La portavoz de Podemos recurre ante el Supremo la condena de 19 meses de cárcel del TSJM por los altercados de 2014
Isa Serra confía en que el Tribunal Supremo vea su punto de vista como el más cercano a la verdad y anule la sentencia del TSJM.

La portavoz de Podemos recurre ante el Supremo la condena de 19 meses de cárcel del TSJM por los altercados de 2014

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06/8/2020 16:09
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Actualizado: 28/5/2021 14:20
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La portavoz de la dirección de Podemos, Isa Serra, ha presentado esta mañana un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia, que ella considera «injusta», por la que fue condenada a 19 meses de cárcel por participar en los altercados que se produjeron en el madrileño barrio de Lavapiés durante un desahucio que tuvo lugar el 31 de enero de 2014.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) también le impuso 3.600 euros; 1.200 como multa y 2.400 euros por un delito de daños. A eso hay que añadirle 4.850 euros de indemnización a una agente y con 400 euros a otro.

En redes sociales, la también portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid ha avanzado que esta mañana presentó dicho recurso ante el Supremo la sentencia que le condenó a 19 meses de cárcel por «manifestarse contra un desahucio».

«Como he insistido siempre, es una sentencia injusta basada en acusaciones falsas y sin pruebas. Confío en que el Supremo me absuelva», ha apuntado en su cuenta de Twitter.

En el recurso, la defensa de Serra subraya que la sentencia del TSJM es «arbitraria» y «vulnera la presunción de inocencia», al sustentarse «exclusivamente» en «vagas e imprecisas» declaraciones de agentes de Policía Municipal, han explicado fuentes de la formación morada.

La defensa recuerda que «no fue identificada» en la manifestación, sino casi veinte días después y tras mostrales fotografías de Serra, y que «ningún agente fue capaz de identificar» qué objetos supuestamente les habría arrojado, ni tampoco en qué momento o desde qué lugar lo habría hecho.

Frente a la afirmación de los agentes que sostuvieron que Serra era una de las líderes de la manifestación, su representación legal defiende que ella «nunca ha formado parte de la plataforma que convocaba esa manifestación» y que «ninguna imagen o vídeo» la sitúa en la concentración hasta varias horas después de que comenzara.

De hecho, argumenta en el recurso que los policías «no pudieron explicar por qué la señalaban como una de las «cabecillas» y que el magistrado de instrucción descartó la posibilidad de imputar delitos a partir de estas declaraciones.

Además, pone el acento en que no se ha valorado «racionalmente» el «abundante material probatorio» que demuestra la «inocencia» de la portavoz de Podemos en la Asamblea, pues ninguno de los 115 vídeos y casi un centenar de fotografías aportados muestran a Serra en actitud «beligerante ni violenta», sino que está «tranquila», «sin gritar» y «evitando el conflicto».

El TSJM, prosigue el texto, tampoco valoró «adecuadamente» el testimonio de los testigos de la defensa y la declaración de Serra. También refuta la afirmación de la sentencia de que arrojó objetos y empujó a policías por no estar sustentado en testimonios ni imágenes. En la misma línea, rechaza que se impute a Serra esas acciones por su mera presencia en la concentración, algo avalado por «jurisprudencia».

TSJM: «LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO AMPARA COMPORTAMIENTOS ILEGALES»

La sentencia del TSJM dice que la libertad de expresión tiene «límites y no puede amparar comportamientos ilegales», por lo que decretó que Serra era culpable de un delito de atentado a la autoridad, lesiones leves y daños, si bien quedaba absuelta de desórdenes públicos.

En relación a la responsabilidad civil, se imponía a la portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea la obligación de indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle la cantidad de 4.850 euros y a otro cuatrocientos euros.

En el juicio, que se celebró los pasados 12 y 13 de febrero, la diputada regional afirmó que solo podía entender las acusaciones «en el sentido político» al estar en contra de los duros insultos que la Policía le atribuye.

LLUVIA DE OBJETOS CONTRA LA POLICÍA E INSULTOS

Tras la vista, los tres magistrados consideraron que en el juicio quedó acreditado que Serra formaba parte del grupo de personas que al término del desahucio increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial.

Al respecto, agregaron a que lo hizo «hasta el punto de obligar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial».

«La acusada, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros‘», desgranaba el fallo.

A otra agente de Policía le dirigió frases como: ‘Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales‘. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro’. La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a juicio de los magistrados del TSJM a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos».

Como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de Policía Municipal resultaron heridos.

Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.

Al afrontar los fundamentos de derecho de este caso, los jueces afirmaron que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, «son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa».

«Ahora bien, al igual que otros derechos fundamentales, su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal», argumentaron.

PROBADAS LAS AGRESIONES A LA POLICÍA

La resolución señaló que quedó acreditado que el 31 de enero de 2014, la acusada se encontraba presente en la calle Tribulete, situada en el corazón del madrileño barrio de Lavapiés y protagonizó una serie de agresiones hacia los agentes de la autoridad que se encontraban ejecutando el desahucio de la vivienda de un vecino del barrio.

La defensa de Serra criticó que «los hechos probados de la sentencia se sustenten exclusivamente en la declaración de algunos agentes de policía, que sostienen una versión de lo ocurrido contraria a la de la acusada y otros testigos».

Para llegar a esta conclusión, según afeaba, lo que hace el tribunal es «otorgar un plus de credibilidad a los funcionarios intervinientes en detrimento del resto de testigos, pese a que la doctrina del Tribunal Supremo respecto del valor probatorio de sus declaraciones es clara».

Por ello, sus abogados mostraron su sorpresa y decepción ante la decisión del TSJM, dado que «la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal no se apoyaba en ninguna prueba objetiva (fotografías o vídeos), sino únicamente en las ‘pruebas subjetivas’ que son las declaraciones de los funcionarios».

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