ello, se debe revisar cada póliza y plantear una estrategia de reclamación individualizada”, afirma González.

Este abogado puntualiza que esta situación de crisis generada por la propagación del virus SARS-CoV-2 “no anula per se” el beneficio que otorga un seguro de vida a los familiares del fallecido, puesto que debe haber exclusiones expresas en el contrato para el caso de pandemia e, incluso, en este supuesto se podría reclamar si las exclusiones no cumplen una serie de requisitos.

En España, cerca de 21 millones de personas tiene contratado un seguro de vida riesgo en tanto que se registran alrededor de 9 millones de asegurados de vida a través de productos de ahorro y jubilación.

Esto supone que casi el 50 % de los españoles cuenta con una póliza de este tipo. El sector de seguros de vida gestiona 241.000 millones de euros de sus clientes a cierre de 2019, según UNESPA.

EXCLUSIONES Y LÍMITES PARA EL COBRO DEL SEGURO DE VIDA

González identifica las enfermedades preexistentes a la contratación del seguro como un “posible obstáculo para impedir el cobro del seguro de vida por parte de los familiares del fallecido”, puesto que -en algunos casos- las pólizas contemplan una exclusión por existencia patologías padecidas antes de la firma del contrato.

“Y esto podría ser una causa para que la aseguradora anule la cobertura”, sostiene el letrado.

El letrado comenta que entre las exclusiones que pueden contemplar las pólizas, además, se encuentran los límites temporales (periodo de carencia en el que el seguro no está activado).

Asimismo, las compañías buscan evitar la cobertura en caso de suicidio o enfermedades graves previamente conocidas por el contratante que no fueran declaradas en el cuestionario de salud. Del mismo modo, puede haber exclusiones si el fallecimiento se produjo durante  la práctica de deportes de riesgo.

El abogado especifica que “hay enfermedades previas que predisponen a un paciente para que fallezca por la COVID-19”.

El Instituto Superior de Sanidad en Italia ha publicado una lista de las patologías más comunes observadas en pacientes fallecidos tras haber dado positivo por el nuevo coronavirus.
De las 11 enfermedades que recoge, la hipertensión arterial es la que destaca -con diferencia- por encima del resto.

• Cardiopatía isquémica: 27,8 por ciento.
• Fibrilación auricular: 23,7 por ciento.
• Insuficiencia cardiaca: 17,1 por ciento.
• Ictus: 11,3 por ciento.
• Hipertensión arterial: 73 por ciento.
• Diabetes mellitus: 31,3 por ciento.
• Demencia: 14,5 por ciento.
• EPOC: 16,7 por ciento.
• Cáncer activo en los últimos 5 años: 17,3 por ciento.
• Enfermedad hepática crónica: 4,1 por ciento.
• Insuficiencia renal crónica: 22 por ciento.

“Las aseguradoras podrían acogerse igualmente a que alguna de esas patologías no fue informada si no quieren pagar. También podrían acogerse a concurrencia de fuerza mayor para no pagar o a exclusión en caso de pandemia, por lo que habría que mirar caso por caso según lo que exponga en la póliza”, precisa el abogado.

En España, el Ministerio de Sanidad también ha señalado los casos que tienen mayor riesgo de desarrollar enfermedad grave por COVID-19. 

  • Personas que tienen más de 60 años.
  • Enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial.
  • Diabetes.
  • Enfermedades pulmonares crónicas.
  • Cáncer.
  • Inmunodepresión.
  • Embarazo.
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